viernes, 9 de octubre de 2009

Ensayo de ANA MARIA GARZON GIL

Las decisiones judiciales por su gran complejidad requieren de una serie de formalidades internas como externas para la sustentación de las mismas. Las teorías sobre la argumentación jurídica permiten avanzar de una manera u otra sobre este tema en particular que interesa no solo a los servidores judiciales sino a todo conocedor del derecho.
La lógica formal desarrollada doctrinariamente en el positivismo jurídico de kelsen permitió que el juez se convirtiera en un mecánico de la norma que simplemente aplicaba una premisa mayor sobre un hecho concreto y se daba por necesariedad un resultado previsto por la norma.
El doctor Luis Guillermo Vergara en su ponencia establecía que la actividad judicial en de los siglos XVII y XIX se basaba sobre la interpretación no compleja del derecho, en una sencilla en el que el numero de las variables es poco, como ejemplo la concepción del Estado; así la argumentación era basada sobre la teoría savigniana.
Con la complegización de la concepción del derecho y de la visión de las instituciones, introducción de nueva doctrina etc., se utilizan una serie de herramientas para la solución de problemas, estas que no son absolutas; el cambio sustancial se da en el tipo de interpretación de los mismo hechos según unas distintas herramientas de evaluación.
Cada tipo de interpretación cambia según la perspectiva teórica que se tome. El doctor Manuel Atienza en su libro Las razones del derecho expone de una manera critica teorías que has aportado a la argumentación y que su característica similar es un rechazo a la lógica formal
La teoría de Theodor Viehweg se ocupa de darle relevancia a la tópica; la cual define como una técnica de búsqueda de premisas, sobre la naturaleza de estas y del uso de las premisas en la fundamentación jurídica, establece que en relación con la justicia la tópica no analiza la estructura ni ofrece una respuesta a la racionalidad de la decisión judicial.
La segunda teoría que expone Atienza es la de Chaim Perelman, está bastante cuestionada por su imprecisión y ambigüedad conceptual. La parte más importante de su teoría radica en la rehabilitación practica, al concebir criterios materiales de justicia con el objetivo de eliminar los juicios de valor. Otro aporte importante fue la definición de ciertos argumentos utilizados para la argumentación jurídica, como los analógicos, de autoridad argumentación, malore ad minus etc. La eliminación de juicios de valor garantiza de alguna manera la seguridad jurídica y permite que en la argumentación como lo expone Perelman se den una serie de requisitos indispensables como lo constituye el acuerdo relativo a lo real y a lo preferible, escogencia y presentación. Estos pasos mas que constituir un modelo para el razonamiento de premisas, es un tipo de herramienta de organización del discurso argumentativo; las criticas a esta teoría según mi opinión es en la poca practicidad que ofrecen. Así como lo exponía el doctor Cesar Oliveros Aya sobre la personalidad del orador, la conexión establecida no solo temáticamente sino persuasivamente se asemeja mucho al auditorio universal planteado por Perelman.
La teoría sobre la argumentación de Toulmin, permitió dar un matiz un poco más humanista de la lógica como una actividad de pensamiento del hombre y observarla de manera practica en la jurisprudencia. Según mi opinión este es el punto más relevante de su concepción sobre la lógica, ya que además de un rechazo por la lógica deductiva pretende mirarla como un acontecer periódico que se presenta en muchos escenarios no solo el judicial.
La complejidad del derecho y de las situaciones fácticas que se escapan a la versión teórica de la argumentación, avanzan de tal manera que la doctrina estudia los fenómenos producidos en la sociedad, para así abrirle campos al razonamiento jurídico en el conflicto de intereses o de principios; que en la jurisprudencia Colombiana se desarrolla mediante test de razonabilidad, que permiten un margen de apreciación bastante alto sobre la satisfacción de las situaciones problema sobre grados de importancia en determinadas circunstancias. Con el cambio de interpretación en el papel del juez como un traductor de la norma, permitió garantizar más decisiones conforme a derecho y no en base a una estructura rígida como la lógica deductiva; el papel del juez como garantista y guardador de los derechos ciudadanos es un importante cambio en el razonamiento judicial. Esta actividad se nutre de teorías y doctrinantes que orientan la manera en cómo justificar las decisiones judiciales.

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