jueves, 19 de abril de 2018

Aplicación de las TIC, por los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., de Conformidad a las Modificaciones que Sobre la Materia Trae el CGP


EL PROBLEMA
     Se hace necesaria y relevante, nuestra investigación sobra la aplicación que dan los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., sobre las TIC, en lo que tiene que ver sobre el procedimiento adelantado en los casos que tienen en conocimiento, toda vez que cada día nacen más y nuevas tecnologías, que han de ser acogidas o han de tenerse en cuenta por lo menos para ser aplicadas cuando el legislador regule sobre estas.
     Es imperativo denotar, que sobre la aplicación de las TIC, se ha escrito en diversas ocasiones, pero la presente investigación va encaminada a la exposición detallada y minuciosa del por qué, no se hace uso de las TIC, tal como lo ordena el CGP,  en el procedimiento civil[1]. Entendemos que para estar a la par con la evolución de las tecnologías, es necesario hacernos amigos de ellas, conocerlas, aprenderlas y aplicarlas.
     Evidenciamos, que algunos despachos civiles del circuito de Bogotá, aun no realizan algunos procedimientos con respecto a las TIC, estando ya regulado en el CGP, ahí es donde enfatizaremos nuestra investigación, si esto es debido a factores de cultura; de inaplicabilidad en la realidad jurídica; de limitaciones de aplicación, por motivos o razones de deficiente material, indumentaria, de falta de medios tecnológicos (máquinas, aparatos, o redes apropiadas), entre otros que se puedan establecer en el transcurso de nuestra investigación.



A.      Titulo descriptivo del proyecto.
     La Aplicación de las TIC, por los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C.,  de Conformidad a las Modificaciones que Sobre la Materia Trae el CGP, Sobre el Procedimiento Civil.
B.       Formulación del Problema.
     Los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, deben aplicar las regulaciones contenidas en el CGP, con relación a la aplicación y uso de las TIC, este deber, viene desde el momento en el cual la norma en mención, tiene vigencia y deroga el Código de Procedimiento Civil.
    Con respecto a lo anterior, nos planteamos el siguiente interrogante: ¿Por qué razón y motivo existen tantas dificultades, para que los Jueces Civiles del Circuito, apliquen y hagan uso de las TIC, en sus procedimientos? De conformidad a la pregunta plateada, es necesario aclarar, que no queremos condenar el comportamiento y/o proceder de los señores jueces civiles del circuito de Bogotá,  ni entrar a justificarlos, sin antes ahondar en las razones y motivos que generan la problemática que se presenta al respecto.
     En coherencia con lo anterior, nos vemos motivados a acometer la terea de investigación para obtener los presupuestos que de una u otra forma nos ayuden a establecer con certeza los génesis del problema y poder así contar con elementos de peso para que de forma propositiva, expongamos nuestras alternativas motivadas de eventual solución al caso concreto.


C.      Posibilidad de hipótesis y variables
1.        Elaboración de hipótesis
     La no aplicación estricta, en su total contenido, de los lineamientos que trae el CGP, con respeto al uso y practica del manejo de las TIC, por parte de los Jueces del Circuito de Bogotá, D.C., degeneraría en una constante y reiterativa violación al debido proceso de los usuarios del sistema judicial, sin dejar de lado que se viola además sus derecho al acceso a la administración de justicia.
     El aplicar el CGP, en lo relacionado con el uso de las TIC, por parte de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., aunque se ha dado de forma deficiente, tal resultado, no radica en las condiciones de idoneidad o capacidad de los jueces, sino en la obligatoriedad de aplicar una norma que regula y demanda la utilización de medios y mecanismos con los que se cuenta de forma precaria.
2.        Identificación de las variables.
     El Juez Civil del Circuito de Bogotá, D.C., debe hacer uso de los medios que estén a su alcance, como son: tecnológicos, facultades que le otorga la ley, conocimientos, etc.; resolver los procesos que estén bajo su conocimiento, con apego a sus deberes, poderes y obligaciones. En el entendido de que el Juez actúe en cumplimiento de los presupuestos advertidos, pero, por no contar con los medios idóneos, además de los mecanismos para suplir estos medios, la decisión que pone fin a la controversia, podría trasgredir eventualmente los derechos al debido proceso y acceso a la justicia, de los usuarios, a contrario sensu sería entonces la norma la trasgresora de los derechos de los ciudadanos, cuando su aplicación es limitada o impedida por factores reales como podría ser, la falta de instrumentos, mecanismos tecnológicos, redes, entre otros.   

D.      Objetivos.
General.
     Determinar, los factores que influyen e inciden en la no aplicación en su integridad de las regulaciones que trae el CPG, con respecto al uso e implementación de las TIC, por parte de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, en sus procedimientos, para que de forma detallada y motivada, expongamos las posibles y eventuales soluciones que creemos serían ajustadas y de aplicabilidad, para contrarrestar la problemática planteada.
     Específicos.
1.)       Realizar investigación, sobre la aplicación o inaplicación, adecuada o inadecuada, que los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., hacen de las TIC, de conformidad al          Código General del Proceso.
2.)      Desplegar actividades tales como, encuestas a los jueces y a sus encargados, para así, de forma directa obtener la información que nos sirva de base para propender lograr nuestro objetivo general.
3.)      Analizar y estudiar los materiales que tenemos a nuestro alcance, como libros, jurisprudencia, doctrina, revistas, ensayos, tesis y afines, que versen sobre la materia, para nutrir nuestra perspectiva sobre el tema de estudio y por ende llegar a una conclusión ajustada a la problemática expuesta.



E.   Justificación.
     Nuestra monografía va encaminada al análisis y estudio del CGP, en los aspectos específicos que versan sobre las modificaciones al CPC, en lo que tiene que ver con la aplicación de las TIC en los procedimientos adelantados por los Jueces Civiles del Circuito, más específicamente de Bogotá D.C.
     Ya adentrándonos en el tema concreto, es de resaltar, que en Colombia, no es desconocido que desde antaño poseemos un aparato judicial con una precaria prestación de servicio, tanto es así que se ha vuelto una práctica habitual, la creación de despachos judiciales de descongestión, los cuales, se convierten en el salvavidas de última hora de los despachos de origen, siendo subrogantes de una especie de obligación de premura mayor a la que ya traían consigo estos.
Los juzgados de descongestión judicial, son creados como una medida tendiente a aligerar un poco la carga de trabajo de los despachos de origen[2], pero la escogencia de los jueces que serán los titulares de estos despachos, consideramos, no ha sido una de las mejores prácticas, toda vez que para ocupar estos cargos, se nombra a personal sin carrera judicial.
Valga destacar, que lo anterior guarda una estrecha relación con nuestro tema de estudio, dado que el CGP, es una regulación con propósito de descongestión, es un código moderno en nuestro país, por así decirlo, pero que en nuestro entender, regirá por un extenso lapso de tiempo, debido a su relevancia y la connotación de ser el que abarca el procedimiento de diferentes especialidades o jurisdicciones.
     Sería pertinente, traer a comento, que previo al Código General del Proceso, nació la Ley 1395 de 2010[3], la cual fue expedida con el objetivo principal de descongestionar los despachos judiciales y propender por un mejor acceso a la Administración de Justicia, en donde a los ciudadanos y/o usuarios, se les respetase el derecho al debido proceso, se vean beneficiados con una pronta y mejor resolución de sus controversias. La Ley 1395 de 2010, fue creada quizá con la mejor de las intenciones, pero en algunos aspectos se quedó corta, toda vez que en su contenido se advierte la existencia de diferentes formas de apreciar sus remisiones, además observamos que en cuanto a la fijación de los temimos con que cuentan los despachos para proferir su sentencia, delimitación que necesariamente debía estar contenida en esta regulación, de forma completa y clara, esto entre otros aspectos, como lo explicaremos más adelante, donde el CGP, así como la Ley 1395, adolece de algunas falencias para su integral y armónica aplicación (Campos et al., 2010)[4].
     El CGP, es un compendio normativo, elaborado por una Comisión Redactora, conformada por los más ilustres juristas y conocedores del tema procesal, estudiosos de la materia, pero tal aspecto no insta para que entre los mismo integrantes de dicha comisión, se generen discusiones sobre algunos aspectos puntuales, lo que hace más nutrida la fuente  de obtención de nuestros recursos informativos, enriqueciendo de elementos positivos y complementarios nuestra investigación.
     Se realizará el análisis de algunas sentencias relevantes, sobre el tema de estudio, para  poder así, llegar a proponer unas coherentes alternativas y posibles soluciones. Se estudiarán y analizaran algunos modelos de descongestión judicial de otros países, para determinar así, que podría tomarse de estos, para proponer, que sea aplicado en el modelo nacional. Se realizará el estudio de obras de contenido relevante y afines a la aplicación de las TIC, en el procedimiento regulado por el CGP, especialmente con relación a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C.[5]
Delimitamos nuestro trabajo, en el espacio temporal, para una mejor y pertinente concepción actual del tema de estudio, desde la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, hasta la fecha.
Nuestra investigación se justifica, en la necesidad de establecer y verificar los factores que inciden en lo que advertimos cómo una falencia en la prestación del servicio de los despachos que hoy se estudian, teniendo en cuenta que consideramos de fundamental importancia la labor de los Jueces Civiles del Circuito, la cual radica en la competencia que el legislador les ha conferido, para conocer de casos que cada vez cobran mayor relevancia, por citar un ejemplo, plausible sería los de propiedad intelectual, que especialmente nos llama la atención por todo lo que entraña, que más personal y más valioso que la propiedad intelectual, la creación original de un individuo, donde puede plasmar su pensamiento y podríamos decirlo, expresarse al mundo.
F.   Antecedentes.
     La Ley 270 de 1996, faculta al Consejo Superior de la Judicatura para que busque aplicar la tecnología para mejorar el servicio judicial.
     Sentencia C-O37 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, mediante la cual se estableció la necesidad de elaborar un reglamento de uso de tecnologías por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
     La Ley 527 de 1999, reguló el tema de firmas electrónicas, “equivalencia funcional” y minimiza estatutos especiales con respecto a utilización de medios electrónicos en los diferentes procedimientos, regulación sobre firmas digitales, archivo de documentos, estampado cronológico y certificación digital.
     La Ley 794 de 2003, notificación a la dirección que se encuentra registrada en el certificado de Cámara y Comercio; intercambio de despachos y oficios; forma de nombrar a los auxiliares de la justicia, puede hacerse utilizando medios tecnológicos; comunicación de embargos igualmente se faculta la utilización alternativa de medios electrónicos; aceptación con relación a la recepción de memoriales, pueden recibirse mediante medios tecnológicos, siempre y cuando se de una autenticación.
     Acuerdo No. PSAA06-3334 del 2016 del CSJ, regula utilización tecnológica en administración de justicia, actos de comunicación procesal, se vincula al procedimiento civil susceptible de aplicación del acuerdo, asignación a los despachos de un correo electrónico para efectos de comunicación procesal; publicaciones en sitio Web; acuse de recibido de mensajes de datos y comunicaciones, CSJ debe implementar programa seguro; términos procesales y errores en el sistema.
    CENDOJ, reglamento que define las diferentes denominaciones de procedimientos que se realizan en concordancia al Acuerdo No. PSAA06-3334 del 2016 del CSJ, adiciona lo relacionado con los mensajes, su seguridad, certificación, etc.
   Es necesario hacer mención al Código de Procedimiento Civil, artículos 151, que definía documento como: “objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo” y articulo 175 del mismo código, que ya traía implícito el principio de equivalencia funcional.
     El Decreto 2364 de 2012, sobre los diferentes mecanismos para autenticación, estableció los criterios a que deben ajustarse mecanismos de autenticidad; distinción entre firmas electrónicas y firmas digitales; neutralidad tecnológica de los mecanismos de autenticidad; seguridad de la firma electrónica; acuerdo de voluntades y su efecto.
     Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas tendientes a reducir la congestión de los despachos judiciales.
     Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012, entra a regular todo lo relacionado con el procedimiento al cual deben ajustarse todas las jurisdicciones, de no estar regulados o estipulados en otras leyes, es el compendio normativo procedimental mayor, existente en Colombia, con vigencia y aplicación actual, su artículo primero, a la letra dice: OBJETO. Este  código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes (Secretaría Senado, Diario Oficial 48.489 de julio 12 de 2012).




II.- MARCO REFERENCIAL
     La aplicación del Código General del proceso, ha tenido sus adeptos y sus detractores; los mismos integrantes redactores, quienes conformaron la Comisión Redactora, se encuentran en algunas ocasiones, en discusiones al respecto, pero hemos de rescatar que todo esto hace que sea la investigación del tema hoy propuesto, lleno de una vasta gama de elementos que hacen enriquecedora nuestra labor investigativa.
     La tecnología, es un factor que conlleva a la evolución de las sociedades, entendemos que es necesaria, útil y cada vez se va convirtiendo en un elemento vital para la realización práctica y menos engorrosa de las diferentes actividades en las empresas tanto privadas como públicas o  mixtas.
     En Colombia, se avanza en camino a la modernización de las comunicaciones, de los sistemas de información, de mecanismos de publicidad, el internet día a día se va constituyendo en nuestra herramienta preferida, para esterarnos de lo que pasa en nuestro barrio, en nuestro pueblo, en nuestra ciudad, en nuestro país y en el mundo entero, la tendencia ahora es a la conexión masiva de los sujetos, mediante las redes sociales, en donde se pueden ventilar un sinnúmero de mensajes, publicaciones, noticias, llamados de atención, denuncias, se puede enseñar, se puede aprender, en fin es inmenso el campo de aplicación informativo, publicitario, además de negocios, podemos hoy en día realizar casi todas nuestras diligencias y actividades mediante el internet y las tecnologías que inherentemente están ligadas al uso de la red.
      Han sido muchos los trabajos logrados en diferentes Universidades, entre los cuales se pueden apreciar algunos que ejemplifican, exponen y nos proveen de valiosos puntos de vista y concepciones; sea entonces el momento oportuno, para que enunciemos aquellas investigaciones, trabajos, libros, artículos y concordantes, sobre el tema que hoy nos ocupa, para dejar delimitado y detallar, lo que a la fecha se ha avanzado en cuanto a la problemática a la cual queremos brindar nuestros aportes.
     A continuación se enuncia una lista de las publicaciones y trabajos que sobre la materia de estudio se han realizado (los que consideramos más relevantes y atinentes).
1.) “Impacto de la Ley 1395 de 2010”  Universidad de los Andes, Colombia, 2010, por Diana Carolina Campos Tovar et al, 2010, p 56 y ss: expone la existencia de traumatismos en la aplicación de la Ley en mención, posibles soluciones a la problemática, define la finalidad hermenéutica de la Ley, el fin único del derecho procesal, describe errores y omisiones contenidos en la Ley 1395 de 2010, critica la mala redacción de la Ley 1395 de 2010, analiza el CPC; recalca la existencia de imprecisión y vaguedad en integración de disposiciones de la Ley 1395 de 2010,  falencias en la determinación de las cuantías; Derogaciones y otros.

2.) “Derecho Procesal Contemporáneo” Diana María Ramírez Carbajal et al, Universidad de Medellín Colombia, 2013, p 75 y ss: Se contextualiza sobre sistema de oralidad, se analiza si éste responde a las características y configuración de un modelo, de un sistema o de un principio.

3.) “Impacto del Uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones en la Gestión Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta” por  Lubdy Vega Pérez y Luz Amparo Reyes Cañas - Universidad Libre - Universidad De Medellín - Magister en Administración de Empresas MBA - San José de Cúcuta – 2015: Investigación sobre las TIC en la Rama Judicial, impacto de las TIC en la gestión judicial, sus limitaciones y se relaciona con las demás entidades de la Rama Judicial; Se aduce la existencia de atraso y pérdida de credibilidad por parte de los usuarios hacia el sistema; desconocimiento sobre los sistemas y sus manejos por parte de un número significativo de servidores de la rama judicial.

4.)  “La mitad de juzgados no está listo para el comienzo de justicia oral” El Tiempo, 30-Sep -2015, por Milena Sarralde Duque: Se anuncia la entrada en vigencia del Código General del Proceso, que según el Señor Presidente, sería “la verdadera reforma a la justicia”; se habla de la agilidad que trae consigo la oralidad y que se deja ya de lado en el procedimiento, lo escrito; se enuncian los distritos en los cuales se tenía pendiente la implementación de la oralidad, se detalla cómo se ha ido implantando la oralidad paulatinamente desde el 2014 hasta el 2015 y como se implementará en el 2016; se advierte sobre fallas en la ejecución y falta de recursos, se exponen argumentos de algunos jefes de despachos y personas cercanas a la función judicial; se brinda alguna estadística al respecto y no se da un parte favorable sobre la implementación de la reforma. (Rescatado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16444744)

5.) “Aplicación de las `TIC` en la administración pública colombiana en línea” por  William D Ávila, Ingeniero de Sistemas de la Universidad Católica de Colombia, Especializado, Magíster, Candidato a Doctor: Nos expone claramente las ventas de la aplicación de las TIC, en la administración pública, partiendo desde la Ley 527 de 1999 (comercio electrónico, firma digital, entidad de certificación, intercambio electrónico de datos y sistemas de información), se recalca la importancia de la utilización e implementación de la tecnología en la economía de los recursos, como conexión entre entidades del Estado, mejor capacidad para gobernar, mejorar la participación, propender por la unidad de criterios. (Rescatado de: http://alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/avila.pdf)


6.) XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal” Universidad Libre Bogotá D.C. – Colombia, (2012), intervienen eminentes juristas y especialistas en el tema procesal, como los Doctores Parra Quijano, Ulises Canosa Suárez y otros muy destacados, en este compendio de intervenciones magistrales, sobre el Derecho Procesal, en su Primer Tema, se trata lo relacionado al Código General del Proceso, en donde de forma detallada se explican las modificaciones con respecto al procedimiento que se venía adelantando con respecto a los lineamientos que traía el Código de Procedimiento Civil, se contextualizan las innovaciones y/o agregados que al procedimiento trae el CGP, en lo que a nuestro tema atañe, se hace un análisis de la “realidad de la oralidad en materia civil”.

7.) “¿Las TIC lograrán cambiar la justicia colombiana?”, 21-Jul-2016, Ámbito Jurídico de LEGIS, por Claudia Patricia Romero Romero: Habla de las quejas sobre el mal servicio de la gestión judicial; implementación de las TIC en la Rama Judicial; expone la consulta a varios expertos sobre el tema de las TIC y su implementación en la Rama Judicial (retos y posibles consecuencias, beneficios, etc.); describe nuevos procedimientos, modelo de expediente electrónico, Plan Estratégico Tecnológico, Sistema de Información Estadística, Registro Electrónico de Abogados litigantes y auxiliares de la justicia entre otros sistemas aplicables, se detalla las posibles causas que limitan la aplicabilidad integral de las TIC en la Rama Judicial.
(Rescatado de:ttps://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administracion-publica/las-tic-lograran-cambiar-la-justicia-colombiana).

El Código General del Proceso, es nuestra herramienta principal, delimitante y proveedora de los lineamientos que vamos a verificar si se aplican o no, se aplican parcial o de qué forma realmente se aplican, por qué circunstancias o motivos se dificulta su aplicación.

   

















III.- METODOLOGÍA

     Viabilidad: 
     Comprendemos que,  aunque por razones de tiempo, que lo tenemos limitado y muy limitado, no es fácil la tarea de obtención de información de grado primario, pero es a ese esfuerzo al que le apostamos, para obtener así la información de forma veraz, para que se nos facilite ser un poco más objetivos en nuestros planteamientos. Por tal razón, realizaremos entrevistas a diez (10) Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., además no cesaremos en la constante y preocupada labor de obtención de información secundaria, para lo que aprovecharemos cualquier espacio disponible en su consecución, ya sea por medios físicos o virtuales.
     La población de interés se ubica en la Ciudad de Bogotá, D.C.
     La recolección de información, como son las entrevistas a los señores Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., ya se ha iniciado, esto desde mediados del mes de septiembre de 2017, la investigación en medios físicos y virtuales, inició desde el 05 de septiembre de 2017, por lo que calculamos que sería posible culminar nuestra investigación en el término de un mes contabilizado desde la fecha presente.
     Nuestra investigación es de factibilidad, por ende no demanda una inversión considerable a tener en cuenta, más allá de la inversión de tiempo.




     A.- Diseño y técnica de recolección de información.
     El trabajo objeto de estudio, se realizará, dando prioridad a la obtención de información de grado primario (entrevistas a los jueces civiles del circuito), pero complementaremos con estadísticas de la Rama Judicial, Libros, Artículos, publicaciones, ensayos, tesis, doctrina al respecto, normas, leyes, decretos,  y aunque sea nombrado en ultimo orden, pero que consideramos de orden primario en importancia, serían las sentencias de los altos tribunales.

     B.-  Técnica de análisis.
     Luego de realizar las encuestas, se codificará y tabulará la información, mediante tablas individuales para cada respuesta, para así poder contar con la organización que requerimos para una mejor utilización en caso de necesitar algún dato específico o para confrontar información.

IV.- CRONOGRAMA



Diagrama de Gantt




Unidad – Tiempo
Semanas


Fecha  -  Inicio
05/09/2017









ACTIVIDAD
NOMBRE
DURACION
INICIO
FINALIZACION
RESPONSABLE
1
Recopilación de Información
3

05/09/2017
22/09/2017
Ambos  
2
Realización de las Encuestas
4
25/09/2017
25/10/2017
Viviana
3
Escogencia de la información Recopilada
 23/09/2017
01/10/2017 
José 
4
Redacción Anteproyecto
 02/10/2017
14/10/2017 
Ambos 
5
Revisión
14/10/2017 
21/10/2017  
Tutor 
6
Correcciones y Culminación
21/10/2017  
05/11/2017  
Ambos 



BIBLIOGRAFÍA
     
            Campos, T. et al, (2010) Impacto de la Ley 1395 de 2010, Bogotá, D.C., Colombia: Universidad de los Andes, Editorial Uniandes, pp. 55-70.
            Ramírez, C. et al, (2013) Derecho Procesal Contemporáneo, Medellín, Colombia,  U. de Medellín, Editorial: Universidad de Medellín, pp. 75 y ss.
            Vega, P. & Reyes, C., (2015) Impacto del Uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones en la Gestión Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta (Tesis para Magister) Universidad Libre - Universidad De Medellín, San José de Cúcuta, Colombia.
            Sarralde, D., (2015) La mitad de juzgados no está listo para el comienzo de justicia oral, Bogotá, D.C., Colombia, El Tiempo.
Recuperado de: www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16444744
            D. Ávila, (sin año) Aplicación de las `TIC` en la administración pública colombiana en línea, Colombia. Recuperado de: http://alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/avila.pdf
            U. Libre, (2012) XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá, D.C., Colombia, Universidad Libre de Colombia.
           
            Romero, R., (2016) ¿Las TIC lograrán cambiar la justicia colombiana?, Ámbito Jurídico, Legis. Recuperado de: www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administracion-publica/las-tic-lograran-cambiar-la-justicia-colombiana.
            Código General del Proceso,  Secretaría Senado, Diario Oficial 48.489 de julio 12 de 2012.

           









[1] Aplicación de las TIC, por los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., en sus procedimientos actuales.
[2] Refiriéndonos al despacho, donde originalmente se inició el caso o proceso, que se encuentra en situación de congestión. 
[3] Ley de descongestión judicial, que trajo reformas al Código de Procedimiento Civil. 
[4] Parafraseando a Diana Carolina CAMPOS TOVAR, 2010, en “Impacto de la Ley 1395 de 2010” Universidad  de los Andes, Colombia (p. 58), expone la existencia de traumatismos en la aplicación de la Ley en mención.

[5] Dejando claro  un límite de estudio, sin desconocer que los demás jueces civiles de los demás circuitos de Colombia, deban sujetarse a los lineamientos procesales a los cuales deben sujetarse los que hoy son objeto de nuestro estudio, pero que debido a nuestra ubicación actual, podremos realizar nuestro despliegue investigativo en los del Circuito de Bogotá, D.C.