lunes, 22 de junio de 2015

EL FRAUDE PROCESAL Y SU IMPACTO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES, EN EL CONTEXTO DE LA PROBLEMÁTICA DE CONGESTIÓN JUDICIAL EN COLOMBIA

*

INTRODUCCIÒN
El fin del derecho es la justicia, pero la justicia no emerge de la simple voluntad de quienes la invocan. El reconocimiento de los derechos se hace inútil sin los medios para hacerlos efectivos. Cuando se conjugan la voluntad de buscar la justicia y los mecanismos para su efectividad nos encontramos frente al derecho procesal.
El proceso, que debiera ser la clara manifestación de la voluntad del Estado por garantizar el acceso a la justicia pronta y eficaz, en ocasiones termina siendo un óbice para el encuentro entre las expectativas de quienes acuden a la jurisdicción, las garantías consagradas en las normas sustantivas y las soluciones jurisdiccionales equitativas y definitivas manifestadas en una sentencia.
Contrario a los altos ideales de la justicia, a los derechos consagrados en la Constitución Política y a las necesidades más apremiantes de la sociedad, en nuestro medio el uso indebido de algunos recursos procesales se ha venido convirtiendo en un obstáculo casi que insalvable para obtener una justicia oportuna y eficaz. El acceso a la justicia está garantizado formalmente por lo que diariamente se interponen todo tipo de demandas, denuncias y requerimientos, muchos de los cuales no logran una resolución oportuna y no pocas veces las decisiones judiciales y administrativas cuando el interés procesal ha desaparecido o peor aun cuando el interesado ha fallecido.
Es de conocimiento público que en Colombia los procesos civiles son los más demorados y la justicia colombiana es una de las más lentas del mundo, es decir, las reales expectativas frente a un procedimiento civil no pueden ser muy altas. Aunado a esta lamentable realidad se suma el ímprobo  actuar de quienes acuden al fraude, el engaño, la temeridad, el abuso del derecho y cuanto recurso produzca la imaginación para intentar evadir las responsabilidades.
Las dilaciones, actuaciones temerarias, abuso del derecho, falsas denuncias y fraudes procesales, parecieran ser parte del portafolio regular de muchos profesionales de la justicia quienes se especializan en hacer de la celeridad de la justicia un simple concepto que no encuentra su realización en la cotidianidad de la justicia colombiana.



1.    MEOTODOLOGIA:

El fraude procesal es un tema amplio, heterogéneo y no suficientemente estudiado en nuestro contexto. La bibliografía al respecto es muy escasa y no se encuentran estudios objetivos, ni estadísticas oficiales, ni extraoficiales sobre la magnitud del problema.
Los documentos de las entidades que debieran dar cuenta de la recurrencia de esta práctica que se constituye en delito no muestran ninguna cifra concreta. Solo se puede acceder a cifras globales en las que no se particulariza el peso porcentual de los procesos por posibles delitos.
Por  las razones expuestas metodológicamente se procede a través del DISEÑO DESCRIPTIVO con el fin de identificar características, propiedades, dimensiones y regularidades en el objeto de estudio.
Partimos de la doctrina sobre el tema, la cual analizamos de manera en paralela al desarrollo legislativo y jurisprudencial. También acudimos al método de análisis de derecho comparado, para aproximarnos al manejo legislativo que se da otros países a esta misma problemática.
Por tratarse de un fenómeno jurídico de alto impacto social también indagamos en los medios de comunicación, especialmente a través del acceso a los archivos históricos disponibles a través de Internet.
Como complemento de la metodología, hacemos acopio de las experiencias directas e indirectas sobre la problemática, ya que el fenómeno objeto de estudio es de ocurrencia en el medio donde laboralmente nos venimos moviendo desde hace algún tiempo, y por la gravedad con que lo percibimos lo hacemos objeto de este estudio.


2.    EL FRAUDE COMO HECHO SOCIAL:

Las sociedades regidas por el derecho, hoy casi todas, oscilan entre la eficiencia de la justicia en materia de resultados y la rigurosa salvaguarda de las formas procesales. Una y otra son deseables. Si se prioriza la eficiencia, seguramente tocará dejar de lado algunas garantías procesales; si se garantiza el procedimiento se compromete la eficiencia.
En sociedades como la nuestra esta yuxtaposición de intereses se desarrolla desde dos frentes. El primero tiene por protagonista a los usuarios de la justicia, quienes pretenden soluciones prontas y acordes con sus expectativas. En el segundo frente encontramos a la administración de justicia, a veces más interesada en cuidar las formas procesales que en ofrecer soluciones a quienes acuden a ella.
Quienes se sirven de la justicia y son respetuosos de las formalidades legales, verán con tristeza que sus contrapartes, en ejercicio de una evidente carencia de lealtad procesal, encontrarán resueltas de manera más pronta y satisfactorias sus pretensiones.
Es un hecho recurrente escuchar en los noticieros y leer en las noticias que se montan verdaderas empresas criminales para defraudar al Estado. Con titulares como “Así funcionaba el cartel de los jueces y abogados en el país”[1] se comunica que nuevamente algunos profesionales del derecho emplean su conocimiento y experticia para ir en contra de la rectitud y los intereses del Estado. En la noticia que acompaña el titular mencionado, se daba cuenta, en noviembre de 2011, de una investigación que involucra a más de cien personas en el departamento de Magdalena que se apoderaron de 15.000 milones de pesos del Instituto de Seguros Sociales. Muchos de ellos, eran abogados.
No es gratuito entonces que seamos percibidos como uno de los países más corruptos del mundo. “Colombia es el país más corrupto del continente, según un estudio realizado por la organización Barómetro de las Américas, que mide la percepción de los ciudadanos.”[2] Otro tanto había informado en diciembre de 2012 la revista Semana: “En una escala ascendente en la que 0 corresponde a países “muy corruptos” y 100 a “muy limpios”, Colombia alcanzó una calificación de 36 puntos. Entre los 176 evaluados por el IPC, el país se ubicó en la posición 94.”[3]
No en vano nuestro novel de literatura nos describía de la siguiente manera:
Dos dones naturales nos han ayudado a sortear ese sino funesto, a suplir los vacíos de nuestra condición cultural y social, y a buscar a tientas nuestra Identidad. Uno es el don de la creatividad, expresión superior de la inteligencia humana. El otro es una arrasadora determinación de ascenso personal. Ambos, ayudados por una astucia casi sobrenatural, y tan útil para el bien como para el mal, fueron un recurso providencial de los indígenas contra los españoles (…)[4]

Ante este panorama poco alentador, de tanto en tanto se alzan voces y se lanzan propuestas para conjurar o por lo menos atenuar el problema. Entre tanto los despachos judiciales con casi 3.000.000 de procesos por resolver[5] se ven asfixiados por el desorden, la precariedad de la infraestructura, la mala fama y una deplorable timidez para tomar decisiones y hacer avanzar las diligencias.
En este panorama poco alentador surge como protagonista de la congestión y la ineficiencia la figura del FRAUDE PROCESAL consagrado en la legislación penal y encaminado a sancionar a quienes pretendan abusar de la justicia o de la administración pública.
Este insumo que bien pudiera ser un elemento desmotivador para quienes se aproximan a la administración pública con ánimo delictivo, al parecer se está transformando en cortapisa para quienes buscan celeridad en los procesos.
Los medios y las modalidades para adelantar conductas enmarcables dentro de la tipología del FRAUDE PROCESAL son incontables. A pesar de la gravedad del tema escasean los estudios, las estadísticas y la información técnicamente sistematizada que permita proyectar un diagnóstico objetivo sobre la gravedad de la situación.

3.    LA CONGESTIÓN JUDICIAL EN CIFRAS:

Es inocultable el hecho de que la justicia colombiana está congestionada. Es un hecho cierto y de dominio público que no requiere prueba. Saber cuál es la verdadera dimensión del problema y vislumbrar alternativas de solución realistas y eficaces es un reto para todos los estamentos de la sociedad, toda vez que el problema nos afecta a todos, aun a aquellos que por no tener asuntos bajo una cuerda procesal se sienten ajenos al problema.
El Estado, como primer responsable de garantizar el acceso a la justicia parece no acertar en cuanto a estrategias para conjurar el problema: fallidas reformas a la justicia, medidas extraordinarias para descongestionar despachos, prolongación de dichas medidas, creación de instancias y mecanismos alternativos de solución de conflictos, son algunos de los recursos a los que se ha apelado en los últimos años. Medidas poco eficaces que en el mejor de los casos solo han servido para contener el problema pero no para menguarlo y mucho menos para solucionarlo.
Los informes oficiales dan cuenta de mejorías, unas leves y otras significativas; unas y otras parecen no ser percibidas por quienes habitualmente acuden a los despachos judiciales. Las cifras que maneja y publicitan tanto el Gobierno como la Rama Judicial distan significativamente de las que manejan entidades no gubernamentales y organismos multilaterales. Pareciera que las cifras que presenta y acomodan Rama y Gobierno fueran simples sofismas para justificar las cuantiosas inversiones que no producen resultados alentadores, o en el peor de los casos, cortinas de humo para esconder un posible y quizás no muy lejano colapso del servicio público de la justicia.
Dentro de las entidades que desarrollan estudios en este sentido encontramos a la CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA que reporta preocupantes índices de corrupción, litigiosidad,  e ineficiencia[6]:
Tabla 1: Ingresos, egresos e inventarios finales de expedientes – Sector judicial
Fuente: Corporación Excelencia en la justicia

El inventario es creciente durante los últimos años. El índice de ingreso de expedientes decrece, pero lo preocupante es que el índice de egresos también decrece.
Al cruzar esta información con el Informe del Consejo Superior de la Judicatura al Congreso de la República sobre el estado actual de la administración de justicia 2011[7]  la situación viene en mejoría ya que durante dicha vigencia se logró una descongestión del 16% de los procesos. Y un inventario final de 2.271.380 procesos, aunque en los medios de comunicación la cifra que se sigue manejando es de 3.000.000 de procesos.
Tabla 2:    Movimiento global de procesos en la Rama Judicial
                   Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
Contrario a la percepción general, el Consejo Superior de la Judicatura da cuenta de una situación de eficiencia en la Administración de Justicia donde solamente un 35,2% de los procesos se quedaron sin recibir trámite en el año 2011. Igualmente se reporta una disminución del inventario de procesos del 16.1%; con lo cual, ay al mismo ritmo, los despachos podrían ponerse al día en sus procesos en un lapso de seis años.



Tabla 3:    Índice de congestión de las Jurisdicciones Ordinaria, C. Administrativa y Disciplinaria

Fuente: Corporación Excelencia en la justicia

La jurisdicción más congestionada es la ordinaria y sus índices van en aumento, mientras que el panorama en la administrativa parece mejorar. La jurisdicción ordinaria, resulta natural, es la que más procesos acoge y por consiguiente la que más se congestiona.  La grafica revela una congestión que está entre el 50% y el 80%, donde la única que mantiene un ritmo de mejoría (disminución de la congestión es la Administrativa)



Tabla 4:    Confianza Ciudadana en el Sistema de Justicia
Fuente: Corporación Excelencia en la justicia

Por lo que se vienen mencionando la confianza en la justicia que venía en mejora durante los años 2008 y 2009 viene cayendo y apenas ronda el 50% y donde de manera preocupante la de menor confianza es la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía, entre los años 2009 y 2011 retrocede en confianza, situación que resulta preocupante por ser una institución relativamente joven en nuestro sistema, por ser una de las que goza de uno de los presupuestos más altos dentro de las instituciones del Estado y por ser ella desde donde debería comenzar a gestarse la confianza en la justicia penal.




Tabla 5:    Tasa de Litigiosidad en Colombia (Número de ingresos efectivos por cada 100.000 habitantes)

Fuente: Corporación Excelencia en la justicia

Para hacer más crítica la situación el índice de “litigiosidad” (procesos iniciados por los asociados ante la Administración de Justicia) es sumamente alto. En la jurisdicción ordinaria, la más congestionada, el índice llega casi a 4.000 actuaciones por cada 100.000 habitantes; es decir que de cada 100 colombianos 4 han iniciado o están involucrados en procesos ante la jurisdicción ordinaria.
Como síntesis de la situación Caracol Radio presentó, el 21 de octubre de 2012, el siguiente informe a partir de un estudio del Banco Mundial, en el contexto del paro judicial que se vivía en esos momentos:

SEGÚN EL BANCO MUNDIAL, COLOMBIA OCUPA EL PUESTO 150, ENTRE 183 PAÍSES, EN LA EFICIENCIA JUDICIAL, LO CUAL CONVIERTE ES ESTA JUSTCIA EN LA TERCERA MÁS LENTA EN AMÉRICA LATINA. 

Al paro judicial que se vive en Colombia se suman los graves problemas de congestión que hoy afronta el sector judicial.
Según un documento conocido por Caracol Radio, a finales de 2011 se encontraban 2´442.804 procesos acumulados en las distintas jurisdicciones.
El problema es tan crítico que de acuerdo con un informe del Banco Mundial, Colombia ocupa el puesto 150 entre 183 países en la eficiencia de la resolución de controversias actuales y el puesto 178 entre 183 países en el sub-indicador de celeridad, lo cual convierte a la justicia del país en la sexta más lenta del mundo y la tercera en América Latina y el Caribe.
La especialidad en Colombia que presenta el nivel más alto de congestión es la civil con un 52 por ciento correspondiente a 1´258.133 procesos. De esta cifra el 83 por ciento está a cargo de los juzgados municipales.
Si se pensara en acercar la justicia colombiana a los niveles internacionales, por lo menos en lo atinente a la disponibilidad de despachos judiciales por habitantes, se tendrían que crear más de 6.900 despachos de manera inmediata e incrementarlos a razón de 135 por año para responder al crecimiento de la población.
El comportamiento histórico de la participación de la rama judicial en el presupuesto general de la Nación, a partir de la expedición de la Constitución de 1991, muestra primero una tendencia creciente hasta finales de los 90 donde alcanza una participación del 2 por ciento.
Luego presenta un decrecimiento constante hasta alcanzar el 1.1 por ciento en el 2003, permaneciendo estancada entre el 1.1 y el 1.2 % hasta finales de 2010, para crecer levemente a los niveles actuales del 1.5 por ciento.
Para el 2012, el Gobierno Nacional, con el aporte de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación, dejaron una partida por 140.000 millones de pesos, con el fin de comenzar el proceso de nivelación salarial del sector.
El presidente de Asonal Judicial, Luis Fernando Otálvaro, manifestó que el problema del sector es muy grave y que la falta de recursos ha provocado que la justicia en Colombia tenga problemas de congestión en todos los despachos.
Dijo que salarial tiene un retraso de más de 20 años y que podría tener un costo del orden de 1.5 billones de pesos, sin contar con la retroactividad.
Explicó que para el presente año la nivelación vale 280.000 millones y el Gobierno Nacional se comprometió con tan solo 140.000 millones.
Por ello, afirmó que el paro de Asonal Judicial se mantendrá vigente en la presente semana.[8]


4.    ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
El pueblo romano, gestor del derecho en occidente, consagró las primeras figuras jurídicas encaminadas a dar solución legítima a las controversias de intereses, sin embargo no alcanzó a avizorar la necesidad de consagrar una figura que castigara a quienes usando de manera desleal del derecho[9]. Por supuesto los romanos entendían que la actividad judicial era vulnerable a la mentira, la intriga y la deshonestidad, e imprimieron al ejercicio del derecho la necesidad de obrar con transparencia y honestidad. La lealtad procesal es, por consiguiente, inherente al ejercicio del derecho desde sus inicios.
Fue hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando los alemanes dieron vida formal y jurídica a la figura del FRAUDE PROCESAL[10], y entre nosotros solamente hasta 1980 se tipificaron las conductas procesales deshonestas como delito[11]. Mediante consagración formulada en el Art. 182 del Decreto 100 de 1980 el FRAUDE PROCESAL  se convirtió en delito en Colombia.
Lo anterior no significa, ni se puede interpretar como desconocimiento de la conducta, ni mucho menos como imposibilidad de los funcionarios judiciales para conjurar las conductas tendientes a desorientar a los funcionarios judiciales de la equidad y la legalidad en sus determinaciones. El decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 1564 de 2012) estableció en el numeral 3 del artículo 37 como uno de los deberes del juez “Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad y probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal”. Esto significa que desde hace más de 40 años hay conciencia legal y jurisdiccional de la necesidad de contrarrestar los actos contrarios a la dignidad de la justicia.
A pesar de lo anteriormente expuesto, y aunque a la fecha no se encuentran estudios especializados sobre la materia, se percibe que muchos de los procesos civiles quedan represados a la espera de una sentencia sobre la conducta fraudulenta de alguna de las partes del proceso, a pesar de que el juez tiene la facultad de  “prevenir, remediar y sancionar”. Por la formulación del Art. 37 se colige que al juez se le reconoce la capacidad de valorar que conductas son lesivas para el proceso sin tener que esperar a que un juez penal determine si dichas acciones constituyen delito.
Es oportuno aclarar que una determinación de un juez civil en el sentido de conjurar una conducta lesiva al proceso no se constituye en un dictamen sobre la punibilidad de dicha conducta, determinación, que como es obvio, no le corresponde.

5.    DERECHO COMPARADO:
Resulta apenas obvio que el FRAUDE PROCESAL no es un fenómeno exclusivo de nuestra realidad judicial y social. Puede decirse, sin lugar a dudas, que donde hay un proceso hay un peligro potencial de fraude. Al mirar a otras legislaciones podemos inferir la gravedad de la conducta a partir de la dureza de las sanciones para quienes se atreven a atentar contra la integridad de la justicia. Miremos algunas legislaciones:
3.1 BRASIL:
Art.. 348: Modificar, dentro del procedimiento civil o administrativo, el estado de lugares, cosas o personas, con el fin de engañar al juez o al perito. La pena será de prisión de tres meses a dos años y multa.”[12].


El fraude procesal se circunscribe a los ámbitos penal y administrativo, además se reconoce como sujeto pasivo al perito, además del juez
3.2 ITALIA:
El que, en el curso de un proceso civil o administrativo, para engañar al juez en una inspección judicial o experticia, o al perito; modifique el estado de lugares, personas o cosas, será penalizado con prisión de seis meses a tres años, salvo una disposición particular en contrario.[13]
La figura protege tanto al juez como a los peritos y se circunscribe al ámbito civil y administrativo. Aclara que la conducta puede recaer en lugares, personas o cosas.

3.3 ECUADOR:
Art. 296. –Todo aquel que en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, o antes de un procedimiento penal, o durante él, a fin de inducir a engaño al juez, cambie artificiosamente el estado de las cosas, lugares o personas, y si el hecho no constituye una infracción penada más gravemente por este código, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos sucres
La conducta enfatiza, como en el italiano, la especialidad civil o administrativa. Igualmente prevé la posibilidad de tergiversar los elementos que pudieran repercutir en el desarrollo del proceso penal.

3.4 ARGENTINA:

Art. 174.- Sufrirá prisión de dos a seis años: (…) 5º el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.[14]
La legislación argentina es más simple y contundente. Consagra la necesidad de que se despliegue la conducta y se cause un perjuicio

3.5 CHILE:
Art. 267. El que con violencia o fraude impidiere ejercer sus funciones a un miembro del Congreso, de los  tribunales superiores de justicia o del Consejo de Estado, sufrirá las penas de reclusión menor en su  grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
El código penal chileno amplia la figura al Congreso y adiciona como en el italiano y el ecuatoriano la multa. Aparece como novedad que vale la pena resaltar aunque no es materia del tema en estudio la estrategia de tasar las multas en “unidades tributarias mensuales” de las cuales no tenemos noticia en nuestro sistema.

3.6 COLOMBIA:
La legislación nacional[15] aparece como la más severa en materia de sanciones. Igualmente es más genérica al definir como sujeto pasivo a cualquier servidor público. Además de la pena privativa de la libertad agrega una “inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”. Desde todos los puntos de vista nuestra legislación aparece como la más severa, pero no por lo mismo ha de ser la más eficiente a la hora de prevenir y castigar las conductas que atentan contra la dignidad de la justicia.


6.    CONCEPTO DE FRAUDE PROCESAL

Para tomar postura frente al tema vale la pena profundizar en su concepto y partir del concepto genérico de fraude. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define fraude de la siguiente manera:
 (Del lat. fraus, fraudis).
1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
3. m. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.[16]

De la definición genérica de fraude vale la pena resaltar la connotación ética contra la que atenta quien incurre en fraude. Esto nos lleva inmediatamente a pensar en  la exigencia de honestidad y lealtad procesal que subyacen al tipo penal del FRAUDE PROCESAL. La definición en análisis también está implicando el interés de eludir las responsabilidades y buscar interés ajeno a los legítimos. El fraude, visto de manera general es una conducta que atenta contra la integridad, la verdad, la rectitud y los deberes legítimamente contraídos.
El fraude procesal como tal se encuentra definido de la siguiente manera:
El fraude procesal se define como una conducta punible consistente en inducir en error, por cualquier medio fraudulento, a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.[17]
De la anterior definición vale la pena resaltar el carácter de punibilidad, es decir, el hecho de que frente a esta conducta se espere una pena o sanción. Igualmente se resalta el hecho de que la conducta sea antijurídica, es decir que lesione de forma clara y directa los valores consagrados en un ordenamiento jurídico.
El maestro Hernando Devis Echandía, en las primeras jornadas de derecho procesal del litoral argentino  definía el FRAUDE PROCESAL de la siguiente manera:
Existe un proceso fraudulento, en sentido estricto, cuando es el resultado del fraude conjunto o de la colusión de diversas partes (demandante y demandada en el contencioso; interesados concurrentes en el de jurisdicción voluntaria), quienes se confabulan para obtener una sentencia en determinado sentido o de contenido específico, con el fin de producir efectos jurídicos sustanciales ilícitos o ilegales, que generalmente no se conseguirán mediante extracontractuales de voluntad, unilaterales o bilaterales o para darles mayor eficacia entre terceros, en virtud de la fuerza de cosa juzgada de que puede gozar la sentencia y de los efectos que ella produce frente a estos.[18]

El Maestro Devis Hechandía aproxima al concepto de FRAUDE PROCESAL el concepto de “colusión” que es un pacto ilícito en daño de tercero.[19] En esta connotación el FRAUDE PROCESAL implica la participación de más de un sujeto activo. Vale la pena resaltar que la tipificación formulada en nuestra legislación ha definido el tipo penal a partir de la singularidad del sujeto activo. En lo que si hay total coincidencia es en el interés perseguido “obtener una sentencia en determinado sentido o de contenido específico”[20]. El tipo penal, en nuestra legislación, no sanciona la distorsión de la realidad por sí misma, sino el interés, el fin por el cual se desarrolla dicha tergiversación de la realidad. La conceptualización del Maestro Devis Echandía implica también la ilegalidad o ilicitud de la sentencia buscada, sin embargo y como mostraremos más adelante, en la tipificación colombiana este aspecto no se incorporó, por no ser necesariamente ilegal el fin perseguido mediante el FRAUDE PROCESAL.

7.    RELACIONES JURIDICO PROCESALES ENTRE EL FRAUDE PROCESAL Y EL PROCEDIMIENTO CIVIL:
Como se ha venido mencionando la tutela jurídica manifestada en la tipificación de la conducta denominada FRAUDE PROCESAL pareciera estar generando una carga más al sistema judicial colombiano, toda vez que los funcionarios judiciales al encontrar conductas que pudieran configurar el delito de FRAUDE PROCESAL, compulsan copias para que se investigue tales procederes y se determine por vía de sentencia la responsabilidad del indiciado y por ende se produzcan efectos en lo atiente en los procesos civiles. En la práctica los procesos civiles quedan estancados a la espera de una providencia penal que dé cuenta del carácter fraudulento de algunos hechos jurídicos que concurren al proceso civil.
Es de público conocimiento que cualquier proceso comporta importantes cantidades de tiempo, y si al que tarda el trámite de un proceso civil, se le debe añadir el que debe durar estancado por cuenta de la espera de la sentencia sobre el presunto delito de FRAUDE PROCESAL el resultado no va a ser otro que ineficiencia, congestión y dilación.
La situación es compleja, de amplio conocimiento entre los ciudadanos que frecuentan los despachos judiciales y profesionales del derecho, empero no existen estudios sobre el impacto que la situación descrita esté generando sobre la congestión judicial. Tampoco se han publicado estudios sobre el número de procesos que cursan por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL.
No está dentro del alcance de este estudio establecer el número de procesos que bajo el tipo penal que se viene analizando han sido admitidos en la especialidad penal de nuestro sistema judicial. Tampoco está dentro de dicho alcance poder determinar en materia de tiempo y recursos monetarios, los costos que esta práctica acarrea. Es nuestro interés adentrarnos en el concepto, sentido y consecuencias del FRAUDE PROCESAL y reflexionar sobre las alternativas judiciales para darle celeridad a los procesos penales donde aparece un posible FRAUDE PROCESAL.
Es importante resaltar que en el Código de Procedimiento Civil y en el Nuevo Código General del Proceso se ha facultado al juez para que de trámite a los hechos que pudieran configurar un posible acto de deslealtad procesal.
El Código de Procedimiento Civil facultaba al juez[21] en los siguientes términos:
Es claro que en esta legislación el juez gozaba de facultades para conjurar cualquier tentativa de FRAUDE PROCESAL lo mismo que para contrarrestar los actos contrarios a la dignidad de la justicia, sin tener que estar limitado por la necesidad de remitir el asunto al juez penal.

En el Código General del Proceso[22] que está entrando en vigencia se consagra lo siguiente:
.

A los deberes del juez, ya consagrados en el  decreto 1400 de 1970 se la ha agregado el deber de denunciar pero este deber está precedido de una disyunción. El texto legal dice  “o denunciar” lo cual no implica una imperiosa exigencia. Lo que sí es imperativo para el juez es prevenir, remediar y sancionar  los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
Tanto en la legislación de 1970  como en la de 2012 el juez se encuentra facultado para actuar frente a los actos contrarios a la dignidad de la justicia.
Subsiste la duda, en una y otra legislación, el sentido y alcance del concepto “tentativa”, tema ya abordado en la doctrina y la jurisprudencia y sobre el cual nos referiremos más adelante.


En materia de facultades del juez la legislación de 1970 anotaba:
DECRETO 1400 DE 1970

ARTÍCULO 38.
Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
(…)
2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.

ARTÍCULO 39.
Poderes disciplinarios del juez. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios:
1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
(…)
2. Sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
(…)
4. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
5. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender cualquier otra citación que el juez les haga.


Claramente el juez estaba facultado para “Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta”;  igualmente podía sancionar con multas y/o arresto, así como expulsar de las audiencias. Es decir, desde 1970 los jueces han contado con herramientas para dar cumplimiento al deber de conjurar los actos y conductas contrarios a la dignidad de la justicia.

La nueva legislación reitera y amplia en los siguientes términos:
LEY 1564 DE 2012
(Julio 12)

Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción.
El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
(…)
2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
3. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.
5. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias. (…).

Artículo 44. Poderes correccionales del juez.
Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.
(…)
4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.
5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
(…)


El nuevo ordenamiento reitera la facultad del juez para “Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.” Además de las que le permiten actuar con autonomía frente a quienes atenten contra la dignidad de la justicia u obren con deshonestidad o temeridad. Valga la pena decirlo y reiterarlo, no es necesario que el juez civil se abstenga de darle trámite al proceso por la posible presencia de un fraude procesal o acto contrario a la dignidad de la justicia. El juez tiene el deber y cuenta con las herramientas para proceder frente a estas situaciones que al ser trasladadas a la justicia penal retrasarían sin necesidad las actuaciones en lo civil.

8.    ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN:
Urge diseñar y desarrollar una política eficiente que permita una descongestión real, progresiva y equitativa descongestión de los despachos judiciales. El camino por su puesto es una reforma radical de la justicia, pero una reforma con ánimo jurídico y no con oportunismo político.
Cualquier reforma deberá estar acompañada con un rediseño de la estructura administrativa de la Rama Judicial. Rediseño que deberá apuntar a la atención del ciudadano y no a la simple mejoría de las condiciones laborales de los funcionarios que la integran.
La capacitación, los procesos de inducción y reinducción de todos los funcionarios judiciales, la evaluación permanente de los funcionarios y los despachos, deben ser acciones permanentes dentro de la rama.
Necesariamente se deberán destinar recursos para mejorar las condiciones del servicio. Cualquier solución, por ingeniosa e interesante que sea, resulta irrelevante so no se acompaña de los recursos suficientes para su implementación.
Toda reforma es demorada y es necesario diseñar políticas transitorias que permitan atenuar el problema mientras llegan las soluciones de fondo. Estas políticas transitorias deberán apuntar al uso eficiente de los recursos humanos, legales y materiales de que se dispone en estos momentos. En este sentido cobra importancia la necesidad de que los jueces empleen las facultades con que el Nuevo Código General del Proceso los ha investido. Facultades que no son sustancialmente distintas a las consagradas desde 1970.
Los jueces deben ser empoderados para que ejerzan sus funciones sin temores y con la seguridad de que si obran de manera proba no habrá consecuencias ni disciplinarias ni penales, toda vez que la reticencia a obrar en ejercicio de todas sus facultades no es gratuita y atiende a la inveterada costumbre de atacar con denuncias y procesos a los jueces y funcionarios judiciales cuando no acogen las pretensiones de quienes acuden a sus despachos.
Sería deseable incorporar procesos formativos para que los usuarios de la justicia y sus apoderados aprendieran a obrar con lealtad. Es necesario cambiar la mentalidad de la ciudadanía; pasar del oportunismo y la temeridad a la lealtad y la honestidad. Por supuesto cualquier acción en este sentido tardará muchísimo tiempo en producir resultados, pero es necesario iniciar y no decaer, para que en un futuro, ojalá no muy remoto, los colombianos acudamos a la jurisdicción en busca de justicia y no pretendiendo simples beneficios económicos.



CONCLUSIONES
Incuestionablemente la justicia colombiana ha hecho crisis y ninguna de las alternativas de solución es alentadora. Ni las implementadas a través de las leyes de descongestión, ni las proyectadas bajo la denominación de “Reforma a la Justicia”. No se ve un compromiso claro con la solución del problema. Las estrategias apuntan a simples paliativos para disminuir la percepción negativa del problema. Más desafortunado resulta el hecho de que en cada intento de reforma judicial se busca beneficiar a personas concretas mediante los denominados “micos”.
Los reportes oficiales dan cuenta de mejorías que en ningún caso llegan a la categoría de soluciones. La magnitud del problema concita a una reflexión nacional, objetiva, honesta y proactiva que comprometa a todos los sectores de la sociedad en la búsqueda, concreción y ejecución de soluciones reales y efectivas. Las estrategias no se pueden quedar en mejoras en infraestructura, aumento del presupuesto y aumentos salariales para los funcionarios judiciales; estos son medios, pero no la solución. Se requiere un cambio de cultura judicial, una nueva manera de aproximarse al servicio de justicia; cambio para el que la lealtad procesal y el uso racional de los medios judiciales debe ser una condición absolutamente insoslayable, ya que es improbable que el sistema judicial esté a la altura de los requerimientos si se le congestiona con procesos de poca relevancia y se le obstaculiza con prácticas fraudulentas.
La constante en materia legislativa que muestra el derecho comparado permite concluir que la problemática de fraude procesal no es exclusiva de nuestro país ni de nuestro continente. Tampoco es exclusividad de nuestro sistema la congestión y la morosidad; lo que si resulta preocupante es nuestra pésima ubicación en materia de eficiencia y morosidad. Por lo mismo no debe extrañarnos que los índices de corrupción crezcan a la par con los índices de ineficiencia. Nuestra sociedad gravemente lesionada en casi todas sus instancias por el fenómeno de la corrupción, se percibe indefensa por la ineficiencia del aparato judicial. No es aventurado, entonces, suponer, que en la medida que mejore nuestro sistema judicial, disminuirá la corrupción.
Como tantas veces se ha dicho, no se trata de hacer más rigurosas las penas, sino más eficiente el sistema. El análisis del derecho comparado mostró como tenemos uno de los sistemas más rigurosos para sancionar a quienes atentan contra la dignidad de la justicia, pero no por eso contamos con el sistema más eficiente. Todo lo contrario.
Es necesario que el Estado y la sociedad en general, empodere a sus jueces para que actúen sin temor y con celeridad en ejercicio de las facultades consagradas desde hace más de cuatro décadas en nuestra legislación, y que se confirman a través del nuevo Código General del Proceso. Son ellos, los jueces, los primeros responsables, como tantas veces se ha dicho, de devolverle su dignidad a la justicia. En este sentido, la solución al problema no es de reformas al sistema, ni de mejoras salariales; se trata de construir confianza alrededor de la figura de los jueces.
La imagen de los jueces debe cambiar. No se trata de ponerles o quitarles togas, sino de investir nuevamente a estos funcionarios de respeto y dignidad. La percepción no puede ser la de jueces que temen las acciones de quienes acuden a sus despachos, sino la de partes procesales que respetan y acatan las decisiones judiciales.
Es necesario que el Estado se emplee a fondo para educar a sus asociados en la manera cuidadosa y honesta de requerir los servicios de la justicia. No es mediante demandas, denuncias y recursos que vamos a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, sino mediante políticas incluyentes y servicios eficientes, de manera que el recurso de acudir a la justicia sea el último, pero no por lo mismo el menos importante. El sistema de justicia debe recobra el sentido de árbitro de última instancia y mayor credibilidad al que se acude solamente cuando las partes han agotado todas las posibilidades de arreglo directo.
La deslealtad al interior del proceso, el fraude procesal, el abuso del derecho y la temeridad frente a la administración pública, deben ser atacados con contundencia y eficiencia de manera que los asociados podamos acudir a la justicia con el temor a equivocarnos en nuestras pretensiones y no con la posibilidad de pasar por encima de la dignidad de la justicia.



BIBLIOGRAFIA

BOHORQUEZ,    Luis F. DICCIONARIO JURÍDICO COLOMBIANO. Ed. Juridica Nacional. Bogotá. 2010
CONDORELLI,    Epifanio. EL ABUSO Y LA MALA FE DENTRO DEL PROCESO. Ed. Abeledo – Perrot. Buenos Aires. 1986.
FLORES,              Jorge. EL FRAUDE PROCESAL. Prevención y represión. Ed. Rodríguez. Quito. 1886
GALVIS,               Dayra. EL FRAUDE PROCESAL. Ed. Doctrina y ley. Bogotá. 1991
PICO,                    Joan. LA BUENA FE PROCESAL. Grupo editorial Ibañez. Bogotá. 2011
REQUENA,          Carlos. FRAUDE PROCESAL. Dolo en los procedimientos ante autoridad judicial o administrativa. Ed. Porrua. México. 2007


LEGISLACIÓN:
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1400 de 1970. Código de procedimiento civil.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 de 2000. Código penal colombiano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1395 de 2010. Descongestión de despachos judiciales.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1564 de 2012. Código general del proceso.


JURISPRUDENCIA:
CORTE CONSTITUCIONAL. Tutela 59.255. Magistrado ponente: Sigifredo Espinoza Pérez.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1164/00.. Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proces0 T 31.927. Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bastidas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proceso 34.984. Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero.



WEBGRAFIA:
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www.codigopenalonline.com.ar/
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www.semana.com/mundo/articulo/colombia-club-paises-corruptos/268955-3. Consulta 26 julio 2013




[1] http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10678944.html. Consulta 26 julio 2013
[2] Informe publicado por el Canal RCN en febrero de 2013. En: http://www.canalrcnmsn.com/noticias/colombia_ocupa_el_primer_lugar_en_percepci%C3%B3n_de_corrupci%C3%B3n_en_am%C3%A9rica_latina.  Consulta 26 julio 2013
[3] http://www.semana.com/mundo/articulo/colombia-club-paises-corruptos/268955-3. Consulta 26 julio 2013
[4] GARCIA, Márquez Gabriel. POR UN PAÍS AL ALCANCE DE LOS NIÑOS. Bogotá. 1994
[5] Rama Judicial del Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2010 -2011. Periodo Marzo 2010 –Marzo 2011. Bogotá, Marzo 2011
[6] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. En: http://www.cej.org.co/index.php/indicadores. Consulta Junio 30 de 2013
[7] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Informe al Congreso de la República sobre el estado actual de la Administración de Justicia 2011
[8] http://www.caracol.com.co/judiciales/la-justicia-colombiana-es-la-sexta-mas-lenta-del-mundo/20121021/nota/1782685.aspx
[9] GALVIS, Dayra. EL FRAUDE PROCESAL. Ed. Doctinia y ley. Bogotá. 1991. Pág. 21
[10] Ibídem
[11] Ibídem
[12] http://www.neymourateles.com.br/direito-penal/wp-content/livros/pdf/volume03/126.pdf
[13] GALVIS, Dayra. EL FRAUDE PROCESAL. Pág. 22
[14] http://www.codigopenalonline.com.ar/
[15] "Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años"

[16] http://lema.rae.es/drae/?val=fraude . Consulta  30 junio 2013
[17] BOHORQUEZ, Luis. DICCIONARIO JURÍDICO COLOMBIANO. Ed. Jurídica nacional. Bogotá. 2010  Pág. 1362
[18] ECHANDÍA, Hernando. FRAUDE PROCESAL, SUS CARACTERÍSTICAS, CONFIGURACIÓN LEGAL Y REPRESIÓN. Pág. 749
[19] http://lema.rae.es/drae/?val=fraude
[20] ECHANDÍA, Hernando, Opus Cit., p.
[21] DECRETO 1400 DE 1970
ARTÍCULO 37.
Deberes del juez. Son deberes del juez:
(...)
3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad y probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.


[22] LEY 1564 DE 2012
(Julio 12)

Artículo 42. Deberes del juez.
Son deberes del juez:
(…)
3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal

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