lunes, 28 de septiembre de 2009

Ensayo de EVELIN SALEN ORDOÑEZ MEJIA

EL RAZONAMIENTO JURIDICO Y LA ARGUMENTACION

Entendemos por razonamiento la operación mental mediante la cual, de dos o más juicios conocidos (premisas) inferimos otro desconocido (conclusión)[1]. Se ha dicho que el razonamiento es el medio por el cual el hombre hace ciencia, porque con el razonamiento, y con base en datos conocidos experimentalmente el hombre llega a nuevos conocimientos. La expresión verbal o escrita de un razonamiento se llama silogismo y su aspecto lógico se llama argumentación[2]

Pero, ¿que eficacia puede tener este acto intelectual (operación mental) en el derecho y en la función judicial, que es quien materializa el derecho?

Partamos primero de que el derecho es, un deber ser, una regla de conducta dictada por la razón[3], cuál, ¿entonces es la función de quienes realizan actividades jurídicas? Razonar para encontrarse con el sentido de la ley y poder aplicarla a cada caso concreto.

Es innegable que la actual teoría de la interpretación y argumentación jurídica se ha constituido en uno de los paradigmas centrales de la Teoría y la Filosofía del Derecho, pues la manera de entender el Derecho, necesariamente tiene que ver con los estudios sobre el razonamiento jurídico. Para muchos incluso el derecho es argumentación, no es lo que está en la literalidad de la norma, sino lo que interpretan, argumentan y declaran los jueces[4].

Pero, ¿es posible que el razonamiento jurídico sea correcto a sea valido? Sí, pero siempre que este razonamiento implique o lleve una argumentación y que los juicios que se encadenen dependan los unos de los otros[5], ya que el fin de una argumentación no es deducir las consecuencias de ciertas premisas sino producir o acreditar la adhesión de un auditorio a las tesis que se presentan a su asentimiento, ella no se desarrolla jamás en el vacio[6]

El propósito de la argumentación es transferir a las conclusiones la adhesión concedida a las premisas, un orador para adaptarse a un auditorio, solo podrá partir de premisas que gocen del beneficio de una adhesión suficiente, escoger como premisas tesis admitidas por este, porque de no ser así, su primera preocupación, si quiere persuadir a su auditorio, deberá ser, reforzarlas por todos los medios de los que disponga ya que la adhesión que se quiere trasmitir solo se establece si hay solidaridad entre las premisas y la tesis que se esfuerza por hacer admitir por su auditorio[7].

Entonces, lo propio del razonamiento o de razonar, no consiste en poner juicios, premisas y conclusiones, sino que, como ya se dijo, se trata de ordenarlos o encadenarlos, de tal modo que se encadenen o se relacionen por un lazo necesario que haga ver su dependencia los unos de los otros. El razonamiento no tiene su fin en si mismo. Porque no se razona por razonar sino para concluir[8].

El fin del razonamiento es, en consecuencia, su conclusión.




[1] PEREZ VIEDA, Gustavo. LOGICA. Para Estudiantes de Derecho, Bogotá, 2003. P 249

[2] Ob.cit. p. 250

[3] KALINOWSKI, Georges, Introducción a la lógica jurídica, Buenos Aires, 1972

[4] Diplomado en Filosofía del Derecho y teoría de la Interpretación y Argumentación Jurídica, Universidad de Cartagena, Facultad de derecho , Cartagena de Indias 2008.

[5] VERNAUX,R. Filosofía del Hombre, Barcelona, Editorial Herder, 1988 ob. cit. P 250

[6] PERELMAN, CHAÏM. El Imperio Retorico Retorica y Argumentación, traducción de Adolfo León Gómez Giraldo. Santafé de Bogotá, Editorial Norma 1997. P 29.

[7] Ob. Cit. P. 43

[8] PEREZ VIEDA, Gustavo. LOGICA. Para Estudiantes de Derecho, Bogotá, 2003. P. 250

2 comentarios:

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  2. Sr Carlos es posible comunicarse con la autora de este ensayo? Le dejo mi email: puntocreativocolombia@gmail.com
    Es importante hablar con ella.

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