lunes, 22 de junio de 2015

EL PROCESO MONITORIO EN COLOMBIA.

INTRODUCCION


La necesidad colombiana de administrar justicia expedita en el ámbito de esas “pequeñas deudas cotidianas”  la impulsó a lanzar el proceso monitorio. Conocer éste Proceso se constituye en un imperativo categórico y por ello, explorando las posibilidades de éxito y aplicaciones del Proceso Monitorio, encontramos que históricamente, existe desde el Siglo III.n.e.,  y que ya han sido implantados y experimentados  modelos similares en muchos países. Nuestro referente más cercano es Chile. Sin embargo hay mucho escepticismo y debate en Colombia frente a las posibilidades del Proceso Monitorio, que nos proponemos recopilar información y exponer un análisis de la misma por su importancia e inminente realidad en el sistema jurídico colombiano. Inclusive se dice que no alcanza ser Proceso y que además es violatorio de derechos Fundamentales y del Debido Proceso Probatorio y que es una estrategia de los grandes grupos económicos o de élites financieras. Para ampliar nuestro conocimiento y prospectiva al respecto, utilizaremos el derecho comparado y opiniones de doctrinantes y expositores reconocidos. Cierto es mencionar entonces de acuerdo a lo expuesto por los autores consultados (Colmenares) y parafraseando sus visiones que Colombia efectivamente lleva muchos años trasegando el proceso monitorio y de estructura monitoria, mientras en otros países el ejecutivo es de servicio temporal y supeditado a la voluntad del demandado de hacer uso del proceso ordinario ante la ausencia de cosa juzgada.

En Colombia, la sociedad reclama justicia pronta  y cumplida en todos los ámbitos y dimensiones sociales y económicas.
Para  que no suceda así, se argumentan, causas diversas, tales como: corrupción, culturales, estructurales del modelo económico, financieras  e incluso se culpa hasta a la globalización y sus asimetrías o a la “mefistotélica” mano invisible del mercado.
Uno de los aspectos críticos de denegación de justicia, es el de las controversias dinerarias, contractuales, exigibles de mínima cuantía y muchas veces sin título ejecutivo, que hacen parte de la cotidianidad y confianza en la palabra ciudadana.
Colombia buscando modernizar sus instituciones y herramientas jurídicas hoy dicta, entre otros, el Código General del Proceso o Ley 564 de 2012 y allí se incluye como solución a la cotidianidad expuesta, el  denominado Proceso Monitorio.
¿Será el recién llegado a Colombia Proceso Monitorio, la solución eficaz, jurídica y democrática para viabilizar la solución a los reclamos de justicia en las controversias dinerarias de mínima cuantía? Y ¿Podría ésta estrategia jurídica ampliarse a otras controversias de más cuantía y esferas civiles?

 



CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA


Correa (pie de pagina) lo define como “proceso especial plenario rápido, que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio a la rápida creación del título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la Ley”. Siguiendo a Calamandrei[1], lo configura como juicio meramente declarativo, destinado a la obtención de un titulo ejecutivo, y, por lo tanto previo y antecedente de este tipo de juicios, de ahí que igualmente plantee que el principio de la iniciativa del postulante se invierte en cuanto que su inactividad es presupuesto para que se dicte una resolución de orden jurisdiccional que no tiende tanto a la declaración de la existencia de una deuda, como a la creación de un titulo ejecutable a favor del postulan


El proceso monitorio es un procedimiento judicial creado con el objetivo primordial de cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de carácter dinerario. Dentro del actual Código Procesal Civil, se ubicaba como un proceso especial cobratorio. Se dice que es especial dado que se invierte el contradictorio, es decir, que sin haber escuchado aún al demandado, el Juez le ordena pagar desde la resolución inicial, dándole para tal efecto un plazo de diez días. En la actual ley de cobro judicial, dicho plazo se amplió a quince días[**].

Es un código moderno que establece el sistema oral y se empleará en la totalidad de los procesos judiciales que se tramitan en Colombia”, afirmó el Viceministro de Justicia y del Derecho, Pablo Felipe Robledo. Esta iniciativa proporcionará mayor celeridad en la tramitación de los procesos, contribuirá a la descongestión judicial y a acercar al ciudadano con la justicia, tanto en las grandes causas como en las pequeñas controversias. “La existencia de unas reglas propias para la defensa al consumidor y el diseño de un proceso monitorio para aquellos casos en donde no hay título ejecutivo, hacen predecir que en Colombia, muchos colombianos se acercarán a la justicia y obtendrán una pronta resolución a sus reclamaciones.[††]”, manifestó el Viceministro.  
El Mandatario se refirió, de otra parte, al proceso monitorio contemplado en el Código, que permite que un acreedor sin título ejecutivo pueda iniciar un proceso breve y sumario de mínima cuantía para que se reconozca la obligación a su favor[‡‡].
El proceso monitorio es de aquellos que en técnica procesal se denominan de “inversión del contradictorio” ya que provocan en el deudor la obligación de oponerse a la ejecución es decir, le obligan a pagar o a dar razones, bajo el riesgo que su inactividad va a suponer la inmediata constitución de un titulo de ejecución susceptible de abrir la vía de apremio[§§].

DEFINICIÓN  JURIDICA


El proceso monitorio es un proceso declarativo plenario especial caracterizado por la inversión del contradictorio:
a)      Es un proceso declarativo porque la finalidad es la obtención de un titulo de ejecución;
b)      Es un proceso plenario porque la resolución que le pone fin, en caso de incomparecencia del deudor produce plenos efectos de cosa juzgada;
c)      Es especial por su ámbito material, teniendo un tope de dinero de deuda reclamable de acuerdo a la legislación del país.
d)     Se caracteriza por la inversión del contradictorio[***]

NATURALEZA Y ALCANCE


Por su parte Correa [†††]menciona que se trata de una publicación anterior al Proyecto comentado que toma en consideración la regulación del derecho comparado (Francés, Italiano y Alemán), así como los proyectos más recientes de reforma de nuestra legislación procesal civil. Destaca este autor la escasa aportación definitoria del proceso por parte de los diversos autores, que prefieren estudiar esta figura procesal en cuanto a sus funciones o sus notas esenciales.

En el mismo sentido, GÓMEZ ORBANEJA[‡‡‡] lo define como un proceso especial plenario r tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un titulo ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la Ley”. Siguiendo a Calamandrei5, lo configura como juicio meramente declarativo, destinado a la obtención de un titulo ejecutivo, y, por lo tanto previo y antecedente de este tipo de juicios, de ahí que igualmente plantee que el principio de la iniciativa del postulante se invierte en cuanto que su inactividad es presupuesto para que se dicte una resolución de orden jurisdiccional que no tiende a la declaración de la existencia de una deuda como a la creación de un titulo ejecutable a favor del postulante[§§§].

Como consecuencia de la concepción que se tenga de su naturaleza, se llegará a cualificar de una manera u otra el resultado obtenido. Es decir, si el título ejecutivo así obtenido se integre como tal por el proceso, deviniendo sentencia firme, o es un mero instrumento que, salvo oposición del deudor en proceso verdaderamente cognoscitivo, servirá para entrar en una fase o procedimiento meramente ejecutivo[****].

ORIGEN


El Proceso Monitorio surge hacia el s. III de nuestra era, como una solución para el cobro  con celeridad en su ejecución para la reclamación de créditos y deudas vencidas por parte de un deudor. ES así como se realiza una breve recopilación de información relacionada desde la época del imperio romano hasta nuestro nuevo Código General del Proceso o Ley 564 de 2012., pasando por distintas legislaciones europeas y latinoamericanas.
Algunos tratadistas retroceden hasta la Edad Media, y se desplazan hasta la península Italica para encontrar el antecedente más remoto del proceso monitorio Europeo [††††]. Desde aquel lejano antecedente una dilatada evolución ha conducido a las figuras modernas del “procedimiento d´ingiunzione” que impera en el ordenamiento italiano, la procedure d´injoction” del derecho fránces o la Institución germana del “Mahnverfahren”[‡‡‡‡]

HISTORIA DEL PROCESO MONITORIO


El proceso monitorio en la Edad Media.


De acuerdo a la revisión el Doctor Gustavo Calvinho[§§§§] explica que sus orígenes se remontan a la Alta Edad Media –Siglo XIII- en Italia y concretamente en las Ciudades que ante la necesidad de agilizar el Trafico Mercantil y con la finalidad de evitar el Juicio Plenario, buscan un titulo de ejecución rápido y eficaz. Se configuro entonces como un procedimiento sin fase previa de cognición que elude la fase declarativa[*****].
Con la finalidad de simplificar más el proceso surge el proceso monitorio, aproximadamente en el S. XII, con la aparición del praeceptum de solvendo sine causa cognitione (mandato de pago sin cognición previa), que se distinguía del praeceptum de solvendo cum executio parata (mandato de pago con ejecución aparejada), pues el primero con la simple aseveración  del demandante, o la presentación del documentos ( que no contenía executio parata), sin oír al deudor y sin cognición previa, el juez dictaba el mandato de pago.
Lo característico de este proceso era lo versátil que podía resultar, pues pasaba de ser un proceso sin cognición a uno con cognición completa. Para ello la actitud del emplazado era fundamental, pues si pagaba terminaba el proceso monitorio, pero si contradecía la orden de pago, el emplazamiento de proceso monitorio se volvía un emplazamiento de demanda de proceso ordinario (que tenía cognición completa) y continuaba con las reglas del proceso ordinario.
Aquel que no comparecía al emplazamiento del proceso monitorio, era sentenciado a una condena de pago que adquiría valor de cosa juzgada, obviamente con la finalidad de poder otorgar un beneficio a los acreedores que no ostentaban documentos con executio parata  y de esta forman obtenían fácilmente un título ejecutivo judicial legítimo y veloz.
El proceso monitorio no llega a pasar a un plano legislativo, manteniéndose solo en la práctica judicial[†††††].


EL PROCESO MONITORIO EN EUROPA


El objeto del proceso Monitorio Europeo viene recogido en el artículo 1 del Reglamento de la Comunidad Europea, del Parlamento y del Consejo, y se encuentra constituido por créditos dinerarios impagados de importe determinado, vencible y exigible a la fecha de presentación ,siendo el fin de este Reglamento simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a estos créditos . Todo ello en base a que la Comunidad Europea permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, y por ello hay que establecer unas normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución de la deuda. A efectos del Reglamento del Proceso Monitorio en Europa, se entiende por asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición. En la regulación del Proceso Monitorio en Europa en comparación con nuestro proceso Monitorio, destaca la ausencia de límites cuantitativos del crédito que se pretende reclamar. No obstante el Art. 812 de la NLEC, establece un límite en 30.000 euros, sin que el Proceso Monitorio en Europa haya conseguido cambiar de criterio al legislador español, toda vez que en el proyecto de Ley orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la ley orgánica 2/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se mantiene el límite de los 30.000 euros[‡‡‡‡‡].

ITALIA


Los orignes del proceso monitorio se remontan a las ciudades italianas que en su desarrollo comercial en la Edad Media  lo implementan , naciendo paralelamente los procesos sumarios determinados, e indeterminados, con el proceso cambiario y con el proceso ejecutivo[§§§§§].
No se requeria en le monitorio como en  los sumarios justificación alguna del credito y ante la sola afirmación del actor, el Juez emitia un mandato de solvendo, pero con clausula justificativa, la que invitaba una invitación al deudor a oponerse. Tal forma del monitorio llamada pura, es seguida después por la documental, donde si es menester la justificación del credito con documentos y como correlato, la oposición del deudor de la misma manera[******].
Siendo pues Italia la cuna del histórico mandatum de solvendo cum clausula iustificativa, cuenta desde el año 1922, con un proceso monitorio de tipo documental regulado en los artículos 633 a 656 de su  Codice di Procedura Civile, muy próximo al histórico Mandatsverfahren austríaco. FALAT CITA

Concretamente, en este país se ha triplicado en poco menos de diez años el número de mandatos de pago emitidos, pasando de 272.837 en el año 1985 a 970.784 en el año 1993, siendo las zonas más industrializadas del país las que anualmente registran un mayor uso de este proceso (así, Milán, por ejemplo, con un total de 180.137 mandatos de pago en el año 1993, conoció ella sola por aquellas fechas de un 18,57% del total nacional)[††††††].


Huezo Quevedo, Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de Salvador. Universidad de El Salvador.[‡‡‡‡‡‡] FALTA DESARROLAR IDEA (OPARRAFO )
Pico, Joan. 2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Red Juicial Europea en materia Civil Y mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm

FRANCIA



María José Cabezudo Bajo,. Arco Europero Progesista. El Proceso Monitorio. Publicado: El Tribunal Supremo, su doctrina legal y el recurso de casación. Estudios en Homenaje al Profesor Almagro Nosete. Dir. Vicente Gimeno Sendra y Coord. María José Cabezudo Bajo, Madrid, Iustel, 2007, pp. 671- 694 En. http://arcoeuropeo.org/?p=83

Calmandrei, Piero. 1946. El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Ediciones Europa- América. 267p.
Correa Delcasso, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista xurídica galega u.b en https://www.rexurga.es/pdf/col164.pdf

Huezo Quevedo, Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Pico, Joan. 2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Red Juicial Europea en materia Civil Y mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm

ESPAÑA


Según datos en España es de señalar que las fuentes legales castellanas (del siglo XV al XVI) no se encuentran antecedentes que recogen el proceso monitorio italiano, así mimos no se encuentra literatura alguna de su época de la época; sino hasta finales del siglo XVII y principios del XVIII.[§§§§§§]
Es hasta la época de 1974 que comienza a tratarse el concepto del proceso monitorio a fin de darle la agilidad necesaria a todas aquellas reclamaciones dinerarias pequeñas, para desahogar la estructura del proceso ejecutivo. Se dice que esta es una figura nueva en apariencia según se trata, pero en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 aparece regulado dicho proceso,  esta ley que fue creada en el año de 1960, para la reclamación provenientes de todas aquellas obligaciones que generan la ocupación de un piso o apartamento. Según datos proporcionados por el Colegio de Abogados de Barcelona en el año de 1983 en  un informe rendido por sus miembros, propugna la creación de un proceso monitorio con el objetivo de dar seguridad y eficacia a reclamaciones de escasa cuantía de dinero[*******].

Correa Delcasso, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista xurídica galega u.b en https://www.rexurga.es/pdf/col164.pdf

Huezo Quevedo, Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Paz Russi, Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil. Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura Cali, 2009. 368p
Pico, Joan. 2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Red Judicial Europea en materia Civil Y mercantil. El Proceso Monitorio. En http://ec.europa.eu/civiljustice/simplif_accelerat_procedures/simplif_accelerat_procedures_ita_es_order.htm


REGULACIÓN EN EUROPA


La futura aprobación del Reglamento sobre el Procedimiento Monitorio Europeo tratará de resolver impagos transfronterizos, lo que podría favorecer el funcionamiento del mercado interior, pues los acreedores de los Estados miembros de la Unión Europea, ciudadanos y PYMES, podrán ejecutar sus títulos sin exequatur. Con esta medida, de aplicación directa en los ordenamientos nacionales, se pretende contribuir a una mayor celeridad y eficacia en la cooperación civil internacional de la UE. Por ello, el objetivo de este trabajo consiste en analizar si, de acuerdo con las opciones legislativas adoptadas en la Posición Común modificada, se ha creado un procedimiento rápido y eficaz, sin que el derecho de defensa del deudor resulte vulnerado y, siendo esto así, en qué medida resultaría oportuno, en el futuro, su extensión a los asuntos internos de cada Estado miembro, lo que, en nuestro país, convertiría en opcional el procedimiento monitorio previsto en la LEC[†††††††].
El proceso monitorio español es documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda. En cambio, el proceso monitorio europeo no es documental, ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe.[‡‡‡‡‡‡‡]

Con la existencia de un procedimiento de requerimiento de pago, procedimiento simplificado específicamente dirigido a cobrar deudas que no resulten controvertidas, el proceso monitorio puede ser  acelerado aunque también contradictorio y diferido. La deuda reclamada debe ser una suma concreta, es decir, bien conocida. Debe presentarse una prueba escrita del derecho reclamado que puede consistir en cualquier documento, aunque no tenga valor probatorio absoluto (la factura comercial es una prueba escrita, por ejemplo). Si el órgano jurisdiccional (juez de paz o tribunal ordinario, según la cuantía de la reclamación) ante el que se presenta la petición la admite a trámite, a continuación procede al requerimiento de pago al deudor, en el plazo de 40 días a partir de la notificación de la orden de requerimiento (notificación que deberá efectuar el demandante), con la indicación expresa de que el deudor podrá oponerse a la petición en el mismo plazo y que, si no se presenta oposición, el requerimiento de pago será definitivo y podrá ser ejecutado. Si el deudor presenta escrito de oposición, el procedimiento discurre como un procedimiento ordinario[§§§§§§§].


CASO ESPAÑA


La nueva LEC española ha incorporado por primera vez en la historia de la leyes de enjuiciamiento la figura del juicio monitorio, optando por un modelo documental y limitado[********]. Esta Ley de Enjuiciamiento Civl regula el proceso monitorio en los artículos 812 a 818 y lo configura como un proceso declarativo especial, con vocación de rapidez, basado en la existencia de un documento previo que justifique una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, vencida y exigible. (Wikipedia, 2011)[††††††††] Se caracteriza por utilizar la técnica de la eventualidad. Esto supone que se requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga.

Con el Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X “ El Sabio” (1256),  se condesa el derecho público y privado en Castilla. La tercera partida contiene el proceso común (solemnis ordo iudiciarius-proceso de cognición completa muy lento). Paralelamente surgen los Plenarios Rápidos que eran especialmente comerciales, tienen cognición plena y definitiva. El proceso monitorio representa al proceso de ejecución.
 El origen del proceso ejecutivo español comienza con la ley XVI de un ordenamiento sobre administración de justicia dada por el Rey Pedro I en Sevilla el año 1360, que señalaba:
1.       Que los títulos ejecutivos eran documentos notariales con firma de dos testigos, y las sentencias
2.       El juez dispone el remate de los bienes embargados con la simple presentación de título ejecutivo
3.       Se le otorgue plazo para contradecir al deudor
4.       Contradicción se funda en documentos y la confesión del demandante, en caso de prescripción   otros medios probatorios se aceptan previo juramento de no dilación del proceso.
5.       Se impone multa por oposición infundada al ejecutado.[‡‡‡‡‡‡‡‡]
Es como el proceso monitorio trae un transformación importante a la legislación Española, donde se introdujo prudentemente el proceso monitorio documental limitado para ir avanzando en el proceso e igualarse a lo expuesto por el Reglamento Europeo 1896/2006, de adoptar un proceso monitorio puro e ilimitado[§§§§§§§§].
Imagen 1. Esquema de Juicio Monitorio en España. Tomado de Proceso monitorio http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio


REGULACION EN AMERICA LATINA


Benabentos, Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina. 277p.
Bonet Navarro, José. Eficiente Implementación del Proceso Monitorio en Iberoamerica. Justicia Civil Perspectivas para una reforma en América Latina. En :  http://www.cejamericas.org/portal/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/search_result

Calmandrei, Piero. 1946. El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Ediciones Europa- América. 267p.
C&S Law Group Attorneys at law. El Proceso Monitorio. http://www.derpublico.net/main.php/view_photo?wa_id=25
Huezo Quevedo, Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Martinez, Oscar. 1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica. Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
Paz Russi, Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil. Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura Cali, 2009. 368p

CASO DE CHILE


A la luz de los principios del debido proceso constitucional, sin desmerecer, por  cierto, el esfuerzo de sus redactores, por intentar brindar al Nuevo Proceso civil de instituciones que tiendan a dar mayor eficacia y rapidez al mismo, la regulación de procedimiento monitorio presenta, a nuestro  juicio, las siguientes falencias, sin perjuicio de aquellas que le son inherentes ya formuladas ; • No se regulan los títulos o documentos ni el carácter  mínimo de credulidad que deben revestir aquellos para dar inicio al procedimiento monitorio. Tan sólo se norma su ámbito de aplicación, expresándose las características que
debe reunir la “deuda”  para que pueda presentarse la “petición Inicial”.
Lo anterior es de suma importancia, sobre todo  considerando que el procedimiento monitorio tiende a la obtención de una titulo ejecutivo- sentencia judicial-sin oír a la parte contra la que se dirige y que sólo  resulta factible el derecho de defensa mediante la inversión del contradictorio, una vez formulada la respectiva oposición al mandato jurisdiccional[*********]

Martinez, Oscar. 1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica. Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf

CASO DEL SALVADOR


Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.

 

CASO DE COLOMBIA



El Proceso Monitorio. Proceso Monitorio proyecto en Colombia. Proceso monitorio en Venezuela. http://www.carloscolmenares.com/beta/verNotaTema.php?idnot=153.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Ministerio del Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General del Proceso. http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Pico, Joan. 2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
Poveda, Abelardo. ---. El Proceso Monitorio. Una propuesta en Colombia.   Video en http://www.icdp.org.co/eng/activities/index.html
Restrepo Yepes, Olga Cecilia. Investigación Juridica y SocioJuridica en Colombia. 2006. Sello Editorial Universidad de Medellin. 483p.
Rivera, Rodrigo. Proceso Monitorio Universidad Libre. En. http://www.youtube.com/watch?v=Ugmc5-BrKqA
Santos, Juan Manuel. Presidencia de la Republica. El Código General del Proceso representa una ‘verdadera revolución para el ciudadano de a pie’. En  http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Julio/Paginas/20120712_08.aspx


EL PROCESO MONITORIO ETAPAS

Las formas monitorias “pertenecen a los procesos simplificados que tienen por (1) objetivo el otorgamiento de un título ejecutivo judicial (sentencia monitoria) en forma rápida, económica y con escasa participación del órgano jurisdiccional; (2) mediante una previa intimación de pago judicial (aviso de pago y/o requerimiento de pago) (3); contra la cual el requerido no ofrece oposición oportuna y suficiente (técnica del secundum eventum contradictionis); (4) solo en caso de oposición pesa sobre el requirente instar el proceso contradictorio de conocimiento (estructura de la inversión del contencioso).[†††††††††]

Benabentos, Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina. 277p.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Velasquez Gomez, Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.
.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES  INVOLUCRADOS EN EL PROCESO MONITORIO

- Principio de Contradicción


Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Sentencia C-555/01. Principio de Contradicción. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14733

-Principio Dispositivo

Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.

-Principio de Contradicción


Cardona, Ramirez Cecilia. 2006. Principios rectores y garantías procesales en el Sistema Penal Acusatorio. Tesis Universidad  de Medellin. En : http://cdigital.udem.edu.co/TESIS/CD-ROM24712006/01.Texto%20completo.pdf

Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.

-Principio de Escritura


Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Rodriguez, Jorge. Aplicación del Principio de Oralidad vs. El principio de escritura en los procesos judiciales peruanos. Maestría de Derecho Constitucional. ESPG.UGT. En : http://www.monografias.com/trabajos91/principio-oralidad-vs-principio-escritura/principio-oralidad-vs-principio-escritura.shtml

-Principio de Economía Procesal


Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Sentencia C- 242/10. Procedmiento Verbal en falta Disciplinaria cuando la regla general es el proceso ordinario.

-Principio de Inmediación

Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Villadiego Burbano Carolina.2010. La Oralidad en la Justicia Civil como elemento del debido proceso: un enfoque de los derechos humanos. Universidad Sergio Arboleda.En :  http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/civilizar-18/La%20oralidad%20en%20la%20Justicia....pdf

-Principio de Celeridad


Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Sentencia C- 242/10. Procedmiento Verbal en falta Disciplinaria cuando la regla general es el proceso ordinario.

- Los principios de Economía procesal y celeridad, piedras angulares del Proceso monitorio.



Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Martinez, Oscar. 1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica. Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
Ministerio del Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General del Proceso. http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Montero, Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
Paz Russi, Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil. Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura Cali, 2009. 368p

Velasquez Gomez, Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.


FORMAS DEL PROCESO MONITORIO


Siguiendo la clasificación formulada por Calamandrei en su famosa obra Il Procedimientomonitorio nellalgislazione italiana(societa initrice uñitas, Milano, 1927[‡‡‡‡‡‡‡‡‡]), en virtud del titulo que origina el proceso monitorio, este puede ser puro documental:
Benabentos, Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina. 277p.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.

Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Velasquez Gomez, Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.

PROCESO MONITORIO PURO VS EL DOCUMENTAL

Benabentos, Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina. 277p.
Huezo Quevedo, Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.

Martinez, Oscar. 1988. El Procedimiento Monitorio en el Código civil. Modelo para Iberoamerica. Montevideo. P. 80 y 81. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
Ministerio del Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General del Proceso. http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso
Montero, Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
Paz Russi, Carlos Alberto. 2009. Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil. Bogotá : Ecoe Ediciones : Universidad de San Buenaventura Cali, 2009. 368p
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Velasquez Gomez, Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.


PROCESO MONITORIO EJECUTIVO Y DE CONOCIMIENTO.


Benabentos, Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina. 277p.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Velasquez Gomez, Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.


EL PROCESO MONITORIO ANTE EL DEBIDO PROCESO


Con este instituto procesal no solo se garantiza el acceso a la justicia y debida tutela del crédito en favor del requirente, sino, además, que el requerido tiene la posibilidad de ser oído estando en la igualdad de armas.[§§§§§§§§§] Es suficiente el silencio u oposición del requerido para justificar las etapas procesales subsiguientes, en forma similar a la rebeldía. Así no ofrece reparos constitucionales23 ni cuestionamientos por eventual afectación al debido proceso[**********] siendo aceptable y hasta menos agresivo que otros procesos, como la ejecución por ejemplo.[††††††††††]

Benabentos, Omar. 2000. Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Juris, Argentina. 277p.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  1988. Estudios Procesales. Libro de homenaje a Hernandol Devis Echandía, Hernando Morales Molina y Antonio Rocha Alvira, ofrecido en el IX Congreso Colombiano de Derecho Procesal.392p.
Poveda Perdomo Abelardo. 2006. Manual del Proceso monitorio: El modelo documental español. Bogotá. Librería  Ediciones del Profesional. 245p.
Velasquez Gomez, Juan Guillermo.1984. Procesos Civiles de Conocimiento.


EL PROCESO MONITORIO EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO UNA REVOLUCIÓN EN MATERIA CIVIL



A la luz del Nuevo Código de Procedimiento Civil Colombiano se incluye la figura del proceso llamado monitorio, esto para quienes pretendan el pago de obligaciones monetarias, de naturaleza contractual, determinada, exigible de minima cuantía, Consecuentemente en palabras del Presidente Santos “Una revolución para el ciudadano de a pie”
Esta revolución  en materia civil, En opinión del Doctor Carlos Colmenres respetado jurista colombiano bajo la premisa del significado mismo de la palabra monitorio de advertir, intimidar, menciona que “la legislación colombiana todos los procesos ejecutivos, singulares, reales y coactivos son de estructura monitoria en ellos el Juez sin previo contradictorio emite (inaudita parte), un mandamiento ejecutivo (que sirve para amonestar intimidar) dirigido al demandado señalando un termino perentorio para pagar y excepcionar si lo desea (oponerse) o sencillamente guardar silencio lo cual da lugar a seguir adelante la ejecución dejando en firme la orden de pago, cuando el funcionario confirma la existencia de titulo ejecutivo y la ausencia de oposición[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡].
Es procedente citar los artículos del Nuevo Código de Proceso Civil en relación al proceso monitorio:[§§§§§§§§§§]
Artículo 400.-  Contenido de la demanda. El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:
1. La designación del juez  a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio  del demandante y del demandado.
3. La indicación del origen de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
4. La manifestación clara y precisa de que la  prestación no depende  del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer.
6. El lugar o direcciones físicas o electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para la formulación de la demanda y para su contestación.
 Artículo 401.- Trámite. Si la demanda cumple los requisitos indicados en el artículo anterior, y si de lo relatado en ella y de los documentos que  se  acompañan, apreciados por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, se concluye que existe un principio de prueba de la existencia de la deuda, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez días realice el pago al acreedor, o comparezca  y exponga por escrito las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la existencia de la deuda reclamada.
El auto que contiene la orden de pagar se notificará personalmente al deudor, con la advertencia  de que si no paga  ni justifica su renuencia, se dictará sentencia que no admite recursos y que hará tránsito a cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado y de los intereses causados. Si el deudor satisface la obligación en la forma señalada, se declarará terminado el proceso por pago.
Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia  a que se refiere este artículo y se proseguirá la ejecución  de conformidad con lo previsto en el artículo 306. 
Si dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero el deudor fundamenta su negativa a pagar, con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte la deuda pretendida, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario, para lo cual el demandante podrá formular la demanda ante el mismo juez y en el mismo expediente. El auto admisorio de la demanda se notificará por estado al demandado. Si la demanda del proceso verbal sumario no se presenta dentro de los diez días siguientes se declarará terminado el proceso. Las razones y fundamentos expuestos por el deudor para no pagar permanecerán inmodificables en el proceso verbal sumario que se inicie por el acreedor.
Si  en el proceso verbal sumario que  se promueva  se condena al deudor, se le impondrá una multa del diez  por ciento  del valor de aquella  a favor del acreedor.    

Parágrafo. En este proceso no se admitirá intervención de terceros, reconvención, la práctica de medidas cautelares, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem.
 En Colombia a la luz del antiguo código Judicial el articulo 1030 menciona” la sentencia de excepciones y la de pregón y de remate no fundan la excepción de cosa juzgada e en consecuencia pueden revisarse por la vía ordinaria[***********]” 
Sin embargo cabe preguntarse si realemnte el proceso monitorio es una respuesta, una solución a los problemas de cobro y recaudo o simplemente cumple con los principios procesales de “dar mayor celeridad y economía a nuestros ordenamientos[†††††††††††]”, convirtiéndose, por tanto, en la panacea que resolverá todos y cada unos  de los problemas de  índole ejecutiva.
Pero, en este punto, cabe preguntarse, ¿es efectivamente el procedimiento monitorio el fin de nuestros problemas? o, dicho en otros términos, ¿es realmente viable la implantación de una institución como ésta?
Desde luego la respuesta no puede ser fruto de un “populismo político mediático pasajero”, ni de un análisis matemático  de experiencias foráneas, ajenas a toda realidad legal y económica, sino sobre la base de un examen metódico y exhaustivo de nuestro ordenamiento jurídico considerado en su conjunto, teniendo como norte siempre el respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡].
En palabras de Robledo, “Con este código los procesos judiciales tendrán una duración definida máxima de un año en el curso de la primera instancia y seis meses en la segunda instancia, con lo cual se hace realidad no sólo el acceso a la justicia sino el acceso con tiempos razonables. La justicia tardía es una verdadera injusticia”.El funcionario resaltó que este proyecto incluye un capítulo relacionado con los derechos del consumidor, “fundamentalmente porque creemos que a Colombia debe llegar una legislación que permita, que de manera muy rápida, se tenga la posibilidad de reclamar y hacer efectivos los derechos que se derivan del consumo”[§§§§§§§§§§§].

Cierto es mencionar entonces de acuerdo a lo expuesto por los autores consultados (Colmenares) y parafraseando sus visiones que Colombia efectivamente lleva muchos años trasegando el proceso monitorio y de estructura monitoria, mientras en otros países el ejecutivo es de servicio temporal y supeditado a la voluntad del demandado de hacer uso del proceso ordinario ante la ausencia de cosa juzgada.






[1] Calamandrei, Piero. 1946. El Proceso Monitorio. Buenos Aires. Ediciones Europa- América., p. 267.

[**] C&S Law Group Attorneys at law. El Proceso Monitorio. http://www.derpublico.net/main.php/view_photo?wa_id=25 Consultado 6 de diciembre de 2012

[††] Colombia, Ministerio del Interior. 2011. Inicio Positivamente el Trámite del proyecto del Código General del Proceso. http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso

[‡‡] Santos, Juan Manuel. Presidencia de la Republica. El Código General del Proceso representa una ‘verdadera revolución para el ciudadano de a pie’. En  http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Julio/Paginas/20120712_08.aspx

[***] Pico, Joan. 2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida del crédito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
[†††] Correa Delcazzo, JP. El Proceso Monitorio. Ed. J.  M. Bosch. 1998 p. 211
[‡‡‡] GOMEZ ORNANEJA y HERCE QUEMADA. Derecho Procesal Civil. Ed. Artes Graficas y Ediciones, Madrid 1976,citados por Correra Ibídem., 273.
[§§§] SORRUS, PELOT, Procedures de Requetes. Ed. Dalloz.1991. En: Balbuena, FALTA EL TITULO DEL LIBRO 1999, p. 303.
[****] Balbuena, Ibid, p.304.
[††††] Correa Delcazzo, Citado En: MARTIN JIMENEZ, Carlos MAuel. Teoría y Práctica del Proceso Monitorio. Ed. Lex Nova. E-Book. En http://books.google.com.co/books?id=YApXWsvO55cC&printsec=frontcover&dq=proceso+monitorio&hl=es-419&sa=X&ei=jhydUOThDZDY9QSD5YC4Dw&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false
[‡‡‡‡] Gonzales Lopez. Boletin Aranzadi Civil- Mercantil. Nume. 38 /2002. Ed. Aranzandi.2002. EN: MARIN JIMENEZ.
[§§§§] Calvinho, Gustavo; "Debido Proceso y procedimiento monitorio", publicado en la obra colectiva:
"El Debido Proceso", colección Derecho Procesal Contemporáneo, dirigida por los Doctores. Adolfo
Alvarado Velloso y Oscar Zorzoli. Ed. Ediar, Buenos Aires, 2006. Pag. 121.
[*****] Huezo Quevedo, Alvaro. 2009. El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil y Mercantil de Salvador. Universidad de El Salvador. http://ri.ues.edu.sv/46/1/10135808.pdf.

[†††††] Ling Santos. 2011. Historia del Proceso Ejecutivo. En http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2011/09/historia-del-proceso-ejecutivo-ii.html

[‡‡‡‡‡] José Manuel Silvosa Tallón. Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, profesor colaborador de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Lugo. En: http://www.derecho.com/articulos/2007/05/03/el-proceso-monitorio-europeo/   Fecha de consulta
[§§§§§] Segni, A. El proceso informativo en Italia. En Revista de Derecho Privado en Italia, año XVI, num.168, p. 32. En:Martinez, Oscar José. El Procedimiento Monitorio en el Código de Procedimiento Civil modelo para Iberoamerica. En  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/30.pdf
[******] Martinez, O. Op. Cit. 530
[††††††] Correa Delcasso, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista xurídica galega u.b en https://www.rexurga.es/pdf/col164.pdf

[§§§§§§] HUEZO, Op. Cit. p. 11
[*******] Herrera Mejía, Evelyn y Villalta Gil, Edwin Edgardo; ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO MONITORIO DENTRO DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.Tesis de Graduación para optar al Título de: Licenciado en Ciencias Jurídicas; UNIVERSIDAD DE  EL SALVADOR, año 2005, pag. 7 En:  Huezo. Op. Cit. p. 12
[†††††††] CABEZUDO BAJO, María José. Arco Europero Progesista. El Proceso Monitorio. Publicado: El Tribunal Supremo, su doctrina legal y el recurso de casación. Estudios en Homenaje al Profesor Almagro Nosete. Dir. Vicente Gimeno Sendra y Coord. María José Cabezudo Bajo, Madrid, Iustel, 2007, pp. 671- 694 En. http://arcoeuropeo.org/?p=83

[‡‡‡‡‡‡‡] El reglamento europeo 1896/2006 dice, literalmente, que hay que aportar «una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda». EUR-Lex. «Artículo 7 e) del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo». Diario Oficial n° L 399 de 30/12/2006 pp. 1-32. Consultado el 26 de abril de 2012.EN:Wikipedia Op. Cit.
[********] Pico, Joan. 2011. El Proceso Monitorio Una visión Española y Europea de la Tutela rápida del credito. En Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En. http://www.icdp.co/revista/articulos/37/JoanPicoIJunoy.pdf
[††††††††] Wikypedia. Op. Cit.
[§§§§§§§§] Pico, Op. Cit.
[*********] Montero, Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf

[†††††††††] Esta descripción de las “formas monitorias” combina no sólo el objetivo inmediato del proceso (el otorgamiento de un título ejecutivo judicial), sino además incluye su técnica y estructura,; comp. por cierto con Cristofolini, G., Processo d’ingiunzione, Cedam, Padova, 1939, p. 30. Un desarrollo con aspiraciones de definición la da Correa Delcasso, J. P., El Proceso Monitorio de la Nueva Ley, Bosch, Barcelona, 2000, p. 37 y del mismo, El Proceso Monitorio, Bosch, Barcelona, 1998, p. 211; igualmente del mismo autor, Espagne”, in Rechberger, W./Kodek, G. (Coord.), op. cit., p. 235; comp. otras nociones López Sánchez, J., El Proceso monitorio, La Ley, Madrid, 2000, p. 18 s.; De Leval, G., “Les ressources de l’inversion du contentieux”, op. cit., p. 83 y ss.; Comp. Horsmans, G., La procédure d’injonction ou Le recouvrement simplifié de certaines créances dans les pays du Marché Commun, Thesis, Univ. Brux., Bruxelles, 1964, p. 157-167; Freundenthal, M., Incassoprocedures, Opzet voor een Nederlandse incassoprocedure met empirische en rechtsvergelijkende aantekeningen, Kluwer, Deventer, 1996, p. 73 y ss.; finalmente la más aceptable de las nociones es la dada por Rechberger in Rechberger, W./ Kodek, G., Mahnverfahren, op. cit., 29; similar es la dada por Garbagnati, E., Il procedimento d’ingiunzione, Giuffrè, Milano, 1991, p. 21; comp. Siciliani, T., “Procedimento per ingiunzione”, en Nuovo Digesto Italiano, XVI, 1938, p. 1.095. Citado En: PEREZ RAGONE, Alvaro. En torno al procedimiento monitorio desde El derecho procesal comparado europeo: caracterización, elementos esenciales y accidentales. Revista de Derecho  2006] ÁLVARO J. PÉREZ RAGONE: EN TORNO AL PROCEDIMIENTO MONITORIO Vol. XIX - Nº 1 - Julio 2006  Páginas 205-235. En http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v19n1/art09.pdf

[‡‡‡‡‡‡‡‡‡] Existe una magnifica reproducción al castellano publicada por Sentis Melendo, con el titulo el Procedimiento Monitorio, publicada por la Editorial Bibliografica Argentina, Buenos Aires, 1946.
[§§§§§§§§§] Klötzl, G., “Gesetz- und Verfassungswidrigkeiten im automationsunterstützten Mahnverfahren”, ÖJZ, vol. año 1986, p. 433; Rechberger, W./Kodek, G., Mahnverfahren, op. cit., p. 4; Fasching, H.,“Rechtliches Gehör und Rationalisierung des zivilgerichtlichen Verfahrens in Österreich“, en Festschrift Hideo Nakamura, Seibundo, Tokyo, 1996, p. 133 s.; Chiavario, M., en Bartole, Sergio/Conforti, Benedetto/Raimondi, Guido (Coord.), Commentario alla Convenzione Europea per la tutela dei diritti dell’uomo e delle libertà fondamentali, v. 2, Cedam, Milán, 2001, p. 143; Comp. Fricero, N., “Le droit européen à l’exécution des jugements“, Rev. d. Huiss. de Just., París, 2001, p. 6 y ss. (esp. Nr. 4-7); Lebre de Freitas, J., “Le respect des droits de la défense lors de l’introduction de l’instance“, in L’efficacité de la Justice Civile en Europe, op. cit., p. 17 y ss. En:Perez, Op. Cit. p.213.

[**********] 23 Ballon, O., “Die Beachtung des rechtlichen Gehörs iSd Art. 6 MRK durch die Rechtsmittelgerichte”, JBl. Año 1995, 625. En:Perez, Ibid. p.213
[††††††††††] Coester-Waltjen, D., “Mahnbescheid und Zahlungsbefehl- ein Blick über die Grenzen“, en Festschrift Henckel, Walter de Gruyter, Berlin/New York 1995, p. 64. En:Perez, Ibid. p.213
[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡] COLMENARES URIBE, Carlos Alberto. Ponencia “Estructura Monitoria y la Hipoteca”. Parte del trabajo de Investigación del tratadista y autor Rodrigo Rivera Morales titulado el Proceso Ejecutivo y su estructura monitoria
[§§§§§§§§§§] Artículo 399.- Procedencia. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este capítulo.
La deuda se podrá  acreditar  con cualquier documento, sin importar  su forma o el soporte en donde se encuentre, siempre que provenga del deudor y que aparezca firmado por él, o con su sello o marca, o, en general, con cualquier documento  que haga razonable la probabilidad  de la existencia de la obligación.
La deuda se podrá acreditar también con documentos que provengan del acreedor, como facturas, facsímiles, telegramas, y en general cualquier otro documento que  habitualmente se  acostumbre  en las relaciones que se afirmen  existentes entre acreedor y deudor.
Junto con el documento donde conste la deuda se podrán acompañar documentos que acrediten una relación duradera entre deudor y acreedor, que permitan deducir  con probabilidad  que los documentos enunciados en el artículo anterior  eran de utilización  normal  en la relación invocada.

[***********] Código Judicial derogado por el Decreto 1400 de 1970. Código de Procedimiento Civil.En: El Proceso Monitorio. Proceso Monitorio proyecto en Colombia. Proceso monitorio en Venezuela. http://www.carloscolmenares.com/beta/verNotaTema.php?idnot=153
[†††††††††††] PEREZ RAGONE, Alvaro. Op.cit.
[‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡‡] Montero, Cristian. Consideraciones en torno al nuevo Procedimiento Monitorio Civil: de su eventual contradicción con el debido Proceso. Universidad de Concepción Chile- Ponencia. http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/ponencia_de_cristian_montero.pdf
[§§§§§§§§§§§] COLOMBIA. Ministerio del Interior y de Justicia. 2012.  http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/803/1/IniciopositivamenteeltramitedelProyectodelCodigoGeneraldelProceso

1 comentario:

  1. Best new slots & casino games available to play today - JTM Hub
    The top three 광양 출장안마 new slots are Jackpot Party, Spin Wheel, and Megaways. 광양 출장샵 This casino 남원 출장안마 features over 100+ games, 경기도 출장안마 including Jackpot Party, Wheel of Fortune, 광명 출장안마 and

    ResponderEliminar