martes, 29 de septiembre de 2009

ensayo de MARIA ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ

LOGICA Y ARGUMENTACION JURIDICA





1- NATURALEZA DE LA LOGICA

Hay una relación de implicación entre una concepción no positivista del derecho y una lógica no formal del derecho. Es decir que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica.
Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. Pues a través de este tipo de lógica es con lo que podemos trabajar los conceptos de sistematización, completitud, detección y solución de contradicciones, etc.
En cambio si tomamos la línea de autores como Robert Alexy, Carlos Nino, Manuel Atienza y Dworkin, y sostenemos con ellos que el derecho es algo más que un conjunto de normas jurídicas y que la ciencia del derecho no es neutral, entonces tenemos que echar mano no sólo de la lógica formal sino de una teoría de la argumentación, que nos ayude con el trabajo de ponderación deprincipios y el de construir y dar buenas razones para sostener tesis, normas y proposiciones jurídicas.
Debo señalar ahora, que la concepción de derecho de la que voy a partir es aquella que niega un derecho metafísico trascendental (como el que postula el iusnaturalismo) así como una concepción positivista extrema ausente de toda valoración y referencia socio-contextual.
Por mi parte, y siguiendo a Dworkin parto de concebir al derecho como un conjunto de normas jurídicas más principios jurídicos.

2- LOGICA FORMAL

Dicho lo anterior paso al segundo apartado titulado Derecho y lógica formal.
En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen: En cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno de los objetivos más importantes de la ciencia del derecho. Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de "lagunas del derecho". Por último la independencia de las disposiciones legales y la consiguiente eliminación de las redundancias es también uno de los objetivos del legislador y del científico.
Además "[e]l proceso de sistematización del derecho comprende varias operaciones que tienden no sólo a exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus defectos formales (contradicciones y lagunas), sino también a reformularlo para lograr un sistema más sencillo y económico. La búsqueda de los llamados principios generales del derecho y la construcción de las "partes generales" de los códigos –tareas que suelen considerarse propias de la dogmática jurídica- forman parte de la misma exigencia de simplificación del derecho que va ligada a la idea de independencia.
Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal. Una lógica formal que abarca desde una teoría de la definición, pasando por la suspensión de la ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de la vaguedad de estos hasta llegar a la aplicación al derecho de técnicas lógicas del cálculo proposicional, cálculo cuantificación, cálculo de clases, etc. para detectar y superar contradicciones, así como para llevar a cabo el análisis de la completitud de los sistemas jurídicos.
Pero, sin negar la importancia de la sistematización en el derecho, cabe resaltar también el valor que tienen las funciones tanto legislativas como jurisdiccionales para la ciencia jurídica. Y por ello mismo cabe la pregunta de si ¿en estos ámbitos la lógica jurídica que está presente, es también una lógica formal?
Me parece que la respuesta es si, pero que dicha lógica es insuficiente. Veamos como es esto. Efectivamente, la lógica formal juega también un papel importante en el discurso legislativo y jurisdiccional.
Ya que respecto a la formulación de leyes que realiza el poder legislativo, es necesario que dicho trabajo este acorde con ciertos principios lógicos; que las formulaciones normativas sean claras, no ambiguas y en la medida de lo posible que se reduzca la vaguedad de los términos que se emplean.
En cuanto a la actividad jurisdiccional, y en particular en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, podemos aceptar lo que algunos juristas sostienen, que el juez lleva a cabo un razonamiento deductivo.
De acuerdo con esto, el juez parte de una norma jurídica, toma luego los hechos del caso y posteriormente llega a su resolución por un puro proceso deductivo.
Si bien es cierto que para los casos rutinarios o también llamados en la literatura jurídica casos fáciles, el juez realiza un trabajo de subsunción, no obstante, en los casos difíciles y, que son los que interesan a la teoría jurídica, el procedimiento deductivo resulta insuficiente.
Estas afirmaciones son un extremo del sociologismo jurídico, que no considero del todo correcto, pero también es verdad que la aplicación del derecho y con esto la interpretación de las normas jurídicas, no se reduce a un procedimiento mecánico ni de simple rutina de formulación de silogismos.
Resumiendo tenemos que, para la producción como la aplicación de normas jurídicas se hace uso de la lógica formal pero ésta es insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento jurídico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace necesario la inclusión de otro tipo de lógica, a saber la teoría de la argumentación jurídica.

3- TEORIA DE LA ARGUMENTACION

Hemos dicho que autores como Carlos Nino, Manuel Atienza y Robert Alexy, consideran que la ciencia del derecho no tiene como único objetivo la descripción y sistematización de los sistemas jurídicos, sino que además en todo trabajo jurídico serio es necesario la valoración, aspecto que remite entre otras cosas a la ponderación de principios, ponderación que sólo puede llevarse a cabo, a través, no de una lógica formal, sino de una teoría de la argumentación jurídica.
Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica: Una; la de resolver los casos difíciles. Y la otra; el hecho de que la ciencia jurídica no es neutral.
Como ha señalado Larenz en La Metodología de la Jurisprudencia "ya nadie puede afirmar en serio que la aplicación de las normas jurídicas no es si no una subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente".
Mientras en la lógica formal los argumentos son entendidos como un encadenamiento de proposiciones puestas de tal manera, que una de ellas (la conclusión) se sigue de la restante o restantes (premisas). Para la teoría de la argumentación en cambio los argumentos son vistos no simplemente como una cadena de proposiciones " sino como una acción que efectuamos por medio del lenguaje. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar... y puedo también argumentar". Ahora bien, "el uso argumentativo del lenguaje significa, así lo ha señalado Atienza, que aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Para argumentar se necesita producir razones a favor de lo que decimos, mostrar que razones son pertinentes y por qué, rebatir otras razones que justificarían una conclusión distinta, etc Argumentar es entonces una actividad que puede llegar a ser muy compleja.
Para entender las propuestas que afirman que la lógica jurídica remite a una teoría de la argumentación y no a una lógica formal, es importante tener presente la distinción entre reglas y principios jurídicos y entre casos fáciles y casos difíciles. Con respecto a la primera distinción tenemos que "las reglas son normas que dadas determinadas condiciones ordenan, prohíben, permiten u otorgan un poder de manera definitiva"
Los principios en cambio "son normas que ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida fáctica y jurídicamente posible

Por otra parte, si dirigimos nuestra atención, no ya a la construcción de teorías jurídicas, sino a la interpretación de normas jurídicas positivas, es fácil advertir que la asignación de significado y alcance a tales normas por parte de la dogmática está determinada, en última instancia, por consideraciones de índole valorativa, por más que ellas no sean expuestas explícitamente, sino que se recurra a razones de consistencia con otras normas, o que se refieren a la intención del legislador o a antecedentes históricos que explican el precepto, o que están relacionadas con la naturaleza de los conceptos empleados por la norma en cuestión, o que se conectan con la aplicabilidad de ciertos "métodos" de interpretación, como el analógico o el "a contrario", etc. El arsenal de argumentos de esta especie con que los juristas dogmáticos cuentan es muy rico y variado, pero la disponibilidad de argumentos alternativos de esta clase para justificar soluciones opuestas, hace que cuando ellos se han agotado en la defensa y ataque de cierta tesis, emerjan a la superficie las razones axiológicas que subyacen a las diferentes posturas interpretativas

Cuando se percibe que los sistemas jurídicos positivistas suelen presentar notorias indeterminaciones y que los argumentos 'dogmáticos' en apoyo de una u otra alternativa interpretativa no son nunca concluyentes, se advierte claramente la índole normativa de la tarea de reconstrucción del derecho positivo que la dogmática desarrolla y su dependencia de consideraciones axiológicas. Este contraste entre, por un lado, lo que los dogmáticos dicen que hacen y lo que efectivamente hacen, y entre, por otro lado, los argumentos explícitamente esgrimidos en apoyo de cierta solución y las consideraciones que podrían justificar tal solución, determina un modelo poco satisfactorio de teorización jurídica.
En particular respecto a esta recomiendo estudiar la propuesta de Robert Alexy, la cual sostiene que la Argumentación jurídica es un caso especial del discurso práctico general y cuyo objetivo fundamental es el cómo fundamentar las decisiones jurídicas.
Como ya hemos dicho Alexy sostiene que son necesarias las valoraciones en el derecho pero está consciente de la complejidad de preguntas como: "¿Dónde y en qué medida son necesarias las valoraciones? ¿cómo actúan estas valoraciones en los argumentos calificados como, específicamente jurídico ?", "¿son racionalmente fundamentables tales valoraciones?".
Su texto Teoría de la argumentación jurídica se presenta como una respuesta a estas preguntas iusfilosóficas.
El núcleo de la teoría general del discurso práctico desarrollado por Alexy y de la cual forma parte el discurso jurídico contiene cuatro reglas fundamentales que a continuación enuncio:
1. Ningún hablante puede contradecirse.
2. Todo hablante sólo puede afirmar solamente aquello que él mismo cree.
3. Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.
4. Distintos hablantes no pueden emplear la misma expresión con distintos significados.[13]
Y como ha señalado Alexy estas reglas y formas no son "...axiomas de los que se puedan deducir determinados enunciados normativos, sino [...] un grupo de reglas y formas, con status lógico completamente diferente, y cuya adopción debe ser suficiente para que el resultado fundamentado en la argumentación pueda plantear la pretensión de corrección. Estas reglas no determinan, de ninguna manera, el resultado de la argumentación en todos los casos, sino que excluyen de la clase de los enunciados normativos posibles algunos (como discursivamente imposibles), y, por ello, imponen los opuestos a éstos (como discursivamente necesarios).
Se establece una distinción entre racionalidad y certeza absoluta "el cumplimiento de esas reglas del discurso no implica la certeza definitiva de todo resultado, pero sin embargo caracteriza este resultado como racional.En esto consiste la idea fundamental de la teoría del discurso práctico racional. Los discursos son conjuntos de acciones interconectadas en los que se comprueba la verdad o corrección de las proposiciones. Los discursos en los que se trata de la corrección de las proposiciones normativas son discursos prácticos. El discurso jurídico puede concebirse como un caso especial del discurso práctico general que tiene lugar bajo condiciones limitadoras como la ley, la dogmática y el precedente.
Pero las reglas son de enorme importancia como explicación de la pretensión de corrección, como criterio de la corrección de enunciados normativos, como instrumento de crítica de fundamentaciones no racionales, y también como precisión de un ideal al que se aspira.
En cuanto al discurso jurídico Alexy propone dos formas y cinco reglas para la justificación interna, respecto a la justificación externa, la cual consiste en la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna esta contiene seis grupos de reglas y formas que remiten a: la interpretación, la argumentación dogmática, el uso de los precedentes, la argumentación practica general, argumentación empírica y las llamadas formas especiales de argumentos jurídicos.
Estas reglas al igual que en el discurso práctico no implican seguridad, pero como señala Alexy, no es la producción de seguridad lo que constituye el carácter racional de la Jurisprudencia, sino el cumplimiento de una serie de condiciones, criterios o reglas.
Para trabajar esta última quizás se requiera no sólo de esta charla sino además de otra video conferencia que trate sobre la naturaleza de la interpretación jurídica, algunas temáticas de la teoría general del derecho y quizá una explicación general acerca del objeto de estudio de la filosofía del derecho, así como de sus respectivas áreas: ontología jurídica, epistemología jurídica, axiología jurídica y la propia lógica jurídica. Y por supuesto conocer la ya tradicional polémica entre derecho y moral.


4- CONCLUSIÓN

- La lógica jurídica esta formada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica y es erróneo disociar y contraponer la lógica deductiva y la argumentación jurídica.
- Al igual que Atienza estoy convencida de que el estudio del derecho y de la argumentación jurídica no es sólo una tarea socialmente relevante, sino que puede ser también intelectualmente estimulante, de manera que difundir la cultura jurídica y en particular la lógica jurídica más allá del círculo estricto de abogados, juristas y estudiantes de Derecho, es algo que merece la pena intentar.
- El error consiste en no haber distinguido por un lado entre explicar y justificar una decisión y por otro lado, dentro de la justificación entre lo que hoy se suele llamar justificación interna y justificación externa.
- En cuanto a la justificación interna cabe señalar que toda decisión jurídica debe contener una justificación interna, que consiste en que la sentencia, que es la conclusión de un razonamiento, se deduzca de las premisas que se postulan.

Pero ante los casos difíciles es decir cuando el establecimiento de las premisas normativas y/o de la premisa fáctica resulta una cuestión problemática. En tales casos es necesario presentar argumentos adicionales –razones- a favor de las premisas, que probablemente no serán ya argumentos puramente deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco, que la deducción no juega aquí ningún papel. A este tipo de justificación que consiste en mostrar el carácter más o menos fundamentado de las premisas es a lo que se suele llamar justificación externa
En los casos difíciles la tarea de argumentar a favor de alguna decisión se centra precisamente en la justificación externa. La justificación interna sigue siendo necesaria, pero no es ya suficiente y pasa, por así decirlo a un segundo plano de importancia.

















BIBLIOGRAFÍA

-Los diferentes ponentes tomaron los siguientes autores:

- Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, España, 1989.
- Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993.
- Klug, Ulrich, Lógica jurídica, Editorial Temis, 4ª ed, Bogotá, 1990.
- Latorre, Ángel, Introducción al derecho, Editorial Ariel, S. A, 8ª ed, Barcelona, 1991.
- Nino, Carlos, Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica, Distribuciones Fontamara, S.A, 1993.
- Jorge L. Rodriguez Lógica de los sistemas jurídicos, prologo de Eugenio Bulying, centro de de estudios políticos constitucionales

ensayo de HEIDY VIVIANA BELLO CARRILLO

RAZONAMIENTO JURIDICO.
Este tipo de razonamiento implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, en efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.
Los razonamientos jurídicos se clasifican en:
1. Argumentos, que llevan a la conclusión.
2. Tipos de justificación; justificación interna; lógica deductiva.
3. Argumentos respaldados y argumentos no respaldados; contiene una regla y un argumento principal.
Se dividen en:
- Enunciados normativos: se determina a través del órgano determinador de la norma.
- Criterios de la probabilidad: señala dos grados de probabilidad en la toma de decisiones.
- Criterio de la autoridad: señala si es justificado o no es justificado.
· Interpretación: es de carácter subjetivo.
4. La norma: la aceptación de todo el conglomerado en sentido general.
Criterios para que un argumento sea válido:
1. La utilización de un enunciado normativo.
2. Ese argumentó debe tener una fuerte motivación.
3. Que haya sido elaborado por una norma competente.
Cuándo es correcto o incorrecto un argumento jurídico:
1. La acentuación del precedente judicial: detrás del precedente esta el principio de igualdad.
2. Una coherencia en su estructura.
3. Que cumpla la aceptabilidad dentro del conglomerado social.
4. Saturación dentro de ese razonamiento jurídico.


En el ámbito de la validez formal la lógica formal no admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. Recordemos que la lógica, en tanto ciencia formal, no se preocupa por la verdad material de las premisas, sino sólo de su validez forma. En consecuencia, el silogismo sobre X es válido formalmente, aunque la conclusión no sea materialmente cierta. Esta constatación nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico. La lógica debe ser respetada, pero su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.

La función de la lógica en el razonamiento de los abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en una herramienta sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos que contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás operadores del Derecho.

ensayo de LUIS ALFONSO GARZON PABON

Teoría de la argumentación jurídica

Desde la existencia del derecho sea considerado como normas las cuales regulan el comportamiento de los hombres en una sociedad y de la colectividad humana, pero no solo el derecho se ha mirado como una gran diversidad de normas si no como una ciencia jurídica encargada del estudio de las normas.
En las diferentes etapas de la historia como la edad media, edad antigua, hasta llegar a la revolución francesa en donde la ley se vuelve abstracta y nueva por que pone a todas las personas frente a ella sin importar que sea el soberano o un esclavo.
Como se sabe el derecho viene de varios siglos atrás y el gran problema que siempre ha tenido y tiene es frente a la argumentación e interpretación que cada persona le da a las normas o leyes para su beneficio y sus intereses personales sin importar que valla en contra de estas mismas leyes que dice defender.
Hay algo que es muy importante y se debería saber que muchas veces las decisiones judiciales que toman los jueces no las toman de forma objetiva y justa si no que esta es muy influenciada por diferentes factores como el animo del juez en ese día, si descanso la noche anterior y como este la relación con su familia y esto es lo que debe cambiar, ya que en casos similares muchas veces el mismo jueces en uno da un fallo muy diferente que en el otro siendo el mismo caso solo que cambia los actores a un fallo diferente.
Para construir una teoría de la argumentación hay tener en cuentas dos factores muy importantes:*El estado de derecho = razón, la cual esta razón debe explicar pro que se tomo esa decisión y no otra.
*La democracia: una democracia la cual es muy respetada y admirada es la de la antigua Grecia ya que era una democracia directa cosa que hoy en día no es así ya que tenemos una democracia representativa.
Todos estos factores antes mencionados en el ejercicio del derecho juegan un papel muy importante ya que con estos elementos se puede explicar algo con un muy buen argumento teniendo claro lo anterior para darle peso a nuestro argumento y hacerlo lo más claro y concreto.
Hay muchos elementos que son muy importantes como los son por ejemplo los elementos normativos pero no son fundamentales ya que en si lo que se busca en los casos judiciales es tomar una decisión.
En la teoría de la argumentación se pone limite a los argumentos ya que los argumentos tienen que tener la razón y en su defecto ser ciertos si esto no sucede este argumento no será fuerte y no será tomado en cuenta para la toma de una decisión.
La teoría de la argumentación aparece a partir del siglo xx ya que las personas no quedaban conformes con las dediciones judiciales de los jueces así que estos tenían que explicar por que tomaban esas decisiones y no otra.
En la teoría de la argumentación hay tener unas estrategias para una buena argumentación y poder persuadir a todos aquellos que están escuchando este argumento.
En este arte de la argumentación se tiene mucho en cuenta el arte de la retórica y de la lógica ya que estos son factores importantes y fundaméntales para la creación de un buen argumento y para poder argumentar bien.
Con Perelman los argumentos y razonamientos deben ser basados en argumentos y razones y no convertirse en suplicas y lastimas. Nosotros podemos persuadir y convencer con argumentos incorrectos y hasta falsos.
Al realizar argumentos incorrectos toca argumentarlos bien para que sean aceptados y validos.
En los razonamientos de los argumentos toca mirar en que están apoyados y de que forma por que si se presentan por premisas estos argumentos incorrectos pueden caerse por si solos y no tener valides ante quienes los escuchan.
Algo que es muy importante en una teoría de la argumentación es que no se trata del que hable más si no del que exponga mejor sus razones y demuestre mejor sus argumentos.
La principal función de un argumento es persuadir pero mas no hay que engañar, además los argumentos deben tener una carga de prueba para que tengan peso.
Al realizar unos argumentos comunes toca mirar la realidad y eventualidad en donde se apliquen estos argumentos.
La teoría de la argumentaron ha ido evolucionando y afianzándose ya que no es solo tener un buen argumento si no que ya se pueden usar otras formas para darle fuerza al argumento como audiovisuales, testimonios y una buena prueba para que este argumento sea aceptado.
En el mundo de hoy la argumentación es fundamental y mucho más en el derecho, ya que estos argumentos si tiene la razón son poder para ganar un caso judicial y no al revés que el poder es la razón.

lunes, 28 de septiembre de 2009

I ongreso Nacional de Filosofía y Teoría del Derecho Lima Peru


Ensayo de EVELIN SALEN ORDOÑEZ MEJIA

EL RAZONAMIENTO JURIDICO Y LA ARGUMENTACION

Entendemos por razonamiento la operación mental mediante la cual, de dos o más juicios conocidos (premisas) inferimos otro desconocido (conclusión)[1]. Se ha dicho que el razonamiento es el medio por el cual el hombre hace ciencia, porque con el razonamiento, y con base en datos conocidos experimentalmente el hombre llega a nuevos conocimientos. La expresión verbal o escrita de un razonamiento se llama silogismo y su aspecto lógico se llama argumentación[2]

Pero, ¿que eficacia puede tener este acto intelectual (operación mental) en el derecho y en la función judicial, que es quien materializa el derecho?

Partamos primero de que el derecho es, un deber ser, una regla de conducta dictada por la razón[3], cuál, ¿entonces es la función de quienes realizan actividades jurídicas? Razonar para encontrarse con el sentido de la ley y poder aplicarla a cada caso concreto.

Es innegable que la actual teoría de la interpretación y argumentación jurídica se ha constituido en uno de los paradigmas centrales de la Teoría y la Filosofía del Derecho, pues la manera de entender el Derecho, necesariamente tiene que ver con los estudios sobre el razonamiento jurídico. Para muchos incluso el derecho es argumentación, no es lo que está en la literalidad de la norma, sino lo que interpretan, argumentan y declaran los jueces[4].

Pero, ¿es posible que el razonamiento jurídico sea correcto a sea valido? Sí, pero siempre que este razonamiento implique o lleve una argumentación y que los juicios que se encadenen dependan los unos de los otros[5], ya que el fin de una argumentación no es deducir las consecuencias de ciertas premisas sino producir o acreditar la adhesión de un auditorio a las tesis que se presentan a su asentimiento, ella no se desarrolla jamás en el vacio[6]

El propósito de la argumentación es transferir a las conclusiones la adhesión concedida a las premisas, un orador para adaptarse a un auditorio, solo podrá partir de premisas que gocen del beneficio de una adhesión suficiente, escoger como premisas tesis admitidas por este, porque de no ser así, su primera preocupación, si quiere persuadir a su auditorio, deberá ser, reforzarlas por todos los medios de los que disponga ya que la adhesión que se quiere trasmitir solo se establece si hay solidaridad entre las premisas y la tesis que se esfuerza por hacer admitir por su auditorio[7].

Entonces, lo propio del razonamiento o de razonar, no consiste en poner juicios, premisas y conclusiones, sino que, como ya se dijo, se trata de ordenarlos o encadenarlos, de tal modo que se encadenen o se relacionen por un lazo necesario que haga ver su dependencia los unos de los otros. El razonamiento no tiene su fin en si mismo. Porque no se razona por razonar sino para concluir[8].

El fin del razonamiento es, en consecuencia, su conclusión.




[1] PEREZ VIEDA, Gustavo. LOGICA. Para Estudiantes de Derecho, Bogotá, 2003. P 249

[2] Ob.cit. p. 250

[3] KALINOWSKI, Georges, Introducción a la lógica jurídica, Buenos Aires, 1972

[4] Diplomado en Filosofía del Derecho y teoría de la Interpretación y Argumentación Jurídica, Universidad de Cartagena, Facultad de derecho , Cartagena de Indias 2008.

[5] VERNAUX,R. Filosofía del Hombre, Barcelona, Editorial Herder, 1988 ob. cit. P 250

[6] PERELMAN, CHAÏM. El Imperio Retorico Retorica y Argumentación, traducción de Adolfo León Gómez Giraldo. Santafé de Bogotá, Editorial Norma 1997. P 29.

[7] Ob. Cit. P. 43

[8] PEREZ VIEDA, Gustavo. LOGICA. Para Estudiantes de Derecho, Bogotá, 2003. P. 250

Ensayo de Ma. XIMENA VARGAS MARTÍNEZ.

EL DISCURSO.

Dentro de cada una de las pretensiones que tenemos para iniciar un discurso, cualquiera que sea, siempre debemos trazar un tipo de parámetros para que dicho Discurso sea coherente y agrade a nuestros destinatarios, así que, debemos remitirnos a una serie de elementos constitutivos tales como el tipo de expresión, la manera de hablar, la clase de lenguaje apropiado para determinada situación expuesta, la actitud que se tenga frente al auditorio, el tipo de conectividad que se logre interponer entre el orador y el auditorio, en fin, una cadena de componentes necesarios para lograr nuestro propósito.

Uno de los propósitos que mas me llama la atención es el de causar un cambio frente al auditorio, pues siempre se espera que los receptores del mensaje transmitido entiendan de manera fácil y fructífera lo que se quiere exponer, si llegase una persona con una pésima disposición a interrumpir de manera abrupta la actitud del auditorio, con palabras que no tienen sentido, con un tono de voz neutro, sin ningún tipo de disposición corporal en donde no se haga uso de sus gestos, de sus miradas, pues claramente no va a tener una apreciación positiva de su trabajo, porque lo que se quiere lograr con un discurso es entablar una conversación amena con el auditorio, que exista conexión con las ideas a exponer y con las ideas que el auditorio tenga acerca de dicho tema a tratar; estas ideas, afirmaciones, soluciones, opiniones, etc., deben tener un fundamento argumentativo claro y preciso, no se pueden dejar desvanecer las ideas propias que tengo sobre lo que voy a mostrar, pues no se tendría un tipo de confianza sobre las palabras que digo, y se llegarían a crear frases sin ningún sentido donde no se generen argumentos que el público, en este caso es el auditorio rechace, se tienen que fundamentar argumentos propios, teniendo en cuenta que siempre nuestro tipo de pensamiento, criterio o perspectiva sobre algún tema o en general de las cosas es mutable.

El Discurso dentro de sus enormes ventajas, tiende a remitir a una premisa cultural para que exista una formación ideológica a nivel social, es muy importante que dichas premisas que se quieran lograr no se enfoquen a ciertos actos especulativos pues siempre se debe ser claro en las ideas; el Discurso, tiene unas funciones que son las de informar, las de expresar, las de argumentar, cada una de ellas establecidas dentro de un tipo de lenguaje claro para que existan interconexiones de argumentos diversos. Siempre se tiene que hablar con elocuencia, para poder explicar lo que se expone, para poder persuadir al auditorio, pero para que se puedan lograr estas apreciaciones, se tienen que fundamentar los temas a discurrir dentro de un alto grado de calidad, donde se tenga la información requerida, demostrando claridad y verdad, reflejando confianza y convicción de sí mismo, no se puede llegar a improvisar sobre un tema, se tiene que tener una preparación previa, donde el orador tenga claridad sobre los temas a discutir.

Aristóteles, dentro de la composición del Discurso, parte de 5 etapas previas para lograr un buen Discurso.

Entre ella se encuentran:

- La Inventio: que es la selección de la información y de la intencionalidad que tiene dicha información.

- La Dispositivo: que es la estructura y organización de los temas a tratar y de los momentos a utilizar para desarrollar los temas.

- La Memoria: que es la fijación formal dentro de la cual se encaja el tema.

- La Actio: que es la acción de emitir un discurso, utilizando los temas necesarios para el auditorio.

- La Elocutio: que serie el estilo con el que se emplean las palabras apropiadas y los recursos teóricos.

Dentro de todas las técnicas, elementos, y demás unidades que conforman el Discurso, y que se tienen en cuenta por parte del orador para lograr un buen resultado, así mismo los receptores del mensaje deben estar en disposición de aceptar la exposición de ideas que el orador transmite, estar atento a sus palabras, no estropear con interrupciones la integridad con la que habla el orador, en síntesis una relación de respeto con el orador.

Para concluir, siempre se debe lograr entrar en empatía con nuestro auditorio, es nuestro deber como oradores entablar una conversación amena y segura frente a los receptores, mostrándonos tangibles, con argumentos validos y lógicos que agraden y llamen la atención de quienes nos escuchan, y más aún teniendo como punto de partida el tipo de material que nos fortalezca, preparación a conciencia del tema a exponer, y sobre todo simpatía por la labor que se hace.

Ensayo de Erika Paola Hidalgo Beltrán

RACIONAMIENTO JURIDICO

La elaboración de un juicio es necesario, tener ciertos elementos que permitan la creación de este juicio de manera correcta y no una mera suposición. En el campo jurídico la toma de decisiones de manera acertada es primordial para que un caso pueda desarrollarse de manera correcta y de acuerdo a lo que se busca proteger, para esta es necesario un racionamiento jurídico.

¿ La toma de las decisiones por parte de los jueces se puede considerar racionalmente jurídicas? , es necesario considerar que para un racionamiento jurídico correcto se presentan diferentes elementos, los argumentos que se tiene para la toma de decisión estos acompañados de una justificación que permitan hacer claridad en el por que de la decisión siendo interno: deductiva y externo. Y presentar un respaldo por: enunciados normativos, enunciados que muchas veces son utilizados por los jueces para el caso especifico adaptándola a las circunstancias favorecedoras de una de las partes, como es el caso de los Estados Unidos con respecto al control difuso que se tiene de las leyes que son inconstitucionales para determinado caso son aplicables o no; los criterios de justificación sobre criterios que conservan en ellos falacias y que pasan desapercibidos o la excesiva confianza de los conocimientos y la conciencia del mismo juez en el cual se movería por sentimientos que conglomerado social, perdiendo la postura de Justina, pues si una persona es considerada y sospechosa de un crimen el juez que considere de manera abusiva de su criterio caería en la falta de parcialidad y no se consideraría un buen racionamiento para la toma de decisión, pero de manera excesiva valga la aclaración, pues este debe velar para que el conglomerado social se pueda sentir seguro. Y de autoridad la cual procede de una misma persona que seria el juez. Ahora bien con estos tres elementos el juez puede toma de manera racional y jurídica la decisión pero aunque esta decisión sea correcta pero no tiene un carácter normativo definido entonces esta no tendría validez suficiente en esta decisión, o sea hay una estructura sólida par una toma de decisión acertada aun así una gran cantidad de decisiones de los jueces son apeladas o levantan sospechas que estas decisiones están viciadas, y aunque el legislador cuenta con numerosas herramientas para el poder ejercer su fallo sentencia de manera justa .

Las decisiones de los jueces son raramente presentadas de tal manera que sea fácil poder considerar que no se interiorizo en el conocimiento del caso, los jueces aun así aplican y ejercen dentro de lo estipulado por la legislación sus decisiones, pero esto no se considera que esto asegure que la racionalidad que se le aplico al caso correspondiente o que simplemente el nivel de racionamiento del juez es limitado a su mera concepción pero con un basto campo en el saber ajustar la norma. Para finalizar la decisiones valides pero incorrectas viciadas, y las decisiones invalides o sea respaldad de normatividad pero correcta se podrían elevar a la creación de precedentes judiciales e implementar en la norma, y no temer confrontar con un racionamiento valido y correcto la creación de jurisprudencia de una herramienta que es indispensable en la toma de decisiones , en la estabilidad de la Justina y sobre todo en el desarrollo decisiones que pueden convertirse en precedente. En conclusión las decisiones de los jueces no en totalidad son de carácter de racionamiento jurídico, pero si normativamente aceptable que podría considerarse una garantía para la situación de intereses propios de juez en una sentencia, pues sin racionamiento jurídico en una decisión simplemente la decisión perderá su carácter de autoridad.

Ensayo de DERLY CONSTANZA CUBILLOS VARGAS

EL DISCURSO

El exponer un discurso, no es tan sencillo, requiere de muchas formalidades y preparación, no es simplemente exponer a un auditorio un información, esta es apenas la parte mas simple del discurso, por lo que el discurso busca es trasmitir la información de una forma clara y lo suficientemente entendible, como para que gran parte del auditorio salga con algún conocimiento que no sabia; por tanto el hablar del discursos conlleva a pensar que los escenarios en los que se utilizan son demasiados y en su gran mayoría se dan sin darse cuenta, es entablar un dialogo con otras personas, permitiendo mostrar el tema que se expone y dando pie a inquietudes sobre el tema que por supuesto necesariamente deben ser aclaradas, no solo por su conocimiento sino por el que le han trasmitido.

El discurso puede ser verbal pero también escrito, en sus dos formas es igual de importante puesto que los elementos que debe tener en cuenta son los mismos, siendo el primero la ubicación o que este vaya dirigido hacia un contexto social y mas especifico hacia cierto tipo de personas; es así como el tema se enfoca a un tema determinado que pueda ser interesante para cada una de las personas que compone el auditorio, pero no todo depende del auditorio al que se dirija el discurso; sino del orador que por medio de sus actitud y su capacidad para mantener al publico concentrado en su charla hace que el discurso sea ameno, no todo depende del escrito sino la forma de la transmisión de la información, ese es el principal objetivo del orador que mas que decir su discurso de memoria o bien preparado que a una parte del auditorio aprehenda algo y no salgan igual que como entraron, es mucho pedir para una sola persona la misión de que las personas en su totalidad se interesen por el tema de la sustentación y mas todavía que este les enseñe. El discurso esta diseñado para informar, expresar y argumentar que deben obligatoriamente estar interconectadas con el desarrollo del discurso, sino están estas funciones dentro del discurso, este no se ha hecho completo y corre con el riesgo de no trasmitir nada, de alguna manera esto se hace para que su enfoque sea claro y coherente, siempre evitando la especulación, al igual que manteniendo una conexión entre el principio y el final del discurso, es decir, dándole una dirección al discurso.

El lenguaje hace parte esencial en el texto del discurso, esto hace que la preparación del discurso sea más sencillo, al igual que resaltar palabras en el texto; una de los pasos más importantes es la interconexión de los argumentos, como todo argumento tiene que ser demostrado, no puede decirse algo que no se haya comprobado antes, ni hacer suposiciones que lleven a confundir al auditorio, entre mas claro y preciso sea respecto de la información del tema que se quiere trasmitir es mejor para el público, puesto que lo busca el orador con la exposición del tema es: convencer, modificar actitudes y generar nuevas perspectivas.

La actitud del individuo encargado de exponer tiene bastante influencia en la forma como el discurso se acople al auditorio, es que la seguridad del orador se ve demostrada en sus palabras, en su expresión y en la calidad de la información que proporciona, los argumentos, el lenguaje, el auditorio y la capacidad y actitud del orador son el conjunto del discurso enfocado a un aspecto social, es decir, un tema que envuelva desde las persona menos sabia a la persona mas preparada del lugar.

Ensayo de KAREN NATHALY HERNANDEZ RUIZ

ASPECTOS Y PRESUPUESTOS FUNDAMENTALES DE PERELMAN

PERLMAN nació en Varsovia el 20 de mayo de 1912 y falleció en Bruselas, el 22 de enero de 1984, fue un destacado retórico y filósofo del Derecho, creador de la Nueva Retórica y uno de los principales teóricos sobre argumentación.

En su teoría de la Argumentación y la hipótesis intersubjetiva va a ser un eclíptico entre dos teorías la cognoscitiva y no cognoscitiva.

Como aspecto destacado señalado por el ponente se habla de una nueva retórica se basa en la aserción de que "puesto que la argumentación tiene como objetivo el asegurar la adhesión de aquellos a quien se trata, es en su totalidad concerniente a las audiencias que se influirán" de este hecho se afirma que se encargan particularmente en la teoría de la argumentación los conceptos de "audiencias universales" y "audiencias particulares"; al tiempo en que una discusión se envía a un individuo o a un auditorio, el orador es quien toma la decisión sobre la información y el acercamiento para así lograr que la adhesión se lleve a cabo de forma oportuna y completa con el grupo.

De forma análoga los diálogos particulares y la audiencia universal nunca van a ser fijos o absolutos, simplemente dependen del orador el contenido y los fines de la discusión y las audiencias particulares a quienes afecta la discusión. Dichas observaciones establecen qué información instituye "hechos" y "caracteres razonables" y permite así determinar a la audiencia universal y con esto constituir el acercamiento del orador.

De igual forma la adhesión de una audiencia también puede ser determinada por el uso de valores, otro concepto dominante para el orador de la nueva retórica.

La teoría Aristotélica se subdivide en tres géneros el judicial, el deliberativo y la epidíctica) en los cuales se percibe que están motivados en su mayoría por la clase de juicios requeridos para cada una.

Perelman se basa en algunas ideas de Aristóteles en el órgano y toma uno de sus grandes tópicos los razonamientos de carácter dialectico, y de carácter probable. Para Aristóteles, el género epidíctico era de una importancia restringida en el campo de lo civil, puesto que no se refería a hechos o a políticas. Perelman, en cambio, cree no sólo que la retórica epidíctica reclama más atención, sino que los valores, colindantes a este género, son el hecho central de toda la argumentación.

La argumentación, según Perelman debe proceder de un punto de acuerdo; los hechos y las verdades se instituyen antes de la discusión de esto se concluye que ni hechos ni verdades proporcionan oportunidad para el conflicto.

Los valores, tanto concretos como abstractos, constituyen puntos de partida, pero ninguno se debe tratar como universal. Dichos valores son de gran importancia ya que mediatizan la acción y determinan la conducta aceptable. Como valores, las jerarquías pueden ser abstractas o concretas.

Cuando los oradores intentan reconciliar opiniones incompatibles o encontradas, pueden ganar adhesión a través de una disociación de nociones entre lo real y lo ilusorio y con esto consigue que la audiencia valore la ponencia de forma justa y según la utilidad,

Perelman como base de su teoría realiza un énfasis hecho sobre la teoría intersubjetiva se habla de una Rehabilitación de la razón práctica para fundamentarlos desde una lógica racional para que los juicios de valor tengan unos criterios validos o inválidos desde una perspectiva positivista

Retomando los preceptos anteriormente mencionados es de resaltar que los presupuestos básicos que el orador debe tener frente al Auditorio tienen que existir una presentación de una tesis con el fin de que el auditorio se adhiera.

Entre las técnicas de presentación el orador con el auditorio tiene una primera apreciación a esto se conoce como el contacto intelectual con el que se entabla una comunicación, es así que el lenguaje a utilizar tenga los elementos idóneos.

La Tesis planteada por el orador debe tener un contenido de premisas para esto hay que tener en cuenta unas indicios en los que se especifique el lugar y el tipo de auditorio, además del tipo de premisas a utilizar con el mismo ya que se puede dar que el auditorio impugne esas premisas cuando encuentren unilateral su elección.

Otro aspecto selecto es encontrar la manera tendenciosa de presentar el discurso la transformación del orador y auditorio frente a la tesis; el orador utiliza el lenguaje natural para lograr llegar al grupo al que se le expone la tesis.

El primer elemento importante a resaltar es la temporalidad del discurso frente al auditorio el orador debe presentar los argumentos más fuertes en el tracto sucesivo del discurso en este punto situamos a la lógica; el segundo punto de gran importancia son las premisas correctas e incorrectas que no permiten la argumentación de lo cual decimos que la argumentación puede ser fuerte o débil y dependiendo de la fortaleza del argumento el auditorio lo impugna.

El Principio de justicia todo ser semejante debe ser tratado como ser semejante este conlleva al principio de inercia que cita un precedente.

Perelman resalta unos acuerdos que se dan en la teoría de la argumentación desde el comienzo hasta el final el discurso acompañados de las Presunciones que manejan un contexto de lo verosímil y tienen que tener un sustento de lo normal .

Para concluir toda la argumentación esta mediada por valores; valores abstractos que tienen una connotación de universalidades inespecificadas con lo que permiten cambios a nivel del contexto cultural.

Se busca una justicia mucho más social basada en valores concretos emanados de una realidad solidaria y la lealtad; teniendo como finalidad unas técnicas argumentativas de carácter de silogismo con naturaleza probable con las cuales se busca persuadir por medio de la tesis logrando cumplir el propósito del orador que el auditorio se adhiera.

Ensayo de Yeimi Adriana Baracaldo Nemeguén

Perelman y su nueva retorica.

En principio se señala la importancia de Chain Perelman, creador de la retorica y uno de los principales teóricos sobre la argumentación, donde plantea la rehabilitación de la razón práctica con el fin de fundamentar juicios de manera racional (lógica), para que sean susceptibles de criterios de validez o invalidez y no de carácter metafísico.

Para aquello Chain hace referencia a los textos de Aristóteles no determinados dentro de la lógica formal, especialmente a Los tópicos, donde se hacen razonamientos de carácter dialectico y probable, pero de igual forma existe una contradicción entre los métodos demostrativos de la lógica y una filosofía enfocada a persuadir audiencias especificas . Así, para Perelman una filosofía capaz de inducir a la acción razonable debe ser objeto de probabilidad y capaz de soportar juicios de valor.

Ahora bien con respecto a las técnicas de discusión se observa que el orador debe ante todo tener una primera aproximación de contacto intelectual (acción comunicativa) donde el auditorio se identifique cono cada elemento pronunciado, ya sea con opiniones incompatibles o con acercamientos cuasi lógicos para lograr una persuasión, a través de una estrategia:

1 Calidad de las premisas, de tal forma que el auditorio pueda impugnarlas o en su defecto estar en acuerdo con aquellas, en consecuencia el orador encuentra unilateral su acción y además la manera tendenciosa de presentar determinado discurso, siendo esta su “transformación”.

2 Tipos de premisas, donde se debe tener en cuenta a qué tipo de auditorio se enfrenta el orador, de tal forma que va a utilizar un lenguaje muy apropiado para que la conferencia sea inteligible.

Como elementos esenciales del orador encontramos:

- Debe utilizar un lenguaje natural, no extenderse a los conocidos teoremas y axiomas, que de una u otra manera complicarían su discurso.

- Temporalidad del discurso frente al auditorio, donde cada uno de sus argumentos tengan fuerza, diferente a la lógica intemporal donde se buscan definiciones.

- Entre las premisas que presenta no debe haber contradicción, Prima el principio de justicia (no tratar de manera desigual casos semejantes) sobre el principio de inercia (los precedentes), referido este último al ámbito cultural.

- Las presunciones, lo normal, lo inverosímil, en este punto se encuentran los valores concretos y los abstractos, ambos pueden constituirse como puntos de partida para la discusión, pero los abstractos presentan mayor importancia ya que permiten hacer cambios, estos valores a través de la técnica interpretativa presentan tesis con sus respectivas razones para que se acepten o se rechacen por la respectiva audiencia.

Finalmente, podemos observar tal como se estableció anteriormente que lo que realizo Perelman fue una renovación a lo planteado por Aristóteles empleando una lógica no formal estableciendo ciertas pautas de gran utilidad para los oradores con las cuales puede desarrollar un excelente discurso, muchos critican su teoría diciendo que no permite un análisis de la argumentación, pero aun así su tesis ha sido objeto de numerosas adulaciones por parte de grandes figuras como por ejemplo Michel Meyer en el campo de la filosofía y Christian Plantin en el ámbito de la lingüística, dando cuenta así de tan valedera teoría.

JULIETTE CAROLINA CRUZ MOLINA

ARGUMENTACION JURIDICA Y JUSTICIA

Tanto en la vida estudiantil como en la vida profesional es importante a la hora de presentar un ponencia, un argumento, un crítica etc. tener en cuenta la presentación del orador y sus métodos de persuadir el auditorio; y sobre ello diferentes exponentes hablaban del tema:

El primer exponente cuyo nombre no recuerdo nos hablaba del performance que surge en el siglo XX el cual es una muestra escénica donde uno de los factores más importantes es la improvisación; hablaba también de la lingüística que trata de enumerar enunciados y que según Austin hay tres clases de actos;

- Locutivos: trasmiten información.

- Inlocutivo: vivencia de la información.

- Performativo: causa cambio en el auditorio.

El discurso el cual es oral, escrito y breve; en el que se debe evitar especulación; el discurso cuenta con unos elementos básicos los cuales son: personalidad del orador, auditorio y la interconexión. Se exponían una cantidad de características las cuales se referían a la cantidad de expresiones y de información; y en el caso de los razonamientos judiciales cuyos elementos son: no improvisación, lograr empatía con el auditorio, practica y experiencia, autoconfianza, idoneidad de quien habla, argumentación en el discurso, intencionalidad, recursos y forma de hablar. Y las funciones básicas del discurso: la didáctica, estratégica y la estética.

Según Aristóteles:

- Impecio: selección de la información

- Elocucio: selección de palabras y utilización de recursos.

- Dispocicio: estructura y disposición del discurso.

- Memoria: fijación formal y literal del discurso

- Axio: acción de emitir el discurso.

El Dr. Alejandro Marcelo López de Soto. Exponía en su ponencia las estrategias del orador: donde y a quien se va a dirigir, tipo de premisas a utilizar y cantidad de premisas; el auditorio pude impugnar las premisas este encuentra la manera tendenciosa de presentar las premisas.

Nombra también los elementos del orador los cuales son: el lenguaje natural (razón lógica) en la cual utilizan algo artificial mientras que en la argumentación es natural; la celeridad frente al auditorio: debe presentar los mejores argumentos que se deberán mostrar al inicio del discurso; la lógica está situada en un ámbito temporal y en la argumentación si hay temporalidad; sistemas demostrativos: argumentación no centrada a una bivalencia la argumentación puede ser fuerte o débil; sistemas formales: se da primero de no contradicción y en la argumentación de Perelman se da el principio de justicia.

En síntesis lo k se buscaba con el foro era dar a conocer tanto a docentes como estudiantes k en la vida jurídica se debe tener en cuenta la expresión oral, la argumentación, tratar de lograr siempre una conexión directa con el auditorio exponiendo de una manera que llame la tención de este, para esto también se debe tener en cuenta el lenguaje que se va a utilizar.

Es importante conocer de las diferentes técnicas, clases, elementos y estrategias que debe tener en cuenta el orador ya que como dicho anterior mente este se dirige a un auditorio y este toma el papel de critico en donde se decide que tan buenos fueron los argumentos presentados además es importante conocer de aquellas habilidades para el mejoramiento del lenguaje o jurídico y de la lógica hermenéutica como tal. Habilidades expuestas por diferentes ponentes que se vienen aplicando desde el siglo XX propuestas personalidades conocidas hoy en el ámbito jurídico.