viernes, 9 de octubre de 2009

Ensayo de FERNANDO ANTONIO DELGADO REBOLLEDO

Para poder establecer que el derecho se define como argumentación, debemos considerar a la misma no solamente como una propiedad intrínseca de la concepción del derecho, sino además llegar a considerar la argumentación como un elemento del derecho, llegando a postular que sin argumentación jurídica no hay derecho. En las justificación interna de la lógica jurídica, es importante ensamblar el principio de universalidad del discurso practico, que entabla tratar igual a lo igual, bajo los resultados de proposiciones enunciativas, la de los actos empíricos, en ambos discursos opera la presuncion racional el tipo de deductibilidad que otorga decisión y conclusión. La Argumentación consiste en dar razones que justifiquen un determinado resultado, o sea, en justificar y fundamentar, basar enunciados normativos, realizar juicios prácticos. Ante tal concepción, se debe entender que contemplar el derecho como argumentación requiere reconocer que para poder asimilar claramente lo que es el derecho dentro de la sociedad, debemos considerar que el mismo nace a través de discursos justificativos, o sea, en planteamientos fundados tanto en la lógica como en la razón. La argumentación como tal es, pues, un ejercicio permanente de humanidad que consiste, en su estadio más depurado, en presentar las propias convicciones jurídicas, políticas, religiosas, éticas y científicas con tal nivel de fundamentación, concierto y perfección lógica que sean aceptadas sin ambajes por los demás como proposiciones universalmente válidas, dignas de regir su voluntad, su conciencia y su sensibilidad. no basta con tener ni las mejores ideas ni las soluciones más apropiadas. Para que unas y otras pasen a ser carne y sangre del mundo, es preciso presentarlas de tal manera reforzada, en forma tan motivante, atractiva y concluyente que quien las lea o escuche tenga desde el primer momento la certeza de que el camino que se indica constituye la única y la mejor de las opciones posibles. La importancia de la argumentación trasciende a todos los actores dentro de un sistema jurídico: va desde el legislador, que en su papel de creación de las leyes, debe justificar la existencia de la norma, o mejor dicho, la misma no puede implantarse de forma arbitraria dentro del ordenamiento jurídico, y más aún en estos tiempos en los que para habla de Estado de Derecho debe entenderse como un Estado Constitucional de Derecho. Por igual esta importancia deviene en el juez, toda vez que siendo su misión la de hacer justicia con los casos que se le presenten, cada decisión dictada por este debe ser motivada, o mejor dicho, justificada en un argumento apropiado. Dentro de esta ensayo quiero además colocar mi posición frente a el escepticismo jurídico y el realismo jurídico. En cuanto al escepticismo jurídico, cabe destacar que esta es la teoría que más se contrapone a la concepción del derecho, toda vez que lo considera como un obstáculo para el cambio social, con lo que se imposibilita en este marco teórico concebir la argumentación jurídica como parte del derecho. Esto así, lo constituye el discurso interno de carácter justificativo. Esta teoría, dado su carácter propiamente escéptico, tiende a prescindir no sólo de una teoría de argumentación jurídica, sino a la concepción misma del derecho dentro de la sociedad. En lo que respecta al realismo jurídico, se puede establecer mas en un concepto don se establecía que el juez debía utilizar una buena argumentación a los fines de motivar sus decisiones, más dichos argumentos no tenían que caer necesariamente en la razón.

1 comentario:

  1. Se mehizo muy interesante lo que has dicho de realismo jurídico, me podria pasar mas información al respecto ? Se lo agradeceria mucho, soy estudiante de derecho.
    Gracias rs_hc@hotmail.com o rshc992@gmail.com

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