EL
PROBLEMA
Se hace necesaria y relevante, nuestra
investigación sobra la aplicación que dan los Jueces Civiles del Circuito de
Bogotá, D.C., sobre las TIC, en lo que tiene que ver sobre el procedimiento
adelantado en los casos que tienen en conocimiento, toda vez que cada día nacen
más y nuevas tecnologías, que han de ser acogidas o han de tenerse en cuenta
por lo menos para ser aplicadas cuando el legislador regule sobre estas.
Es imperativo denotar, que sobre la
aplicación de las TIC, se ha escrito en diversas ocasiones, pero la presente
investigación va encaminada a la exposición detallada y minuciosa del por qué,
no se hace uso de las TIC, tal como lo ordena el CGP, en el procedimiento civil[1].
Entendemos que para estar a la par con la evolución de las tecnologías, es
necesario hacernos amigos de ellas, conocerlas, aprenderlas y aplicarlas.
Evidenciamos, que algunos despachos
civiles del circuito de Bogotá, aun no realizan algunos procedimientos con
respecto a las TIC, estando ya regulado en el CGP, ahí es donde enfatizaremos
nuestra investigación, si esto es debido a factores de cultura; de
inaplicabilidad en la realidad jurídica; de limitaciones de aplicación, por
motivos o razones de deficiente material, indumentaria, de falta de medios
tecnológicos (máquinas, aparatos, o redes apropiadas), entre otros que se
puedan establecer en el transcurso de nuestra investigación.
A.
Titulo
descriptivo del proyecto.
La Aplicación de las TIC, por los Jueces
Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., de
Conformidad a las Modificaciones que Sobre la Materia Trae el CGP, Sobre el
Procedimiento Civil.
B.
Formulación
del Problema.
Los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá,
deben aplicar las regulaciones contenidas en el CGP, con relación a la
aplicación y uso de las TIC, este deber, viene desde el momento en el cual la
norma en mención, tiene vigencia y deroga el Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a lo anterior, nos planteamos el
siguiente interrogante: ¿Por qué razón y motivo existen tantas dificultades, para
que los Jueces Civiles del Circuito, apliquen y hagan uso de las TIC, en sus
procedimientos? De conformidad a la pregunta plateada, es necesario aclarar,
que no queremos condenar el comportamiento y/o proceder de los señores jueces
civiles del circuito de Bogotá, ni
entrar a justificarlos, sin antes ahondar en las razones y motivos que generan
la problemática que se presenta al respecto.
En coherencia con lo anterior, nos vemos
motivados a acometer la terea de investigación para obtener los presupuestos
que de una u otra forma nos ayuden a establecer con certeza los génesis del
problema y poder así contar con elementos de peso para que de forma
propositiva, expongamos nuestras alternativas motivadas de eventual solución al
caso concreto.
C.
Posibilidad
de hipótesis y variables
1.
Elaboración
de hipótesis
La no aplicación estricta, en su total
contenido, de los lineamientos que trae el CGP, con respeto al uso y practica
del manejo de las TIC, por parte de los Jueces del Circuito de Bogotá, D.C.,
degeneraría en una constante y reiterativa violación al debido proceso de los
usuarios del sistema judicial, sin dejar de lado que se viola además sus
derecho al acceso a la administración de justicia.
El aplicar el CGP, en lo relacionado con
el uso de las TIC, por parte de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá,
D.C., aunque se ha dado de forma deficiente, tal resultado, no radica en las
condiciones de idoneidad o capacidad de los jueces, sino en la obligatoriedad
de aplicar una norma que regula y demanda la utilización de medios y mecanismos
con los que se cuenta de forma precaria.
2.
Identificación
de las variables.
El Juez Civil del Circuito de Bogotá,
D.C., debe hacer uso de los medios que estén a su alcance, como son:
tecnológicos, facultades que le otorga la ley, conocimientos, etc.; resolver
los procesos que estén bajo su conocimiento, con apego a sus deberes, poderes y
obligaciones. En el entendido de que el Juez actúe en cumplimiento de los
presupuestos advertidos, pero, por no contar con los medios idóneos, además de
los mecanismos para suplir estos medios, la decisión que pone fin a la
controversia, podría trasgredir eventualmente los derechos al debido proceso y
acceso a la justicia, de los usuarios, a
contrario sensu sería entonces la norma la trasgresora de los derechos de
los ciudadanos, cuando su aplicación es limitada o impedida por factores reales
como podría ser, la falta de instrumentos, mecanismos tecnológicos, redes, entre
otros.
D.
Objetivos.
General.
Determinar, los factores que influyen e
inciden en la no aplicación en su integridad de las regulaciones que trae el
CPG, con respecto al uso e implementación de las TIC, por parte de los Jueces
Civiles del Circuito de Bogotá, en sus procedimientos, para que de forma
detallada y motivada, expongamos las posibles y eventuales soluciones que
creemos serían ajustadas y de aplicabilidad, para contrarrestar la problemática
planteada.
Específicos.
1.) Realizar investigación,
sobre la aplicación o inaplicación, adecuada o inadecuada, que los Jueces
Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., hacen de las TIC, de conformidad al Código General del Proceso.
2.) Desplegar
actividades tales como, encuestas a los jueces y a sus encargados, para así, de
forma directa obtener la información que nos sirva de base para propender
lograr nuestro objetivo general.
3.) Analizar
y estudiar los materiales que tenemos a nuestro alcance, como libros,
jurisprudencia, doctrina, revistas, ensayos, tesis y afines, que versen sobre
la materia, para nutrir nuestra perspectiva sobre el tema de estudio y por ende
llegar a una conclusión ajustada a la problemática expuesta.
E. Justificación.
Nuestra monografía va encaminada al
análisis y estudio del CGP, en los aspectos específicos que versan sobre las
modificaciones al CPC, en lo que tiene que ver con la aplicación de las TIC en
los procedimientos adelantados por los Jueces Civiles del Circuito, más
específicamente de Bogotá D.C.
Ya adentrándonos en el tema concreto, es
de resaltar, que en Colombia, no es desconocido que desde antaño poseemos un
aparato judicial con una precaria prestación de servicio, tanto es así que se
ha vuelto una práctica habitual, la creación de despachos judiciales de
descongestión, los cuales, se convierten en el salvavidas de última hora de los
despachos de origen, siendo subrogantes de una especie de obligación de premura
mayor a la que ya traían consigo estos.
Los
juzgados de descongestión judicial, son creados como una medida tendiente a
aligerar un poco la carga de trabajo de los despachos de origen[2],
pero la escogencia de los jueces que serán los titulares de estos despachos,
consideramos, no ha sido una de las mejores prácticas, toda vez que para ocupar
estos cargos, se nombra a personal sin carrera judicial.
Valga
destacar, que lo anterior guarda una estrecha relación con nuestro tema de
estudio, dado que el CGP, es una regulación con propósito de descongestión, es
un código moderno en nuestro país, por así decirlo, pero que en nuestro
entender, regirá por un extenso lapso de tiempo, debido a su relevancia y la
connotación de ser el que abarca el procedimiento de diferentes especialidades
o jurisdicciones.
Sería pertinente, traer a comento, que
previo al Código General del Proceso, nació la Ley 1395 de 2010[3],
la cual fue expedida con el objetivo principal de descongestionar los despachos
judiciales y propender por un mejor acceso a la Administración de Justicia, en
donde a los ciudadanos y/o usuarios, se les respetase el derecho al debido
proceso, se vean beneficiados con una pronta y mejor resolución de sus
controversias. La Ley 1395 de 2010, fue creada quizá con la mejor de las
intenciones, pero en algunos aspectos se quedó corta, toda vez que en su
contenido se advierte la existencia de diferentes formas de apreciar sus
remisiones, además observamos que en cuanto a la fijación de los temimos con
que cuentan los despachos para proferir su sentencia, delimitación que
necesariamente debía estar contenida en esta regulación, de forma completa y
clara, esto entre otros aspectos, como lo explicaremos más adelante, donde el
CGP, así como la Ley 1395, adolece de algunas falencias para su integral y
armónica aplicación (Campos et al., 2010)[4].
El CGP, es un compendio normativo,
elaborado por una Comisión Redactora, conformada por los más ilustres juristas
y conocedores del tema procesal, estudiosos de la materia, pero tal aspecto no
insta para que entre los mismo integrantes de dicha comisión, se generen
discusiones sobre algunos aspectos puntuales, lo que hace más nutrida la
fuente de obtención de nuestros recursos
informativos, enriqueciendo de elementos positivos y complementarios nuestra
investigación.
Se realizará el análisis de algunas
sentencias relevantes, sobre el tema de estudio, para poder así, llegar a proponer unas coherentes
alternativas y posibles soluciones. Se estudiarán y analizaran algunos modelos
de descongestión judicial de otros países, para determinar así, que podría
tomarse de estos, para proponer, que sea aplicado en el modelo nacional. Se
realizará el estudio de obras de contenido relevante y afines a la aplicación
de las TIC, en el procedimiento regulado por el CGP, especialmente con relación
a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C.[5]
Delimitamos
nuestro trabajo, en el espacio temporal, para una mejor y pertinente concepción
actual del tema de estudio, desde la entrada en vigencia de la Ley 1395 de
2010, hasta la fecha.
Nuestra
investigación se justifica, en la necesidad de establecer y verificar los
factores que inciden en lo que advertimos cómo una falencia en la prestación
del servicio de los despachos que hoy se estudian, teniendo en cuenta que
consideramos de fundamental importancia la labor de los Jueces Civiles del
Circuito, la cual radica en la competencia que el legislador les ha conferido,
para conocer de casos que cada vez cobran mayor relevancia, por citar un
ejemplo, plausible sería los de propiedad intelectual, que especialmente nos
llama la atención por todo lo que entraña, que más personal y más valioso que
la propiedad intelectual, la creación original de un individuo, donde puede
plasmar su pensamiento y podríamos decirlo, expresarse al mundo.
F.
Antecedentes.
La Ley 270 de 1996, faculta al Consejo
Superior de la Judicatura para que busque aplicar la tecnología para mejorar el
servicio judicial.
Sentencia C-O37 de 1997 de la Honorable
Corte Constitucional de Colombia, mediante la cual se estableció la necesidad
de elaborar un reglamento de uso de tecnologías por parte del Consejo Superior
de la Judicatura.
La Ley 527 de 1999, reguló el tema de
firmas electrónicas, “equivalencia funcional” y minimiza estatutos especiales
con respecto a utilización de medios electrónicos en los diferentes
procedimientos, regulación sobre firmas digitales, archivo de documentos,
estampado cronológico y certificación digital.
La Ley 794 de 2003, notificación a la
dirección que se encuentra registrada en el certificado de Cámara y Comercio;
intercambio de despachos y oficios; forma de nombrar a los auxiliares de la
justicia, puede hacerse utilizando medios tecnológicos; comunicación de
embargos igualmente se faculta la utilización alternativa de medios
electrónicos; aceptación con relación a la recepción de memoriales, pueden
recibirse mediante medios tecnológicos, siempre y cuando se de una
autenticación.
Acuerdo No. PSAA06-3334 del 2016 del CSJ,
regula utilización tecnológica en administración de justicia, actos de
comunicación procesal, se vincula al procedimiento civil susceptible de
aplicación del acuerdo, asignación a los despachos de un correo electrónico
para efectos de comunicación procesal; publicaciones en sitio Web; acuse de
recibido de mensajes de datos y comunicaciones, CSJ debe implementar programa
seguro; términos procesales y errores en el sistema.
CENDOJ, reglamento que define las diferentes
denominaciones de procedimientos que se realizan en concordancia al Acuerdo No.
PSAA06-3334 del 2016 del CSJ, adiciona lo relacionado con los mensajes, su
seguridad, certificación, etc.
Es necesario hacer mención al Código de
Procedimiento Civil, artículos 151, que definía documento como: “objeto mueble
que tenga carácter representativo o declarativo” y articulo 175 del mismo
código, que ya traía implícito el principio de equivalencia funcional.
El Decreto 2364 de 2012, sobre los
diferentes mecanismos para autenticación, estableció los criterios a que deben
ajustarse mecanismos de autenticidad; distinción entre firmas electrónicas y
firmas digitales; neutralidad tecnológica de los mecanismos de autenticidad;
seguridad de la firma electrónica; acuerdo de voluntades y su efecto.
Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan
medidas tendientes a reducir la congestión de los despachos judiciales.
Código General del Proceso – Ley 1564 de
2012, entra a regular todo lo relacionado con el procedimiento al cual deben
ajustarse todas las jurisdicciones, de no estar regulados o estipulados en
otras leyes, es el compendio normativo procedimental mayor, existente en
Colombia, con vigencia y aplicación actual, su artículo primero, a la letra
dice: OBJETO. Este código regula la
actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad
y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando
ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente
en otras leyes (Secretaría Senado, Diario Oficial 48.489 de julio 12 de
2012).
II.- MARCO
REFERENCIAL
La
aplicación del Código General del proceso, ha tenido sus adeptos y sus
detractores; los mismos integrantes redactores, quienes conformaron la Comisión
Redactora, se encuentran en algunas ocasiones, en discusiones al respecto, pero
hemos de rescatar que todo esto hace que sea la investigación del tema hoy
propuesto, lleno de una vasta gama de elementos que hacen enriquecedora nuestra
labor investigativa.
La tecnología, es un factor que conlleva a
la evolución de las sociedades, entendemos que es necesaria, útil y cada vez se
va convirtiendo en un elemento vital para la realización práctica y menos
engorrosa de las diferentes actividades en las empresas tanto privadas como
públicas o mixtas.
En Colombia, se avanza en camino a la
modernización de las comunicaciones, de los sistemas de información, de mecanismos
de publicidad, el internet día a día se va constituyendo en nuestra herramienta
preferida, para esterarnos de lo que pasa en nuestro barrio, en nuestro pueblo,
en nuestra ciudad, en nuestro país y en el mundo entero, la tendencia ahora es
a la conexión masiva de los sujetos, mediante las redes sociales, en donde se
pueden ventilar un sinnúmero de mensajes, publicaciones, noticias, llamados de
atención, denuncias, se puede enseñar, se puede aprender, en fin es inmenso el
campo de aplicación informativo, publicitario, además de negocios, podemos hoy
en día realizar casi todas nuestras diligencias y actividades mediante el
internet y las tecnologías que inherentemente están ligadas al uso de la red.
Han
sido muchos los trabajos logrados en diferentes Universidades, entre los cuales
se pueden apreciar algunos que ejemplifican, exponen y nos proveen de valiosos
puntos de vista y concepciones; sea entonces el momento oportuno, para que
enunciemos aquellas investigaciones, trabajos, libros, artículos y
concordantes, sobre el tema que hoy nos ocupa, para dejar delimitado y
detallar, lo que a la fecha se ha avanzado en cuanto a la problemática a la
cual queremos brindar nuestros aportes.
A continuación se enuncia una lista de las
publicaciones y trabajos que sobre la materia de estudio se han realizado (los
que consideramos más relevantes y atinentes).
1.) “Impacto
de la Ley 1395 de 2010”
Universidad de los Andes, Colombia, 2010, por Diana Carolina Campos
Tovar et al, 2010, p 56 y ss: expone la existencia de traumatismos en la aplicación
de la Ley en mención, posibles soluciones a la problemática, define la
finalidad hermenéutica de la Ley, el fin único del derecho procesal, describe
errores y omisiones contenidos en la Ley 1395 de 2010, critica la mala
redacción de la Ley 1395 de 2010, analiza el CPC; recalca la existencia de imprecisión
y vaguedad en integración de disposiciones de la Ley 1395 de 2010, falencias en la determinación de las cuantías;
Derogaciones y otros.
2.) “Derecho
Procesal Contemporáneo” Diana María Ramírez Carbajal et al,
Universidad de Medellín Colombia, 2013, p 75 y ss: Se contextualiza sobre
sistema de oralidad, se analiza si éste responde a las características y
configuración de un modelo, de un sistema o de un principio.
3.) “Impacto
del Uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones en la Gestión
Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta” por Lubdy Vega Pérez y Luz Amparo Reyes Cañas -
Universidad Libre - Universidad De Medellín - Magister en Administración de
Empresas MBA - San José de Cúcuta – 2015: Investigación sobre las TIC en la
Rama Judicial, impacto de las TIC en la gestión judicial, sus limitaciones y se
relaciona con las demás entidades de la Rama Judicial; Se aduce la existencia
de atraso y pérdida de credibilidad por parte de los usuarios hacia el sistema;
desconocimiento sobre los sistemas y sus manejos por parte de un número
significativo de servidores de la rama judicial.
(Rescatado de: http://repository.udem.edu.co:8080/bitstream/handle/11407/2237/T_MBA_45.pdf?sequence=1&isAllowed=y)
4.) “La mitad de juzgados no está listo para el
comienzo de justicia oral” El Tiempo, 30-Sep -2015, por Milena Sarralde
Duque: Se anuncia la entrada en vigencia del Código General del Proceso, que
según el Señor Presidente, sería “la verdadera reforma a la justicia”; se habla
de la agilidad que trae consigo la oralidad y que se deja ya de lado en el
procedimiento, lo escrito; se enuncian los distritos en los cuales se tenía
pendiente la implementación de la oralidad, se detalla cómo se ha ido
implantando la oralidad paulatinamente desde el 2014 hasta el 2015 y como se
implementará en el 2016; se advierte sobre fallas en la ejecución y falta de
recursos, se exponen argumentos de algunos jefes de despachos y personas
cercanas a la función judicial; se brinda alguna estadística al respecto y no
se da un parte favorable sobre la implementación de la reforma. (Rescatado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16444744)
5.) “Aplicación
de las `TIC` en la administración pública colombiana en línea”
por William D Ávila, Ingeniero de
Sistemas de la Universidad Católica de Colombia, Especializado, Magíster,
Candidato a Doctor: Nos expone claramente las ventas de la aplicación de las
TIC, en la administración pública, partiendo desde la Ley 527 de 1999 (comercio
electrónico, firma digital, entidad de certificación, intercambio electrónico
de datos y sistemas de información), se recalca la importancia de la
utilización e implementación de la tecnología en la economía de los recursos, como
conexión entre entidades del Estado, mejor capacidad para gobernar, mejorar la
participación, propender por la unidad de criterios. (Rescatado de: http://alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/avila.pdf)
6.) “XXXIII
Congreso Colombiano de Derecho Procesal” Universidad Libre Bogotá D.C. –
Colombia, (2012), intervienen eminentes juristas y especialistas en el tema
procesal, como los Doctores Parra Quijano, Ulises Canosa Suárez y otros muy
destacados, en este compendio de intervenciones magistrales, sobre el Derecho
Procesal, en su Primer Tema, se trata lo relacionado al Código General del
Proceso, en donde de forma detallada se explican las modificaciones con respecto
al procedimiento que se venía adelantando con respecto a los lineamientos que
traía el Código de Procedimiento Civil, se contextualizan las innovaciones y/o
agregados que al procedimiento trae el CGP, en lo que a nuestro tema atañe, se hace
un análisis de la “realidad de la oralidad en materia civil”.
7.) “¿Las
TIC lograrán cambiar la justicia colombiana?”,
21-Jul-2016, Ámbito Jurídico de LEGIS, por Claudia Patricia Romero Romero:
Habla de las quejas sobre el mal servicio de la gestión judicial; implementación
de las TIC en la Rama Judicial; expone la consulta a varios expertos sobre el
tema de las TIC y su implementación en la Rama Judicial (retos y posibles
consecuencias, beneficios, etc.); describe nuevos procedimientos, modelo de
expediente electrónico, Plan Estratégico Tecnológico, Sistema de Información
Estadística, Registro Electrónico de Abogados litigantes y auxiliares de la
justicia entre otros sistemas aplicables, se detalla las posibles causas que
limitan la aplicabilidad integral de las TIC en la Rama Judicial.
(Rescatado
de:ttps://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administracion-publica/las-tic-lograran-cambiar-la-justicia-colombiana).
El Código General del
Proceso, es nuestra herramienta principal, delimitante y proveedora de los
lineamientos que vamos a verificar si se aplican o no, se aplican parcial o de
qué forma realmente se aplican, por qué circunstancias o motivos se dificulta
su aplicación.
III.-
METODOLOGÍA
Viabilidad:
Comprendemos que, aunque por razones de tiempo, que lo tenemos
limitado y muy limitado, no es fácil la tarea de obtención de información de
grado primario, pero es a ese esfuerzo al que le apostamos, para obtener así la
información de forma veraz, para que se nos facilite ser un poco más objetivos
en nuestros planteamientos. Por tal razón, realizaremos entrevistas a diez (10)
Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., además no cesaremos en la
constante y preocupada labor de obtención de información secundaria, para lo que
aprovecharemos cualquier espacio disponible en su consecución, ya sea por
medios físicos o virtuales.
La población de interés se ubica en la Ciudad de Bogotá, D.C.
La recolección de información, como son las entrevistas a los señores
Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., ya se ha iniciado, esto desde
mediados del mes de septiembre de 2017, la investigación en medios físicos y
virtuales, inició desde el 05 de septiembre de 2017, por lo que calculamos que
sería posible culminar nuestra investigación en el término de un mes
contabilizado desde la fecha presente.
Nuestra investigación es de factibilidad, por ende no demanda una
inversión considerable a tener en cuenta, más allá de la inversión de tiempo.
A.- Diseño y técnica de recolección de
información.
El trabajo objeto de
estudio, se realizará, dando prioridad a la obtención de información de grado
primario (entrevistas a los jueces civiles del circuito), pero complementaremos
con estadísticas de la Rama Judicial, Libros, Artículos, publicaciones,
ensayos, tesis, doctrina al respecto, normas, leyes, decretos, y aunque sea nombrado en ultimo orden, pero
que consideramos de orden primario en importancia, serían las sentencias de los
altos tribunales.
B.-
Técnica de análisis.
Luego de realizar las
encuestas, se codificará y tabulará la información, mediante tablas
individuales para cada respuesta, para así poder contar con la organización que
requerimos para una mejor utilización en caso de necesitar algún dato
específico o para confrontar información.
IV.- CRONOGRAMA
|
|
Diagrama de Gantt
|
|
|||||||
|
||||||||||
Unidad – Tiempo
|
Semanas
|
|
||||||||
Fecha - Inicio
|
05/09/2017
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||
ACTIVIDAD
|
NOMBRE
|
DURACION
|
INICIO
|
FINALIZACION
|
RESPONSABLE
|
|||||
1
|
Recopilación de Información
|
3
|
|
05/09/2017
|
22/09/2017
|
Ambos
|
||||
2
|
Realización de las Encuestas
|
4
|
25/09/2017
|
25/10/2017
|
Viviana
|
|||||
3
|
Escogencia de la información Recopilada
|
1
|
23/09/2017
|
01/10/2017
|
José
|
|||||
4
|
Redacción Anteproyecto
|
2
|
02/10/2017
|
14/10/2017
|
Ambos
|
|||||
5
|
Revisión
|
1
|
14/10/2017
|
21/10/2017
|
Tutor
|
|||||
6
|
Correcciones y Culminación
|
2
|
21/10/2017
|
05/11/2017
|
Ambos
|
|||||
BIBLIOGRAFÍA
Campos,
T. et al, (2010) Impacto de la Ley 1395
de 2010, Bogotá, D.C., Colombia: Universidad de los Andes, Editorial
Uniandes, pp. 55-70.
Ramírez,
C. et al, (2013) Derecho Procesal
Contemporáneo, Medellín, Colombia,
U. de Medellín, Editorial: Universidad de Medellín, pp. 75 y ss.
Vega,
P. & Reyes, C., (2015) Impacto del
Uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones en la Gestión
Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta (Tesis
para Magister) Universidad Libre - Universidad De Medellín, San José de Cúcuta,
Colombia.
(Recuperado de: http://repository.udem.edu.co:8080/bitstream/handle/11407/2237/T_MBA_45.pdf?sequence=1&isAllowed=y)
Sarralde,
D., (2015) La mitad de juzgados no está
listo para el comienzo de justicia oral, Bogotá, D.C., Colombia, El Tiempo.
Recuperado de:
www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16444744
D.
Ávila, (sin año) Aplicación de las `TIC`
en la administración pública colombiana en línea, Colombia. Recuperado de: http://alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/avila.pdf
U. Libre, (2012) XXXIII Congreso Colombiano de Derecho
Procesal, Bogotá, D.C., Colombia, Universidad Libre de Colombia.
Romero,
R., (2016) ¿Las TIC lograrán cambiar la
justicia colombiana?, Ámbito Jurídico, Legis. Recuperado de: www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administracion-publica/las-tic-lograran-cambiar-la-justicia-colombiana.
Código
General del Proceso, Secretaría Senado,
Diario Oficial 48.489 de julio 12 de 2012.
[1] Aplicación de las TIC,
por los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., en sus procedimientos
actuales.
[2] Refiriéndonos al
despacho, donde originalmente se inició el caso o proceso, que se encuentra en
situación de congestión.
[4] Parafraseando a Diana
Carolina CAMPOS TOVAR, 2010, en “Impacto de la Ley 1395 de 2010”
Universidad de los Andes, Colombia (p.
58), expone la existencia de traumatismos en la aplicación de la Ley en
mención.
[5] Dejando claro un límite de estudio, sin desconocer que los
demás jueces civiles de los demás circuitos de Colombia, deban sujetarse a los
lineamientos procesales a los cuales deben sujetarse los que hoy son objeto de
nuestro estudio, pero que debido a nuestra ubicación actual, podremos realizar
nuestro despliegue investigativo en los del Circuito de Bogotá, D.C.