INTRODUCCION
La necesidad colombiana de administrar
justicia expedita en el ámbito de esas “pequeñas deudas cotidianas” la impulsó a lanzar el proceso monitorio.
Conocer éste Proceso se constituye en un imperativo categórico y por ello,
explorando las posibilidades de éxito y aplicaciones del Proceso Monitorio, encontramos
que históricamente, existe desde el Siglo III.n.e., y que ya han sido implantados y
experimentados modelos similares en
muchos países. Nuestro referente más cercano es Chile. Sin embargo hay mucho
escepticismo y debate en Colombia frente a las posibilidades del Proceso
Monitorio, que nos proponemos recopilar información y exponer un análisis de la
misma por su importancia e inminente realidad en el sistema jurídico
colombiano. Inclusive se dice que no alcanza ser Proceso y que además es
violatorio de derechos Fundamentales y del Debido Proceso Probatorio y que es
una estrategia de los grandes grupos económicos o de élites financieras. Para
ampliar nuestro conocimiento y prospectiva al respecto, utilizaremos el derecho
comparado y opiniones de doctrinantes y expositores reconocidos. Cierto es
mencionar entonces de acuerdo a lo expuesto por los autores consultados
(Colmenares) y parafraseando sus visiones que Colombia efectivamente lleva
muchos años trasegando el proceso monitorio y de estructura monitoria, mientras
en otros países el ejecutivo es de servicio temporal y supeditado a la voluntad
del demandado de hacer uso del proceso ordinario ante la ausencia de cosa
juzgada.
En Colombia, la
sociedad reclama justicia pronta y
cumplida en todos los ámbitos y dimensiones sociales y económicas.
Para que no suceda así, se argumentan, causas
diversas, tales como: corrupción, culturales, estructurales del modelo
económico, financieras e incluso se
culpa hasta a la globalización y sus asimetrías o a la “mefistotélica” mano
invisible del mercado.
Uno de los
aspectos críticos de denegación de justicia, es el de las controversias
dinerarias, contractuales, exigibles de mínima cuantía y muchas veces sin
título ejecutivo, que hacen parte de la cotidianidad y confianza en la palabra
ciudadana.
Colombia
buscando modernizar sus instituciones y herramientas jurídicas hoy dicta, entre
otros, el Código General del Proceso o Ley 564 de 2012 y allí se incluye como
solución a la cotidianidad expuesta, el
denominado Proceso Monitorio.
¿Será el recién
llegado a Colombia Proceso Monitorio, la solución eficaz, jurídica y
democrática para viabilizar la solución a los reclamos de justicia en las
controversias dinerarias de mínima cuantía? Y ¿Podría ésta estrategia jurídica
ampliarse a otras controversias de más cuantía y esferas civiles?
CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA
Correa (pie de
pagina) lo define como “proceso especial plenario rápido, que tiende, mediante
la inversión de la iniciativa del contradictorio a la rápida creación del
título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la Ley ”. Siguiendo a
Calamandrei[1],
lo configura como juicio meramente declarativo, destinado a la obtención de un
titulo ejecutivo, y, por lo tanto previo y antecedente de este tipo de juicios,
de ahí que igualmente plantee que el principio de la iniciativa del postulante
se invierte en cuanto que su inactividad es presupuesto para que se dicte una
resolución de orden jurisdiccional que no tiende tanto a la declaración de la
existencia de una deuda, como a la creación de un titulo ejecutable a favor del
postulan
El proceso
monitorio es un procedimiento judicial creado con el objetivo primordial de
cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de carácter dinerario. Dentro
del actual Código Procesal Civil, se ubicaba como un proceso especial cobratorio.
Se dice que es especial dado que se invierte el contradictorio, es decir, que
sin haber escuchado aún al demandado, el Juez le ordena pagar desde la
resolución inicial, dándole para tal efecto un plazo de diez días. En la actual
ley de cobro judicial, dicho plazo se amplió a quince días[**].
Es un código
moderno que establece el sistema oral y se empleará en la totalidad de los
procesos judiciales que se tramitan en Colombia”, afirmó el Viceministro de
Justicia y del Derecho, Pablo Felipe Robledo. Esta iniciativa proporcionará
mayor celeridad en la tramitación de los procesos, contribuirá a la
descongestión judicial y a acercar al ciudadano con la justicia, tanto en las
grandes causas como en las pequeñas controversias. “La existencia de unas
reglas propias para la defensa al consumidor y el diseño de un proceso
monitorio para aquellos casos en donde no hay título ejecutivo, hacen predecir
que en Colombia, muchos colombianos se acercarán a la justicia y obtendrán una
pronta resolución a sus reclamaciones.[††]”,
manifestó el Viceministro.
El Mandatario se
refirió, de otra parte, al proceso monitorio contemplado en el Código, que
permite que un acreedor sin título ejecutivo pueda iniciar un proceso breve y
sumario de mínima cuantía para que se reconozca la obligación a su favor[‡‡].
El proceso
monitorio es de aquellos que en técnica procesal se denominan de “inversión del
contradictorio” ya que provocan en el deudor la obligación de oponerse a la
ejecución es decir, le obligan a pagar o a dar razones, bajo el riesgo que su
inactividad va a suponer la inmediata constitución de un titulo de ejecución
susceptible de abrir la vía de apremio[§§].
DEFINICIÓN JURIDICA
El proceso
monitorio es un proceso declarativo plenario especial caracterizado por la
inversión del contradictorio:
a)
Es
un proceso declarativo porque la finalidad es la obtención de un titulo de
ejecución;
b)
Es
un proceso plenario porque la resolución que le pone fin, en caso de
incomparecencia del deudor produce plenos efectos de cosa juzgada;
c)
Es
especial por su ámbito material, teniendo un tope de dinero de deuda reclamable
de acuerdo a la legislación del país.
d)
Se
caracteriza por la inversión del contradictorio[***]
NATURALEZA Y ALCANCE
Por su parte
Correa [†††]menciona
que se trata de una publicación anterior al Proyecto comentado que toma en
consideración la regulación del derecho comparado (Francés, Italiano y Alemán),
así como los proyectos más recientes de reforma de nuestra legislación procesal
civil. Destaca este autor la escasa aportación definitoria del proceso por
parte de los diversos autores, que prefieren estudiar esta figura procesal en
cuanto a sus funciones o sus notas esenciales.
En el mismo
sentido, GÓMEZ ORBANEJA[‡‡‡]
lo define como un proceso especial plenario r tiende, mediante la inversión de
la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un titulo ejecutivo
con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la Ley”. Siguiendo
a Calamandrei5, lo configura como juicio meramente declarativo, destinado a la
obtención de un titulo ejecutivo, y, por lo tanto previo y antecedente de este
tipo de juicios, de ahí que igualmente plantee que el principio de la
iniciativa del postulante se invierte en cuanto que su inactividad es
presupuesto para que se dicte una resolución de orden jurisdiccional que no
tiende a la declaración de la existencia de una deuda como a la creación de un
titulo ejecutable a favor del postulante[§§§].
Como
consecuencia de la concepción que se tenga de su naturaleza, se llegará a
cualificar de una manera u otra el resultado obtenido. Es decir, si el título
ejecutivo así obtenido se integre como tal por el proceso, deviniendo sentencia
firme, o es un mero instrumento que, salvo oposición del deudor en proceso
verdaderamente cognoscitivo, servirá para entrar en una fase o procedimiento
meramente ejecutivo[****].
ORIGEN
El Proceso
Monitorio surge hacia el s. III de nuestra era, como una solución para el
cobro con celeridad en su ejecución para
la reclamación de créditos y deudas vencidas por parte de un deudor. ES así
como se realiza una breve recopilación de información relacionada desde la
época del imperio romano hasta nuestro nuevo Código General del Proceso o Ley
564 de 2012., pasando por distintas legislaciones europeas y latinoamericanas.
Algunos
tratadistas retroceden hasta la Edad Media, y se desplazan hasta la península
Italica para encontrar el antecedente más remoto del proceso monitorio Europeo [††††].
Desde aquel lejano antecedente una dilatada evolución ha conducido a las
figuras modernas del “procedimiento d´ingiunzione” que impera en el
ordenamiento italiano, la procedure d´injoction” del derecho fránces o la
Institución germana del “Mahnverfahren”[‡‡‡‡]
HISTORIA DEL PROCESO MONITORIO
El proceso monitorio en la Edad
Media.
De acuerdo a la
revisión el Doctor Gustavo Calvinho[§§§§]
explica que sus orígenes se remontan a la Alta Edad Media –Siglo XIII- en
Italia y concretamente en las Ciudades que ante la necesidad de agilizar el
Trafico Mercantil y con la finalidad de evitar el Juicio Plenario, buscan un
titulo de ejecución rápido y eficaz. Se configuro entonces como un
procedimiento sin fase previa de cognición que elude la fase declarativa[*****].
Con la finalidad de simplificar más el proceso
surge el proceso monitorio, aproximadamente en el S. XII, con la aparición del
praeceptum de solvendo sine causa cognitione (mandato de pago sin cognición
previa), que se distinguía del praeceptum de solvendo cum executio parata
(mandato de pago con ejecución aparejada), pues el primero con la simple
aseveración del demandante, o la presentación del documentos ( que no
contenía executio parata), sin oír al deudor y sin cognición previa, el juez
dictaba el mandato de pago.
Lo característico de este proceso era lo versátil
que podía resultar, pues pasaba de ser un proceso sin cognición a uno con cognición
completa. Para ello la actitud del emplazado era fundamental, pues si pagaba
terminaba el proceso monitorio, pero si contradecía la orden de pago, el
emplazamiento de proceso monitorio se volvía un emplazamiento de demanda de
proceso ordinario (que tenía cognición completa) y continuaba con las reglas
del proceso ordinario.
Aquel que no comparecía al emplazamiento del
proceso monitorio, era sentenciado a una condena de pago que adquiría valor de
cosa juzgada, obviamente con la finalidad de poder otorgar un beneficio a los
acreedores que no ostentaban documentos con executio parata y de esta
forman obtenían fácilmente un título ejecutivo judicial legítimo y veloz.
El proceso monitorio no llega a pasar a un plano
legislativo, manteniéndose solo en la práctica judicial[†††††].
EL PROCESO MONITORIO EN EUROPA
El objeto del proceso Monitorio Europeo viene recogido en el artículo 1 del
Reglamento de la Comunidad Europea, del Parlamento y del Consejo, y se
encuentra constituido por créditos dinerarios impagados de importe determinado,
vencible y exigible a la fecha de presentación ,siendo el fin de este
Reglamento simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos
transfronterizos relativos a estos créditos . Todo ello en base a que la
Comunidad Europea permite la libre circulación de requerimientos europeos de
pago a través de todos los Estados miembros, y por ello hay que establecer unas
normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el
Estado miembro con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución de la deuda.
A efectos del Reglamento del Proceso Monitorio en Europa, se entiende por
asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes esté
domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de
aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado
la petición. En la regulación del Proceso Monitorio en Europa en comparación
con nuestro proceso Monitorio, destaca la ausencia de límites cuantitativos del
crédito que se pretende reclamar. No obstante el Art. 812 de la NLEC, establece
un límite en 30.000 euros, sin que el Proceso Monitorio en Europa haya
conseguido cambiar de criterio al legislador español, toda vez que en el
proyecto de Ley orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la ley
orgánica 2/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se mantiene el límite de los 30.000 euros[‡‡‡‡‡].
ITALIA
Los orignes del
proceso monitorio se remontan a las ciudades italianas que en su desarrollo
comercial en la Edad Media lo
implementan , naciendo paralelamente los procesos sumarios determinados, e
indeterminados, con el proceso cambiario y con el proceso ejecutivo[§§§§§].
No se requeria
en le monitorio como en los sumarios
justificación alguna del credito y ante la sola afirmación del actor, el Juez
emitia un mandato de solvendo, pero
con clausula justificativa, la que invitaba una invitación al deudor a
oponerse. Tal forma del monitorio llamada pura, es seguida después por la
documental, donde si es menester la justificación del credito con documentos y
como correlato, la oposición del deudor de la misma manera[******].
Siendo pues Italia la cuna del histórico
mandatum de solvendo cum clausula
iustificativa, cuenta desde el año 1922, con un proceso monitorio de tipo
documental regulado en los artículos 633 a 656 de su Codice
di Procedura Civile, muy próximo al histórico Mandatsverfahren austríaco. FALAT CITA
Concretamente, en este país se ha
triplicado en poco menos de diez años el número de mandatos de pago emitidos,
pasando de 272.837 en el año 1985 a 970.784 en el año 1993, siendo las zonas
más industrializadas del país las que anualmente registran un mayor uso de este
proceso (así, Milán, por ejemplo, con un total de 180.137 mandatos de pago en
el año 1993, conoció ella sola por aquellas fechas de un 18,57% del total
nacional)[††††††].
Huezo Quevedo,
Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de
Salvador. Universidad de El Salvador.[‡‡‡‡‡‡]
FALTA DESARROLAR IDEA (OPARRAFO )
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Pico, Joan.
2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida
del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Red Juicial Europea en materia Civil Y
mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm
FRANCIA
Balbuena Tebar, Rafael.
1999. Breves comentarios sobre el proceso monitorio. Cuadernos de Estudios
Empresariales. Numero 9. 301-315p. http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0CD8QFjAE&url=http%3A%2F%2Frevistas.ucm.es%2Findex.php%2FCESE%2Farticle%2Fdownload%2FCESE9999110301A%2F10232&ei=UC6dULmrMoXY9ATg4YGwBA&usg=AFQjCNHExq3xvl-lRmedyTiFq61l-AYyAQ&sig2=7q4SuABTwXP-qV6CEc7VGQ
María José Cabezudo
Bajo,. Arco Europero Progesista. El Proceso Monitorio. Publicado: El Tribunal
Supremo, su doctrina legal y el recurso de casación. Estudios en Homenaje al
Profesor Almagro Nosete. Dir. Vicente Gimeno Sendra y Coord. María José
Cabezudo Bajo, Madrid, Iustel, 2007, pp. 671- 694 En. http://arcoeuropeo.org/?p=83
Calmandrei,
Piero. 1946. El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Ediciones Europa- América.
267p.
Correa Delcasso, Juan Pablo. El proceso
monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista xurídica galega u.b
en https://www.rexurga.es/pdf/col164.pdf
Huezo Quevedo,
Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de
Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Pico, Joan.
2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida
del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Red Juicial Europea en materia Civil Y
mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm
ESPAÑA
Según datos en
España es de señalar que las fuentes legales castellanas (del siglo XV al XVI)
no se encuentran antecedentes que recogen el proceso monitorio italiano, así
mimos no se encuentra literatura alguna de su época de la época; sino hasta
finales del siglo XVII y principios del XVIII.[§§§§§§]
Es hasta la
época de 1974 que comienza a tratarse el concepto del proceso monitorio a fin
de darle la agilidad necesaria a todas aquellas reclamaciones dinerarias
pequeñas, para desahogar la estructura del proceso ejecutivo. Se dice que esta
es una figura nueva en apariencia según se trata, pero en la Ley de Propiedad
Horizontal en su artículo 17 aparece regulado dicho proceso, esta ley que fue creada en el año de 1960,
para la reclamación provenientes de todas aquellas obligaciones que generan la
ocupación de un piso o apartamento. Según datos proporcionados por el Colegio
de Abogados de Barcelona en el año de 1983 en
un informe rendido por sus miembros, propugna la creación de un proceso
monitorio con el objetivo de dar seguridad y eficacia a reclamaciones de escasa
cuantía de dinero[*******].
Correa Delcasso, Juan Pablo. El proceso
monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista xurídica galega u.b
en https://www.rexurga.es/pdf/col164.pdf
Huezo Quevedo,
Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de
Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Paz Russi,
Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil.
Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura
Cali, 2009. 368p
Pico, Joan.
2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida
del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Red Judicial Europea en materia Civil Y
mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
REGULACIÓN EN EUROPA
La
futura aprobación del Reglamento sobre el Procedimiento Monitorio Europeo
tratará de resolver impagos transfronterizos, lo que podría favorecer el
funcionamiento del mercado interior, pues los acreedores de los Estados
miembros de la Unión Europea, ciudadanos y PYMES, podrán ejecutar sus títulos
sin exequatur. Con esta medida, de aplicación directa en los ordenamientos
nacionales, se pretende contribuir a una mayor celeridad y eficacia en la
cooperación civil internacional de la UE. Por ello, el objetivo de este trabajo
consiste en analizar si, de acuerdo con las opciones legislativas adoptadas en
la Posición Común modificada, se ha creado un procedimiento rápido y eficaz,
sin que el derecho de defensa del deudor resulte vulnerado y, siendo esto así,
en qué medida resultaría oportuno, en el futuro, su extensión a los asuntos
internos de cada Estado miembro, lo que, en nuestro país, convertiría en
opcional el procedimiento monitorio previsto en la LEC[†††††††].
El proceso monitorio español es
documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda. En
cambio, el proceso monitorio europeo no es documental, ya que basta con que el
demandante afirme que la deuda existe.[‡‡‡‡‡‡‡]
Con
la existencia de un procedimiento de requerimiento de pago, procedimiento simplificado
específicamente dirigido a cobrar deudas que no resulten controvertidas, el
proceso monitorio puede ser acelerado aunque también contradictorio y
diferido. La deuda reclamada debe ser una suma concreta, es decir,
bien conocida. Debe presentarse una prueba escrita del derecho reclamado que
puede consistir en cualquier documento, aunque no tenga valor probatorio
absoluto (la factura comercial es una prueba escrita, por ejemplo). Si el
órgano jurisdiccional (juez de paz o tribunal ordinario, según la cuantía de la
reclamación) ante el que se presenta la petición la admite a trámite, a
continuación procede al requerimiento de pago al deudor, en el plazo de 40 días
a partir de la notificación de la orden de requerimiento (notificación que
deberá efectuar el demandante), con la indicación expresa de que el deudor
podrá oponerse a la petición en el mismo plazo y que, si no se presenta oposición,
el requerimiento de pago será definitivo y podrá ser ejecutado. Si el deudor presenta escrito de
oposición, el procedimiento discurre como un procedimiento ordinario[§§§§§§§].
CASO ESPAÑA
La nueva LEC española ha incorporado por
primera vez en la historia de la leyes de enjuiciamiento la figura del juicio
monitorio, optando por un modelo documental y limitado[********].
Esta Ley de Enjuiciamiento Civl regula el proceso monitorio en los artículos
812 a 818 y lo configura como un proceso declarativo especial, con vocación de
rapidez, basado en la existencia de un documento previo que justifique una
deuda dineraria de cualquier importe, líquida, vencida y exigible. (Wikipedia, 2011)[††††††††]
Se caracteriza por utilizar la técnica de la eventualidad. Esto supone que se
requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga.
Con el Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso
X “ El Sabio” (1256), se condesa el derecho público y privado en
Castilla. La tercera partida contiene el proceso común (solemnis ordo iudiciarius-proceso
de cognición completa muy lento). Paralelamente surgen los Plenarios Rápidos
que eran especialmente comerciales, tienen cognición plena y definitiva. El
proceso monitorio representa al proceso de ejecución.
El origen del proceso ejecutivo español
comienza con la ley XVI de un ordenamiento sobre administración de justicia
dada por el Rey Pedro I en Sevilla el año 1360, que señalaba:
1. Que los
títulos ejecutivos eran documentos notariales con firma de dos testigos, y las
sentencias
2. El juez
dispone el remate de los bienes embargados con la simple presentación de título
ejecutivo
3. Se le
otorgue plazo para contradecir al deudor
4.
Contradicción se funda en documentos y la confesión del demandante, en caso de prescripción otros medios probatorios se aceptan previo
juramento de no dilación del proceso.
5. Se impone
multa por oposición infundada al ejecutado.[‡‡‡‡‡‡‡‡]
Es como el proceso monitorio trae un transformación
importante a la legislación Española, donde se introdujo prudentemente el
proceso monitorio documental limitado para ir avanzando en el proceso e
igualarse a lo expuesto por el Reglamento Europeo 1896/2006, de adoptar un
proceso monitorio puro e ilimitado[§§§§§§§§].
Imagen 1. Esquema de Juicio Monitorio en
España. Tomado de Proceso monitorio http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio
REGULACION EN AMERICA LATINA
Benabentos,
Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina.
277p.
Bonet Navarro, José. Eficiente
Implementación del Proceso Monitorio en Iberoamerica. Justicia Civil
Perspectivas para una reforma en América Latina. En : http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/search_result
Calmandrei,
Piero. 1946. El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Ediciones Europa- América. 267p.
C&S Law Group Attorneys at law. El Proceso
Monitorio. http://www.derpublico.net/main.php/view_photo?wa_id=25
Huezo Quevedo,
Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de
Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez, Oscar.
1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica.
Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
Paz Russi,
Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil.
Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura
Cali, 2009. 368p
CASO DE CHILE
A la luz de los principios del debido
proceso constitucional, sin desmerecer, por
cierto, el esfuerzo de sus redactores, por intentar brindar al Nuevo
Proceso civil de instituciones que tiendan a dar mayor eficacia y rapidez al
mismo, la regulación de procedimiento monitorio presenta, a nuestro juicio, las siguientes falencias, sin
perjuicio de aquellas que le son inherentes ya formuladas ; • No se regulan los
títulos o documentos ni el carácter
mínimo de credulidad que deben revestir aquellos para dar inicio al
procedimiento monitorio. Tan sólo se norma su ámbito de aplicación,
expresándose las características que
debe reunir la “deuda” para que pueda presentarse la “petición
Inicial”.
Lo anterior es de suma importancia,
sobre todo considerando que el
procedimiento monitorio tiende a la obtención de una titulo ejecutivo-
sentencia judicial-sin oír a la parte contra la que se dirige y que sólo resulta factible el derecho de defensa
mediante la inversión del contradictorio, una vez formulada la respectiva
oposición al mandato jurisdiccional[*********]
Martinez, Oscar.
1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica.
Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
CASO DEL SALVADOR
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
CASO DE COLOMBIA
El Proceso
Monitorio. Proceso Monitorio proyecto en Colombia. Proceso monitorio en
Venezuela. http://www.carloscolmenares.com/beta/verNotaTema.php?idnot=153.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Ministerio del
Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General
del Proceso.
http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Pico, Joan.
2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida
del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Poveda,
Abelardo. ---. El Proceso Monitorio. Una propuesta en Colombia. Video en http://www.icdp.org.co/eng/activities/index.html
Restrepo Yepes,
Olga Cecilia. Investigación Juridica y SocioJuridica en Colombia. 2006. Sello
Editorial Universidad de Medellin. 483p.
Rivera, Rodrigo.
Proceso Monitorio Universidad Libre. En. http://www.youtube.com/watch?v=Ugmc5-BrKqA
Santos, Juan
Manuel. Presidencia de la Republica. El Código General del Proceso representa
una ‘verdadera revolución para el ciudadano de a pie’. En http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Julio/Paginas/20120712_08.aspx
EL PROCESO MONITORIO ETAPAS
Las
formas monitorias “pertenecen a los procesos simplificados que tienen por
(1) objetivo el otorgamiento de un título ejecutivo judicial (sentencia
monitoria) en forma rápida, económica y con escasa participación del órgano
jurisdiccional; (2) mediante una previa intimación de pago judicial (aviso de
pago y/o requerimiento de pago) (3); contra la cual el requerido no ofrece
oposición oportuna y suficiente (técnica del secundum eventum contradictionis);
(4) solo en caso de oposición pesa sobre el requirente instar el proceso
contradictorio de conocimiento (estructura de la inversión del contencioso).[†††††††††]
Benabentos,
Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina.
277p.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Velasquez Gomez,
Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
.
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
INVOLUCRADOS EN EL PROCESO MONITORIO
- Principio de Contradicción
Instituto Colombiano
de Derecho Procesal. 1988. Estudios
Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales
Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho
Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Sentencia C-555/01. Principio de
Contradicción. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14733
-Principio Dispositivo
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
La prueba en el
Proceso Civil. Disposiciones Generales. En http://rodas.us.es/file/b9947309-e8e8-a741-03ea-954e9dc7ca9a/2/prueba_proceso_civil_SCORM.zip/page_05.htm
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
-Principio de Contradicción
Cardona, Ramirez Cecilia. 2006.
Principios rectores y garantías procesales en el Sistema Penal Acusatorio.
Tesis Universidad de Medellin. En : http://cdigital.udem.edu.co/TESIS/CD-ROM24712006/01.Texto%20completo.pdf
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Roetti, Jorge Alfredo. 1999. Aristoteles
y el Principio de No Contradicción. En Anuario Filosofico 1999. En http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/2351/1/07.%20Jorge%20Alfredo%20Roetti,%20Arist%C3%B3teles%20y%20el%20Principio%20de%20(no)%20contradicci%C3%B3n%3B%20Fundamentaci%C3%B3n%20Te%C3%B3rica%20y%20Pr%C3%A1ctica.pdf
-Principio de Escritura
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Rodriguez,
Jorge. Aplicación del Principio de Oralidad vs. El principio de escritura en
los procesos judiciales peruanos. Maestría de Derecho Constitucional. ESPG.UGT.
En : http://www.monografias.com/trabajos91/principio-oralidad-vs-principio-escritura/principio-oralidad-vs-principio-escritura.shtml
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
-Principio de Economía Procesal
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Sentencia C-
242/10. Procedmiento Verbal en falta Disciplinaria cuando la regla general es
el proceso ordinario.
Sentencia C- 037
de 1998. Del Principio de Economia Procesal. En : http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/98-C-037.htm
-Principio de Inmediación
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Villadiego Burbano Carolina.2010. La
Oralidad en la Justicia Civil como elemento del debido proceso: un enfoque de
los derechos humanos. Universidad Sergio Arboleda.En : http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/civilizar-18/La%20oralidad%20en%20la%20Justicia....pdf
-Principio de Celeridad
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Sentencia C-
242/10. Procedmiento Verbal en falta Disciplinaria cuando la regla general es
el proceso ordinario.
- Los principios de Economía
procesal y celeridad, piedras angulares del Proceso monitorio.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez, Oscar.
1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica.
Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
Ministerio del
Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General
del Proceso.
http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Montero,
Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de
su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción
Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
Paz Russi,
Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil.
Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura Cali, 2009.
368p
Sentencia C- 037 de 1998. Del Principio
de Economia Procesal. En : http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/98-C-037.htm
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Velasquez Gomez,
Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
FORMAS DEL PROCESO MONITORIO
Siguiendo la clasificación
formulada por Calamandrei en su famosa obra Il
Procedimientomonitorio nellalgislazione italiana(societa initrice uñitas,
Milano, 1927[‡‡‡‡‡‡‡‡‡]),
en virtud del titulo que origina
el proceso monitorio, este puede ser puro documental:
Benabentos,
Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina.
277p.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo Abelardo.
2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá.
Librería Ediciones del Profesional.
245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Velasquez Gomez,
Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
PROCESO MONITORIO PURO VS EL DOCUMENTAL
Benabentos,
Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina.
277p.
Huezo Quevedo,
Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de
Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Instituto Colombiano
de Derecho Procesal. 1988. Estudios
Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales
Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho
Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Martinez, Oscar.
1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica.
Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
Ministerio del
Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General
del Proceso. http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Montero,
Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de
su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción
Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
Paz Russi,
Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil.
Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura
Cali, 2009. 368p
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá.
Librería Ediciones del Profesional.
245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Velasquez Gomez,
Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
PROCESO MONITORIO EJECUTIVO Y DE CONOCIMIENTO.
Benabentos,
Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina.
277p.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Velasquez Gomez,
Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
EL PROCESO MONITORIO ANTE EL DEBIDO PROCESO
Con
este instituto procesal no solo se garantiza el acceso a la justicia y debida
tutela del crédito en favor del requirente, sino, además, que el requerido
tiene la posibilidad de ser oído estando en la igualdad de armas.[§§§§§§§§§] Es
suficiente el silencio u oposición del requerido para justificar las etapas
procesales subsiguientes, en forma similar a la rebeldía. Así no ofrece reparos
constitucionales23 ni cuestionamientos por eventual afectación al debido
proceso[**********] siendo
aceptable y hasta menos agresivo que otros procesos, como la ejecución por
ejemplo.[††††††††††]
Benabentos,
Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina.
277p.
Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. 1988.
Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando
Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de
Derecho Procesal.392p.
Martinez
Jimenez, Carlos Manuel. E-books. 2011. Teoría y Practica del Proceso monitorio.
LEx nova. http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
Poveda Perdomo
Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español.
Bogotá. Librería Ediciones del
Profesional. 245p.
Toribio Fuentes,
Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del Proceso
Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
Velasquez Gomez,
Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
EL PROCESO MONITORIO EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO UNA REVOLUCIÓN
EN MATERIA CIVIL
A la luz del
Nuevo Código de Procedimiento Civil Colombiano se incluye la figura del proceso
llamado monitorio, esto para quienes pretendan el pago de obligaciones
monetarias, de naturaleza contractual, determinada, exigible de minima cuantía,
Consecuentemente en palabras del Presidente Santos “Una revolución para el
ciudadano de a pie”
Esta
revolución en materia civil, En opinión
del Doctor Carlos Colmenres respetado jurista colombiano bajo la premisa del
significado mismo de la palabra monitorio de advertir, intimidar, menciona que
“la legislación colombiana todos los procesos ejecutivos, singulares, reales y
coactivos son de estructura monitoria en ellos el Juez sin previo
contradictorio emite (inaudita parte), un mandamiento ejecutivo (que sirve para
amonestar intimidar) dirigido al demandado señalando un termino perentorio para
pagar y excepcionar si lo desea (oponerse) o sencillamente guardar silencio lo
cual da lugar a seguir adelante la ejecución dejando en firme la orden de pago,
cuando el funcionario confirma la existencia de titulo ejecutivo y la ausencia
de oposición[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡].
Es procedente citar los artículos del Nuevo Código
de Proceso Civil en relación al proceso monitorio:[§§§§§§§§§§]
Artículo 400.-
Contenido de la demanda. El proceso monitorio se promoverá por
medio de demanda que contendrá:
1. La
designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y
domicilio del demandante y del
demandado.
3. La indicación
del origen de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
4. La
manifestación clara y precisa de que la
prestación no depende del
cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
5. Las pruebas
que se pretenda hacer valer.
6. El lugar o
direcciones físicas o electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura
elaborará formato para la formulación de la demanda y para su contestación.
Artículo
401.- Trámite. Si la demanda cumple los requisitos indicados en el artículo
anterior, y si de lo relatado en ella y de los documentos que se
acompañan, apreciados por el juez de conformidad con las reglas de la
sana crítica, se concluye que existe un principio de prueba de la existencia de
la deuda, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez días
realice el pago al acreedor, o comparezca
y exponga por escrito las razones concretas que le sirven de sustento
para negar total o parcialmente la existencia de la deuda reclamada.
El auto que
contiene la orden de pagar se notificará personalmente al deudor, con la
advertencia de que si no paga ni justifica su renuencia, se dictará
sentencia que no admite recursos y que hará tránsito a cosa juzgada, en la cual
se le condenará al pago del monto reclamado y de los intereses causados. Si el
deudor satisface la obligación en la forma señalada, se declarará terminado el
proceso por pago.
Si el deudor
notificado no comparece, se dictará la sentencia a que se refiere este artículo y se
proseguirá la ejecución de conformidad
con lo previsto en el artículo 306.
Si dentro de la
oportunidad señalada en el inciso primero el deudor fundamenta su negativa a
pagar, con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o
en parte la deuda pretendida, el asunto se resolverá por los trámites del proceso
verbal sumario, para lo cual el demandante podrá formular la demanda ante el
mismo juez y en el mismo expediente. El auto admisorio de la demanda se
notificará por estado al demandado. Si la demanda del proceso verbal sumario no
se presenta dentro de los diez días siguientes se declarará terminado el
proceso. Las razones y fundamentos expuestos por el deudor para no pagar
permanecerán inmodificables en el proceso verbal sumario que se inicie por el
acreedor.
Si en el proceso verbal sumario que se promueva
se condena al deudor, se le impondrá una multa del diez por ciento
del valor de aquella a favor del
acreedor.
Parágrafo. En este proceso no se admitirá
intervención de terceros, reconvención, la práctica de medidas cautelares, el
emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem.
En Colombia a la luz del antiguo código
Judicial el articulo 1030 menciona” la sentencia de excepciones y la de pregón
y de remate no fundan la excepción de cosa juzgada e en consecuencia pueden
revisarse por la vía ordinaria[***********]”
Sin embargo cabe
preguntarse si realemnte el proceso monitorio es una respuesta, una solución a
los problemas de cobro y recaudo o simplemente cumple con los principios
procesales de “dar mayor celeridad y economía a nuestros ordenamientos[†††††††††††]”,
convirtiéndose, por tanto, en la panacea que resolverá todos y cada unos de los problemas de índole ejecutiva.
Pero, en este
punto, cabe preguntarse, ¿es efectivamente el procedimiento monitorio el fin de
nuestros problemas? o, dicho en otros términos, ¿es realmente viable la
implantación de una institución como ésta?
Desde luego la
respuesta no puede ser fruto de un “populismo político mediático pasajero”, ni
de un análisis matemático de
experiencias foráneas, ajenas a toda realidad legal y económica, sino sobre la
base de un examen metódico y exhaustivo de nuestro ordenamiento jurídico
considerado en su conjunto, teniendo como norte siempre el respeto al debido
proceso y a las garantías constitucionales[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡].
En palabras de
Robledo, “Con este código los procesos judiciales tendrán una duración definida
máxima de un año en el curso de la primera instancia y seis meses en la segunda
instancia, con lo cual se hace realidad no sólo el acceso a la justicia sino el
acceso con tiempos razonables. La justicia tardía es una verdadera
injusticia”.El funcionario resaltó que este proyecto incluye un capítulo
relacionado con los derechos del consumidor, “fundamentalmente porque creemos
que a Colombia debe llegar
una legislación que permita, que de manera muy rápida, se tenga la posibilidad
de reclamar y hacer efectivos los derechos que se derivan del consumo”[§§§§§§§§§§§].
Cierto es mencionar entonces de acuerdo
a lo expuesto por los autores consultados (Colmenares) y parafraseando sus
visiones que Colombia efectivamente lleva muchos años trasegando el proceso
monitorio y de estructura monitoria, mientras en otros países el ejecutivo es
de servicio temporal y supeditado a la voluntad del demandado de hacer uso del
proceso ordinario ante la ausencia de cosa juzgada.
[1] Calamandrei,
Piero. 1946. El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Ediciones Europa- América., p.
267.
[**] C&S Law Group Attorneys at law. El Proceso
Monitorio. http://www.derpublico.net/main.php/view_photo?wa_id=25 Consultado 6
de diciembre de 2012
[††] Colombia,
Ministerio del Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del
Código General del Proceso. http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
[‡‡] Santos, Juan
Manuel. Presidencia de la Republica. El Código General del Proceso representa
una ‘verdadera revolución para el ciudadano de a pie’. En http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Julio/Paginas/20120712_08.aspx
[§§] Toribio
Fuentes, Fernando & Velloso Mata, María. E-books. 2010. Manual Práctico del
Proceso Civil. Lexnova. http://books.google.com.co/books?id=GndEMevUqsAC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=proceso%20monitorio&f=false
[***] Pico, Joan.
2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida
del crédito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
[‡‡‡] GOMEZ ORNANEJA y HERCE QUEMADA.
Derecho Procesal Civil. Ed. Artes Graficas y Ediciones, Madrid 1976,citados por
Correra Ibídem., 273.
[§§§] SORRUS, PELOT, Procedures de
Requetes. Ed. Dalloz.1991. En: Balbuena, FALTA
EL TITULO DEL LIBRO 1999, p. 303.
[††††] Correa Delcazzo, Citado En:
MARTIN JIMENEZ, Carlos MAuel. Teoría y Práctica del Proceso Monitorio. Ed. Lex
Nova. E-Book. En
http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
[‡‡‡‡] Gonzales Lopez. Boletin Aranzadi
Civil- Mercantil. Nume. 38 /2002. Ed. Aranzandi.2002. EN: MARIN JIMENEZ.
[§§§§] Calvinho, Gustavo; "Debido
Proceso y procedimiento monitorio", publicado en la obra colectiva:
"El Debido Proceso", colección Derecho
Procesal Contemporáneo, dirigida por los Doctores. Adolfo
Alvarado Velloso y Oscar Zorzoli. Ed. Ediar, Buenos
Aires, 2006. Pag. 121.
[*****] Huezo Quevedo,
Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de
Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
[†††††] Ling Santos.
2011. Historia del Proceso Ejecutivo. En
http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2011/09/historia-del-proceso-ejecutivo-ii.html
[‡‡‡‡‡] José Manuel
Silvosa Tallón. Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Arzúa, profesor colaborador de la Escuela de Práctica Jurídica
de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Escuela de Práctica
Jurídica del Colegio de Abogados de Lugo. En: http://www.derecho.com/articulos/2007/05/03/el-proceso-monitorio-europeo/ Fecha de consulta
[§§§§§] Segni, A. El proceso informativo
en Italia. En Revista de Derecho Privado en Italia, año XVI, num.168, p. 32. En:Martinez,
Oscar José. El Procedimiento Monitorio en el Código de Procedimiento Civil
modelo para Iberoamerica. En
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
[††††††] Correa
Delcasso, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento
civil. Revista xurídica galega u.b en https://www.rexurga.es/pdf/col164.pdf
[*******] Herrera Mejía, Evelyn y Villalta
Gil, Edwin Edgardo; ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO MONITORIO DENTRO DEL
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.Tesis de Graduación para
optar al Título de: Licenciado en Ciencias Jurídicas; UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, año 2005, pag. 7 En: Huezo. Op. Cit. p. 12
[†††††††] CABEZUDO BAJO, María José. Arco Europero Progesista.
El Proceso Monitorio. Publicado: El Tribunal Supremo, su doctrina legal y el
recurso de casación. Estudios en Homenaje al Profesor Almagro Nosete. Dir.
Vicente Gimeno Sendra y Coord. María José Cabezudo Bajo, Madrid, Iustel, 2007,
pp. 671- 694 En. http://arcoeuropeo.org/?p=83
[‡‡‡‡‡‡‡] El
reglamento europeo 1896/2006 dice, literalmente, que hay que aportar «una descripción
de los medios de prueba que acrediten la deuda». EUR-Lex. «Artículo 7 e) del Reglamento (CE)
nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
por el que se establece un proceso monitorio europeo». Diario Oficial n° L 399 de 30/12/2006 pp. 1-32.
Consultado el 26 de abril de 2012.EN:Wikipedia Op. Cit.
[§§§§§§§] Red Judicial
Europea en materia Civil Y mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm
[********] Pico, Joan.
2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida
del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
[*********] Montero,
Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de
su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción
Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
[†††††††††] Esta descripción de las “formas monitorias” combina no sólo
el objetivo inmediato del proceso (el otorgamiento de un título ejecutivo
judicial), sino además incluye su técnica y estructura,; comp. por cierto con
Cristofolini, G., Processo d’ingiunzione, Cedam, Padova, 1939, p. 30. Un
desarrollo con aspiraciones de definición la da Correa Delcasso, J. P., El
Proceso Monitorio de la Nueva Ley, Bosch, Barcelona, 2000, p. 37 y del
mismo, El Proceso Monitorio, Bosch, Barcelona, 1998, p. 211; igualmente
del mismo autor, “Espagne”, in Rechberger, W./Kodek, G. (Coord.), op.
cit., p. 235; comp. otras nociones López Sánchez, J., El Proceso
monitorio, La Ley, Madrid, 2000, p. 18 s.; De Leval, G., “Les
ressources de l’inversion du contentieux”, op. cit., p. 83 y ss.; Comp.
Horsmans, G., La procédure d’injonction ou Le recouvrement simplifié de
certaines créances dans les pays du Marché Commun, Thesis, Univ. Brux.,
Bruxelles, 1964, p. 157-167; Freundenthal, M., Incassoprocedures, Opzet voor
een Nederlandse incassoprocedure met empirische en rechtsvergelijkende
aantekeningen, Kluwer, Deventer, 1996, p. 73 y ss.; finalmente la más
aceptable de las nociones es la dada por Rechberger in Rechberger, W./ Kodek,
G., Mahnverfahren, op. cit., 29; similar es la dada por
Garbagnati, E., Il procedimento d’ingiunzione, Giuffrè, Milano, 1991, p.
21; comp. Siciliani, T., “Procedimento per ingiunzione”, en Nuovo Digesto
Italiano, XVI, 1938, p. 1.095. Citado En: PEREZ RAGONE, Alvaro. En torno al procedimiento monitorio desde El derecho
procesal comparado europeo: caracterización, elementos esenciales y
accidentales. Revista de Derecho 2006]
ÁLVARO J. PÉREZ RAGONE: EN TORNO AL PROCEDIMIENTO MONITORIO Vol. XIX - Nº 1 -
Julio 2006 Páginas 205-235. En http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v19n1/art09.pdf
[‡‡‡‡‡‡‡‡‡] Existe una magnifica
reproducción al castellano publicada por Sentis Melendo, con el titulo el
Procedimiento Monitorio, publicada por la Editorial Bibliografica Argentina,
Buenos Aires, 1946.
[§§§§§§§§§] Klötzl,
G., “Gesetz- und Verfassungswidrigkeiten im automationsunterstützten
Mahnverfahren”, ÖJZ, vol. año 1986, p. 433; Rechberger, W./Kodek, G.,
Mahnverfahren, op. cit., p. 4; Fasching, H.,“Rechtliches Gehör
und Rationalisierung des zivilgerichtlichen Verfahrens in Österreich“, en Festschrift
Hideo Nakamura, Seibundo, Tokyo, 1996, p. 133 s.; Chiavario, M., en
Bartole, Sergio/Conforti, Benedetto/Raimondi, Guido (Coord.), Commentario
alla Convenzione Europea per la tutela dei diritti dell’uomo e delle libertà
fondamentali, v. 2, Cedam, Milán, 2001, p. 143; Comp. Fricero, N., “Le
droit européen à l’exécution des jugements“, Rev. d. Huiss. de Just.,
París, 2001, p. 6 y ss. (esp. Nr. 4-7); Lebre de Freitas, J., “Le
respect des droits de la défense lors de l’introduction de l’instance“, in L’efficacité
de la Justice Civile en Europe, op. cit., p. 17 y ss. En:Perez, Op. Cit. p.213.
[**********] 23
Ballon, O., “Die Beachtung
des rechtlichen Gehörs iSd Art. 6 MRK durch die Rechtsmittelgerichte”, JBl. Año
1995, 625. En:Perez, Ibid. p.213
[††††††††††] Coester-Waltjen, D., “Mahnbescheid und
Zahlungsbefehl- ein Blick über die Grenzen“, en Festschrift Henckel,
Walter de Gruyter, Berlin/New York 1995, p. 64. En:Perez, Ibid. p.213
[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡] COLMENARES URIBE, Carlos
Alberto. Ponencia “Estructura Monitoria y la Hipoteca”. Parte del trabajo de
Investigación del tratadista y autor Rodrigo Rivera Morales titulado el Proceso
Ejecutivo y su estructura monitoria
[§§§§§§§§§§]
Artículo 399.- Procedencia. Quien pretenda
el pago de una obligación en dinero, determinada y exigible, que sea de mínima
cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de
este capítulo.
La deuda se
podrá acreditar con cualquier documento, sin importar su forma o el soporte en donde se encuentre,
siempre que provenga del deudor y que aparezca firmado por él, o con su sello o
marca, o, en general, con cualquier documento
que haga razonable la probabilidad
de la existencia de la obligación.
La deuda se
podrá acreditar también con documentos que provengan del acreedor, como
facturas, facsímiles, telegramas, y en general cualquier otro documento
que habitualmente se acostumbre
en las relaciones que se afirmen
existentes entre acreedor y deudor.
Junto con el
documento donde conste la deuda se podrán acompañar documentos que acrediten
una relación duradera entre deudor y acreedor, que permitan deducir con probabilidad que los documentos enunciados en el artículo
anterior eran de utilización normal
en la relación invocada.
[***********] Código Judicial derogado por el
Decreto 1400 de 1970. Código de Procedimiento Civil.En: El Proceso
Monitorio. Proceso Monitorio proyecto en Colombia. Proceso monitorio en
Venezuela. http://www.carloscolmenares.com/beta/verNotaTema.php?idnot=153
[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡]
Montero, Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio
Civil: de su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de
Concepción Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
[§§§§§§§§§§§]
COLOMBIA. Ministerio del Interior y de Justicia. 2012.
http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Best new slots & casino games available to play today - JTM Hub
ResponderEliminarThe top three 광양 출장안마 new slots are Jackpot Party, Spin Wheel, and Megaways. 광양 출장샵 This casino 남원 출장안마 features over 100+ games, 경기도 출장안마 including Jackpot Party, Wheel of Fortune, 광명 출장안마 and