I.
PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1 Planteamiento del problema.
El ámbito jurídico colombiano siempre
ha tenido retos que superar, nos es un secreto que las leyes apuntan a garantizar
la seguridad jurídica, el respeto por el ordenamiento normativo, la solución y
regulación de las nuevas situaciones que aparecen en la sociedad, y en algunos
casos es dirigida para combatir las congestiones de los despachos judiciales.
Estas últimas medidas buscan que los procedimientos contengan etapas y términos
más cortos, sancionan las actuaciones dilatorias de los sujetos procesales, y
que los problemas entre los particulares sean decididos por otros sujetos
investidos con facultades competentes, ello para que se redistribuyan las
cargas laborales de los jueces.
Con todo y lo anterior, los nuevos
preceptos no pueden afectar los derechos fundamentales y procesales de las
personas, como el debido proceso, el acceso a la justicia, la defensa, la cosa
juzgada, la impugnación de los autos y sentencias etc.; por ello cada ley que
deroga otra, debe ser analizada con mucho detenimiento para descartar de tajo
cualquier vulneración de derechos, así como diferenciar los recientes elementos
que trae consigo, máxime si ambas normatividades coexisten por un tiempo.
Dentro de este contexto, se da la ley
1564 de 2012 o Código General del proceso, pues es un compendio de preceptos
que buscan descongestionar los estrados judiciales, redistribuyendo nuevas tareas
a los jueces de todos lo ordenes, y buscando la eficacia de las actuaciones
judiciales y la economía procesal de los trámites civiles. Por ejemplo, el
proceso ejecutivo singular sufrió varias modificaciones, las cuales deben ser estudiadas de manera detenida,
para mirar si verdaderamente trajo avances en busca del descongestionamiento
judicial, o si por el contrario es una reforma que no aporta nada al debate
judicial.
1.2 Formulación del problema.
¿Cuáles son las similitudes y
diferencias con respecto al proceso ejecutivo singular regulado en Colombia en
el Código de Procedimiento Civil expedido mediante los Decretos 1400, y 2019 de
1970 con sus modificaciones, y aquel señalado en la ley 1564 de 2012 o Código
General del proceso?
II.
JUSTIFICACIÓN
Existen varias razones que justifican
este escrito pre- gradual, una de ellas es que indudablemente el tema es de
actualidad, ya que hasta ahora esta emergiendo la nueva Ley 1564 de 2012, es
más es una regulación que tendrá toda su vigencia en un futuro, pues a partir
del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014), la mayor parte de la
normatividad entrará a regir.
Segundo, porque es importante
delimitar el contenido que contiene cada una de estas leyes procesales civiles
que están vigentes al mismo tiempo, para tratar de dilucidar sus puntos
convergentes y divergentes entre ellas. Tercero, debido a que es un tema que
interesa a todos los futuros y hoy abogados del país, porque tiene relación con
el orden procesal, términos y alcances del proceso ejecutivo singular, que se
refleja en estas leyes, siendo indispensable establecer el inicio,
modificaciones y finalización de este trámite.
Y por último, por que al establecer
los alcances y nuevos elementos jurídicos del trámite ejecutivo singular, regulados
en la ley 1564 de 2012 o Código General del proceso, se está realizando un
aporte en materia cognoscitiva.
III.
OBJETIVOS.
3.1 Objetivo General
• Comparar
las diferentes etapas y elementos jurídicos del proceso ejecutivo singular
regulado en Colombia en el Código de Procedimiento Civil expedido mediante los
Decretos 1400, y 2019 de 1970 con sus modificaciones, con aquel señalado en la
ley 1564 de 2012 o Código General del proceso?
3.2 Objetivos Específicos
• Extraer
las similitudes del proceso ejecutivo singular regulado en el Código de
Procedimiento Civil de 1970, y aquel definido en el Código General del proceso.
• Analizar
las modificaciones realizadas proceso ejecutivo singular en la ley 1564 de
2012.
• Especificar
las diferencias del proceso ejecutivo singular regulado en los Decretos 1400, y
2019 de 1970 y sus modificaciones, y el indicado en el Código General del
proceso.
IV.
ESTADO DEL ARTE
Primariamente se debe diferenciar en
materia de procesos ejecutivos, que estos pueden ser tantos como el mismo
numero de jurisdicciones existen en un país, no es raro hablar de procesos
ejecutivos laborales, contenciosos, comerciales, civiles, de alimentos, etc.
Sobre esta clase de procesos, vemos que también hay numerosos escritos que
hablan de uno o de otro, como el trabajo de la doctora Yolanda García de
Carvajalino, quien en el año 2008 publicó un libro titulado el proceso
ejecutivo en el contencioso administrativo, que como su nombre lo indica solo
trató temas de derecho público, al igual que la tesis denominada el proceso
ejecutivo administrativo del doctor Diego León Céspedes.
Otros doctrinantes, se han enfocado en
el proceso ejecutivo laboral, como los doctores Roberto Montes Mathieu, y
Leonor Consuelo Gómez González-Rubio, quienes en sus trabajos de grado para
optar por el título de abogado realizaron aportes en materia investigativa,
para describir la demanda, contestación, excepciones, las etapas etc, del
trámite laboral. En la misma vía, se encuentra el libro del doctrinante Alfonso
Pineda quien escribió en el año 2011 no solamente en materia laboral y
administrativa, si no en civil y comercial sobre el título y los procesos
ejecutivos.
Entonces, concentrándonos en el objeto
de estudio, es menester realizar una pausa y describir algunos cambios con
respecto al proceso civil en los últimos 10 años, ya que esta jurisdicción ha
tenido bastantes intentos que buscan entre otras cosas hacer los procedimientos
más ágiles y expeditas; transformaciones que por cierto, han sido muy
importantes, pues, se ha impulsado una justicia civil conciliadora que deje
atrás el sistema litigioso originario de los años 70 que se sustentaban en los
Decretos 1400, y 2019 de 1970. En la
última década, la ley 794 de 2003 apuntó a modificar algunos aspectos sustanciales
del proceso civil, autores como José Ignacio Castaño García, (El nuevo proceso
ejecutivo y la reforma al procedimiento civil, 2003), y Armando Jaramillo Castañeda (Teoría y
práctica de los procesos ejecutivos: jurisprudencia de la corte suprema, constitucional
y de los tribunales del país, 2003), se propusieron explicar las nuevas
reformas y los cambios que traía la normatividad del 2003, con respecto al
trámite ejecutivo civil.
Así las cosas, los autores y
doctrinarios como es costumbre, con cada normatividad realizaron en gran
cantidad sus respectivos aportes; unos se limitaron a estudiar en conjunto cada
Código Procesal civil de la época y analizar artículo por artículo, otros
profundizaron por separado algunas instituciones como las pruebas, incidentes,
las nulidades, las garantías constitucionales, los procesos en particular entre
otros, como el proceso ejecutivo.
Entre estos encontramos, unos que
hablan del proceso ejecutivo singular, otros del hipotecario y los finales no
hacen la distinción simplemente hablan de ambos, como los autores Antonio
Arcila González (El proceso ejecutivo, 1981) que habla solo de la ejecución;
Jaime Azula Camacho (Manual de derecho procesal: tomo IV, 2009), que describe todo lo que se debe saber
del proceso ejecutivo, y la tesis de grado de la Dra. Inés Delgado Delgadillo,
que analiza los títulos ejecutivos en el año 1968.
Sobre el proceso ejecutivo hipotecario
tenemos los trabajos de los doctrinantes Sonia Elizabeth Rojas Izaquita (El
proceso ejecutivo hipotecario: algunas deficiencias de la regulación procesal
civil, 1992); y Víctor de Santo (Juicios hipotecario y prendario: doctrina,
jurisprudencia, explicaciones prácticas, modelos judiciales, 2008), este último
aborda el tema en el derecho comparado según la legislación Argentina,
analizando los aspectos sustanciales y procesales de la hipoteca, las
nulidades, el título ejecutivo, pagaré y letras hipotecarios.
Finalmente, los escritos que hablan de
los procesos de ejecución singular en la legislación colombiana, tenemos el del
doctrinante Pedro Pablo Cardona Galeano del año 2003, y el del Héctor Enrique
Quiroga Cubillos, que solo tratan el tema que centra la atención y tiene que
ver con la propuesta propia. No hay que olvidar, que por lo reciente de la ley
1564 de 2012 no hay un escrito que compare el proceso ejecutivo singular con el
anterior código de procedimiento civil.
V.
BIBLIOGRAFÍA
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VELÁSQUEZ GÓMEZ, Juan Guillermo. Los procesos
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Doctor CARLOS QUEDO
ATENTO A CUALQUIER SUGERENCIA.
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