*
INTRODUCCIÒN
El
fin del derecho es la justicia, pero la justicia no emerge de la simple
voluntad de quienes la invocan. El reconocimiento de los derechos se hace
inútil sin los medios para hacerlos efectivos. Cuando se conjugan la voluntad
de buscar la justicia y los mecanismos para su efectividad nos encontramos
frente al derecho procesal.
El
proceso, que debiera ser la clara manifestación de la voluntad del Estado por garantizar
el acceso a la justicia pronta y eficaz, en ocasiones termina siendo un óbice
para el encuentro entre las expectativas de quienes acuden a la jurisdicción,
las garantías consagradas en las normas sustantivas y las soluciones
jurisdiccionales equitativas y definitivas manifestadas en una sentencia.
Contrario
a los altos ideales de la justicia, a los derechos consagrados en la
Constitución Política y a las necesidades más apremiantes de la sociedad, en
nuestro medio el uso indebido de algunos recursos procesales se ha venido
convirtiendo en un obstáculo casi que insalvable para obtener una justicia
oportuna y eficaz. El acceso a la justicia está garantizado formalmente por lo
que diariamente se interponen todo tipo de demandas, denuncias y
requerimientos, muchos de los cuales no logran una resolución oportuna y no
pocas veces las decisiones judiciales y administrativas cuando el interés
procesal ha desaparecido o peor aun cuando el interesado ha fallecido.
Es
de conocimiento público que en Colombia los procesos civiles son los más
demorados y la justicia colombiana es una de las más lentas del mundo, es decir,
las reales expectativas frente a un procedimiento civil no pueden ser muy
altas. Aunado a esta lamentable realidad se suma el ímprobo actuar de quienes acuden al fraude, el
engaño, la temeridad, el abuso del derecho y cuanto recurso produzca la
imaginación para intentar evadir las responsabilidades.
Las
dilaciones, actuaciones temerarias, abuso del derecho, falsas denuncias y
fraudes procesales, parecieran ser parte del portafolio regular de muchos
profesionales de la justicia quienes se especializan en hacer de la celeridad
de la justicia un simple concepto que no encuentra su realización en la
cotidianidad de la justicia colombiana.
1.
MEOTODOLOGIA:
El
fraude procesal es un tema amplio, heterogéneo y no suficientemente estudiado
en nuestro contexto. La bibliografía al respecto es muy escasa y no se
encuentran estudios objetivos, ni estadísticas oficiales, ni extraoficiales
sobre la magnitud del problema.
Los
documentos de las entidades que debieran dar cuenta de la recurrencia de esta
práctica que se constituye en delito no muestran ninguna cifra concreta. Solo
se puede acceder a cifras globales en las que no se particulariza el peso
porcentual de los procesos por posibles delitos.
Por las razones expuestas metodológicamente se
procede a través del DISEÑO DESCRIPTIVO con el fin de identificar
características, propiedades, dimensiones y regularidades en el objeto de
estudio.
Partimos
de la doctrina sobre el tema, la cual analizamos de manera en paralela al
desarrollo legislativo y jurisprudencial. También acudimos al método de
análisis de derecho comparado, para aproximarnos al manejo legislativo que se
da otros países a esta misma problemática.
Por
tratarse de un fenómeno jurídico de alto impacto social también indagamos en
los medios de comunicación, especialmente a través del acceso a los archivos
históricos disponibles a través de Internet.
Como
complemento de la metodología, hacemos acopio de las experiencias directas e
indirectas sobre la problemática, ya que el fenómeno objeto de estudio es de
ocurrencia en el medio donde laboralmente nos venimos moviendo desde hace algún
tiempo, y por la gravedad con que lo percibimos lo hacemos objeto de este
estudio.
2.
EL
FRAUDE COMO HECHO SOCIAL:
Las
sociedades regidas por el derecho, hoy casi todas, oscilan entre la eficiencia
de la justicia en materia de resultados y la rigurosa salvaguarda de las formas
procesales. Una y otra son deseables. Si se prioriza la eficiencia, seguramente
tocará dejar de lado algunas garantías procesales; si se garantiza el
procedimiento se compromete la eficiencia.
En
sociedades como la nuestra esta yuxtaposición de intereses se desarrolla desde
dos frentes. El primero tiene por protagonista a los usuarios de la justicia,
quienes pretenden soluciones prontas y acordes con sus expectativas. En el
segundo frente encontramos a la administración de justicia, a veces más
interesada en cuidar las formas procesales que en ofrecer soluciones a quienes
acuden a ella.
Quienes
se sirven de la justicia y son respetuosos de las formalidades legales, verán
con tristeza que sus contrapartes, en ejercicio de una evidente carencia de
lealtad procesal, encontrarán resueltas de manera más pronta y satisfactorias
sus pretensiones.
Es
un hecho recurrente escuchar en los noticieros y leer en las noticias que se
montan verdaderas empresas criminales para defraudar al Estado. Con titulares
como “Así funcionaba el cartel de los jueces y abogados en el país”[1]
se comunica que nuevamente algunos profesionales del derecho emplean su
conocimiento y experticia para ir en contra de la rectitud y los intereses del
Estado. En la noticia que acompaña el titular mencionado, se daba cuenta, en
noviembre de 2011, de una investigación que involucra a más de cien personas en
el departamento de Magdalena que se apoderaron de 15.000 milones de pesos del
Instituto de Seguros Sociales. Muchos de ellos, eran abogados.
No
es gratuito entonces que seamos percibidos como uno de los países más corruptos
del mundo. “Colombia es el país más corrupto del continente, según un estudio
realizado por la organización Barómetro de las Américas, que mide la percepción
de los ciudadanos.”[2] Otro tanto
había informado en diciembre de 2012 la revista Semana: “En una escala
ascendente en la que 0 corresponde a países “muy corruptos” y 100 a “muy limpios”, Colombia
alcanzó una calificación de 36 puntos. Entre los 176 evaluados por el IPC, el
país se ubicó en la posición 94.” [3]
No
en vano nuestro novel de literatura nos describía de la siguiente manera:
Dos dones naturales nos han
ayudado a sortear ese sino funesto, a suplir los vacíos de nuestra condición
cultural y social, y a buscar a tientas nuestra Identidad. Uno es el don de la
creatividad, expresión superior de la inteligencia humana. El otro es una
arrasadora determinación de ascenso personal. Ambos, ayudados por una astucia
casi sobrenatural, y tan útil para el bien como para el mal, fueron un recurso
providencial de los indígenas contra los españoles (…)[4]
Ante
este panorama poco alentador, de tanto en tanto se alzan voces y se lanzan
propuestas para conjurar o por lo menos atenuar el problema. Entre tanto los
despachos judiciales con casi 3.000.000 de procesos por resolver[5] se
ven asfixiados por el desorden, la precariedad de la infraestructura, la mala
fama y una deplorable timidez para tomar decisiones y hacer avanzar las
diligencias.
En
este panorama poco alentador surge como protagonista de la congestión y la
ineficiencia la figura del FRAUDE PROCESAL consagrado en la legislación penal y
encaminado a sancionar a quienes pretendan abusar de la justicia o de la
administración pública.
Este
insumo que bien pudiera ser un elemento desmotivador para quienes se aproximan
a la administración pública con ánimo delictivo, al parecer se está
transformando en cortapisa para quienes buscan celeridad en los procesos.
Los
medios y las modalidades para adelantar conductas enmarcables dentro de la
tipología del FRAUDE PROCESAL son incontables. A pesar de la gravedad del tema
escasean los estudios, las estadísticas y la información técnicamente
sistematizada que permita proyectar un diagnóstico objetivo sobre la gravedad
de la situación.
3.
LA CONGESTIÓN JUDICIAL EN CIFRAS:
Es
inocultable el hecho de que la justicia colombiana está congestionada. Es un
hecho cierto y de dominio público que no requiere prueba. Saber cuál es la
verdadera dimensión del problema y vislumbrar alternativas de solución
realistas y eficaces es un reto para todos los estamentos de la sociedad, toda
vez que el problema nos afecta a todos, aun a aquellos que por no tener asuntos
bajo una cuerda procesal se sienten ajenos al problema.
El
Estado, como primer responsable de garantizar el acceso a la justicia parece no
acertar en cuanto a estrategias para conjurar el problema: fallidas reformas a
la justicia, medidas extraordinarias para descongestionar despachos,
prolongación de dichas medidas, creación de instancias y mecanismos
alternativos de solución de conflictos, son algunos de los recursos a los que
se ha apelado en los últimos años. Medidas poco eficaces que en el mejor de los
casos solo han servido para contener el problema pero no para menguarlo y mucho
menos para solucionarlo.
Los
informes oficiales dan cuenta de mejorías, unas leves y otras significativas;
unas y otras parecen no ser percibidas por quienes habitualmente acuden a los
despachos judiciales. Las cifras que maneja y publicitan tanto el Gobierno como
la Rama Judicial
distan significativamente de las que manejan entidades no gubernamentales y
organismos multilaterales. Pareciera que las cifras que presenta y acomodan
Rama y Gobierno fueran simples sofismas para justificar las cuantiosas
inversiones que no producen resultados alentadores, o en el peor de los casos,
cortinas de humo para esconder un posible y quizás no muy lejano colapso del
servicio público de la justicia.
Dentro
de las entidades que desarrollan estudios en este sentido encontramos a la CORPORACIÓN EXCELENCIA
EN LA JUSTICIA
que reporta preocupantes índices de corrupción, litigiosidad, e ineficiencia[6]:
Tabla 1: Ingresos, egresos e
inventarios finales de expedientes – Sector judicial
Fuente: Corporación Excelencia en
la justicia
El
inventario es creciente durante los últimos años. El índice de ingreso de
expedientes decrece, pero lo preocupante es que el índice de egresos también
decrece.
Al
cruzar esta información con el Informe del Consejo Superior de la Judicatura al Congreso
de la República
sobre el estado actual de la administración de justicia 2011[7] la situación viene en mejoría ya que durante
dicha vigencia se logró una descongestión del 16% de los procesos. Y un
inventario final de 2.271.380 procesos, aunque en los medios de comunicación la
cifra que se sigue manejando es de 3.000.000 de procesos.
Tabla
2:
Movimiento global de procesos en la
Rama Judicial
Periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
Contrario a la
percepción general, el Consejo Superior de la Judicatura da cuenta de una
situación de eficiencia en la Administración de Justicia donde solamente un
35,2% de los procesos se quedaron sin recibir trámite en el año 2011.
Igualmente se reporta una disminución del inventario de procesos del 16.1%; con
lo cual, ay al mismo ritmo, los despachos podrían ponerse al día en sus
procesos en un lapso de seis años.
Tabla
3: Índice de
congestión de las Jurisdicciones Ordinaria, C. Administrativa y Disciplinaria
Fuente: Corporación Excelencia en
la justicia
La
jurisdicción más congestionada es la ordinaria y sus índices van en aumento, mientras
que el panorama en la administrativa parece mejorar. La jurisdicción ordinaria,
resulta natural, es la que más procesos acoge y por consiguiente la que más se
congestiona. La grafica revela una
congestión que está entre el 50% y el 80%, donde la única que mantiene un ritmo
de mejoría (disminución de la congestión es la Administrativa)
Tabla
4: Confianza
Ciudadana en el Sistema de Justicia
Fuente: Corporación Excelencia en
la justicia
Por
lo que se vienen mencionando la confianza en la justicia que venía en mejora
durante los años 2008 y 2009 viene cayendo y apenas ronda el 50% y donde de
manera preocupante la de menor confianza es la Corte Suprema de Justicia.
La
Fiscalía, entre los años 2009 y 2011 retrocede en confianza, situación que
resulta preocupante por ser una institución relativamente joven en nuestro
sistema, por ser una de las que goza de uno de los presupuestos más altos
dentro de las instituciones del Estado y por ser ella desde donde debería
comenzar a gestarse la confianza en la justicia penal.
Tabla
5: Tasa de
Litigiosidad en Colombia (Número de ingresos efectivos por cada 100.000
habitantes)
Fuente: Corporación Excelencia en
la justicia
Para
hacer más crítica la situación el índice de “litigiosidad” (procesos iniciados
por los asociados ante la Administración de Justicia) es sumamente alto. En la
jurisdicción ordinaria, la más congestionada, el índice llega casi a 4.000
actuaciones por cada 100.000 habitantes; es decir que de cada 100 colombianos 4
han iniciado o están involucrados en procesos ante la jurisdicción ordinaria.
Como
síntesis de la situación Caracol Radio presentó, el 21 de octubre de 2012, el
siguiente informe a partir de un estudio del Banco Mundial, en el contexto del
paro judicial que se vivía en esos momentos:
SEGÚN
EL BANCO MUNDIAL, COLOMBIA OCUPA EL PUESTO 150, ENTRE 183 PAÍSES, EN LA
EFICIENCIA JUDICIAL, LO CUAL CONVIERTE ES ESTA JUSTCIA EN LA TERCERA MÁS LENTA
EN AMÉRICA LATINA.
Al
paro judicial que se vive en Colombia se suman los graves problemas de
congestión que hoy afronta el sector judicial.
Según
un documento conocido por Caracol Radio, a finales de 2011 se encontraban 2´442.804
procesos acumulados en las distintas jurisdicciones.
El
problema es tan crítico que de acuerdo con un informe del Banco Mundial,
Colombia ocupa el puesto 150 entre 183 países en la eficiencia de la resolución
de controversias actuales y el puesto 178 entre 183 países en el sub-indicador
de celeridad, lo cual convierte a la justicia del país en la sexta más lenta
del mundo y la tercera en América Latina y el Caribe.
La
especialidad en Colombia que presenta el nivel más alto de congestión es la
civil con un 52 por ciento correspondiente a 1´258.133 procesos. De esta cifra
el 83 por ciento está a cargo de los juzgados municipales.
Si
se pensara en acercar la justicia colombiana a los niveles internacionales, por
lo menos en lo atinente a la disponibilidad de despachos judiciales por
habitantes, se tendrían que crear más de 6.900 despachos de manera inmediata e
incrementarlos a razón de 135 por año para responder al crecimiento de la
población.
El
comportamiento histórico de la participación de la rama judicial en el
presupuesto general de la Nación, a partir de la expedición de la Constitución
de 1991, muestra primero una tendencia creciente hasta finales de los 90 donde
alcanza una participación del 2 por ciento.
Luego
presenta un decrecimiento constante hasta alcanzar el 1.1 por ciento en el
2003, permaneciendo estancada entre el 1.1 y el 1.2 % hasta finales de 2010,
para crecer levemente a los niveles actuales del 1.5 por ciento.
Para
el 2012, el Gobierno Nacional, con el aporte de la rama judicial y la Fiscalía
General de la Nación, dejaron una partida por 140.000 millones de pesos, con el
fin de comenzar el proceso de nivelación salarial del sector.
El
presidente de Asonal Judicial, Luis Fernando Otálvaro, manifestó que el
problema del sector es muy grave y que la falta de recursos ha provocado que la
justicia en Colombia tenga problemas de congestión en todos los despachos.
Dijo
que salarial tiene un retraso de más de 20 años y que podría tener un costo del
orden de 1.5 billones de pesos, sin contar con la retroactividad.
Explicó
que para el presente año la nivelación vale 280.000 millones y el Gobierno
Nacional se comprometió con tan solo 140.000 millones.
Por
ello, afirmó que el paro de Asonal Judicial se mantendrá vigente en la presente
semana.[8]
4.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS:
El
pueblo romano, gestor del derecho en occidente, consagró las primeras figuras
jurídicas encaminadas a dar solución legítima a las controversias de intereses,
sin embargo no alcanzó a avizorar la necesidad de consagrar una figura que
castigara a quienes usando de manera desleal del derecho[9].
Por supuesto los romanos entendían que la actividad judicial era vulnerable a
la mentira, la intriga y la deshonestidad, e imprimieron al ejercicio del
derecho la necesidad de obrar con transparencia y honestidad. La lealtad
procesal es, por consiguiente, inherente al ejercicio del derecho desde sus
inicios.
Fue
hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando los alemanes dieron
vida formal y jurídica a la figura del FRAUDE PROCESAL[10],
y entre nosotros solamente hasta 1980 se tipificaron las conductas procesales
deshonestas como delito[11]. Mediante
consagración formulada en el Art. 182 del Decreto 100 de 1980 el FRAUDE
PROCESAL se convirtió en delito en
Colombia.
Lo
anterior no significa, ni se puede interpretar como desconocimiento de la
conducta, ni mucho menos como imposibilidad de los funcionarios judiciales para
conjurar las conductas tendientes a desorientar a los funcionarios judiciales
de la equidad y la legalidad en sus determinaciones. El decreto 1400 de 1970
(Código de Procedimiento Civil vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 1564
de 2012) estableció en el numeral 3 del artículo 37 como uno de los deberes del
juez “Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este código consagra,
los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad y probidad y buena
fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude
procesal”. Esto significa que desde hace más de 40 años hay conciencia legal y
jurisdiccional de la necesidad de contrarrestar los actos contrarios a la
dignidad de la justicia.
A
pesar de lo anteriormente expuesto, y aunque a la fecha no se encuentran
estudios especializados sobre la materia, se percibe que muchos de los procesos
civiles quedan represados a la espera de una sentencia sobre la conducta
fraudulenta de alguna de las partes del proceso, a pesar de que el juez tiene
la facultad de “prevenir, remediar y
sancionar”. Por la formulación del Art. 37 se colige que al juez se le reconoce
la capacidad de valorar que conductas son lesivas para el proceso sin tener que
esperar a que un juez penal determine si dichas acciones constituyen delito.
Es
oportuno aclarar que una determinación de un juez civil en el sentido de
conjurar una conducta lesiva al proceso no se constituye en un dictamen sobre
la punibilidad de dicha conducta, determinación, que como es obvio, no le
corresponde.
5.
DERECHO
COMPARADO:
Resulta
apenas obvio que el FRAUDE PROCESAL no es un fenómeno exclusivo de nuestra
realidad judicial y social. Puede decirse, sin lugar a dudas, que donde hay un
proceso hay un peligro potencial de fraude. Al mirar a otras legislaciones
podemos inferir la gravedad de la conducta a partir de la dureza de las
sanciones para quienes se atreven a atentar contra la integridad de la
justicia. Miremos algunas legislaciones:
3.1 BRASIL:
Art.. 348: Modificar,
dentro del procedimiento civil o administrativo, el estado de lugares, cosas o
personas, con el fin de engañar al juez o al perito. La pena será de prisión de
tres meses a dos años y multa.”[12].
El
fraude procesal se circunscribe a los ámbitos penal y administrativo, además se
reconoce como sujeto pasivo al perito, además del juez
3.2 ITALIA:
El que, en el curso de un proceso civil o administrativo,
para engañar al juez en una inspección judicial o experticia, o al perito; modifique
el estado de lugares, personas o cosas, será penalizado con prisión de seis
meses a tres años, salvo una disposición particular en contrario.[13]
La
figura protege tanto al juez como a los peritos y se circunscribe al ámbito
civil y administrativo. Aclara que la conducta puede recaer en lugares,
personas o cosas.
3.3 ECUADOR:
Art. 296. –Todo aquel que en el decurso de un
procedimiento civil o administrativo, o antes de un procedimiento penal, o
durante él, a fin de inducir a engaño al juez, cambie artificiosamente el
estado de las cosas, lugares o personas, y si el hecho no constituye una
infracción penada más gravemente por este código, será reprimido con prisión de
seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos sucres
La
conducta enfatiza, como en el italiano, la especialidad civil o administrativa.
Igualmente prevé la posibilidad de tergiversar los elementos que pudieran
repercutir en el desarrollo del proceso penal.
3.4 ARGENTINA:
Art. 174.- Sufrirá prisión de dos a seis años: (…) 5º el
que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.[14]
La
legislación argentina es más simple y contundente. Consagra la necesidad de que
se despliegue la conducta y se cause un perjuicio
3.5 CHILE:
Art. 267. El que con violencia o fraude impidiere ejercer
sus funciones a un miembro del Congreso, de los
tribunales superiores de justicia o del Consejo de Estado, sufrirá las
penas de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
El
código penal chileno amplia la figura al Congreso y adiciona como en el
italiano y el ecuatoriano la multa. Aparece como novedad que vale la pena
resaltar aunque no es materia del tema en estudio la estrategia de tasar las
multas en “unidades tributarias mensuales” de las cuales no tenemos noticia en
nuestro sistema.
3.6 COLOMBIA:
La
legislación nacional[15]
aparece como la más severa en materia de sanciones. Igualmente es más genérica
al definir como sujeto pasivo a cualquier servidor público. Además de la pena
privativa de la libertad agrega una “inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas”. Desde todos los puntos de vista nuestra
legislación aparece como la más severa, pero no por lo mismo ha de ser la más
eficiente a la hora de prevenir y castigar las conductas que atentan contra la
dignidad de la justicia.
6.
CONCEPTO
DE FRAUDE PROCESAL
Para tomar postura frente al tema vale la
pena profundizar en su concepto y partir del concepto genérico de fraude. El
Diccionario de la Real Academia de la Lengua define fraude de la siguiente
manera:
(Del lat. fraus, fraudis).
1. m. Acción
contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien
se comete.
2. m. Acto tendente a
eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
3. m. Der. Delito que
comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos
privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.[16]
De
la definición genérica de fraude vale la pena resaltar la connotación ética
contra la que atenta quien incurre en fraude. Esto nos lleva inmediatamente a
pensar en la exigencia de honestidad y
lealtad procesal que subyacen al tipo penal del FRAUDE PROCESAL. La definición
en análisis también está implicando el interés de eludir las responsabilidades
y buscar interés ajeno a los legítimos. El fraude, visto de manera general es
una conducta que atenta contra la integridad, la verdad, la rectitud y los deberes
legítimamente contraídos.
El
fraude procesal como tal se encuentra definido de la siguiente manera:
El
fraude procesal se define como una conducta punible consistente en inducir en
error, por cualquier medio fraudulento, a un empleado oficial para obtener
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.[17]
De
la anterior definición vale la pena resaltar el carácter de punibilidad, es
decir, el hecho de que frente a esta conducta se espere una pena o sanción.
Igualmente se resalta el hecho de que la conducta sea antijurídica, es decir
que lesione de forma clara y directa los valores consagrados en un ordenamiento
jurídico.
El
maestro Hernando Devis Echandía, en las primeras jornadas de derecho procesal
del litoral argentino definía el FRAUDE
PROCESAL de la siguiente manera:
Existe
un proceso fraudulento, en sentido estricto, cuando es el resultado del fraude
conjunto o de la colusión de diversas partes (demandante y demandada en el
contencioso; interesados concurrentes en el de jurisdicción voluntaria),
quienes se confabulan para obtener una sentencia en determinado sentido o de
contenido específico, con el fin de producir efectos jurídicos sustanciales
ilícitos o ilegales, que generalmente no se conseguirán mediante
extracontractuales de voluntad, unilaterales o bilaterales o para darles mayor
eficacia entre terceros, en virtud de la fuerza de cosa juzgada de que puede
gozar la sentencia y de los efectos que ella produce frente a estos.[18]
El
Maestro Devis Hechandía aproxima al concepto de FRAUDE PROCESAL el concepto de
“colusión” que es un pacto ilícito en daño de tercero.[19]
En esta connotación el FRAUDE PROCESAL implica la participación de más de un
sujeto activo. Vale la pena resaltar que la tipificación formulada en nuestra
legislación ha definido el tipo penal a partir de la singularidad del sujeto
activo. En lo que si hay total coincidencia es en el interés perseguido “obtener una sentencia en determinado sentido
o de contenido específico”[20]. El tipo penal, en nuestra legislación,
no sanciona la distorsión de la realidad por sí misma, sino el interés, el fin
por el cual se desarrolla dicha tergiversación de la realidad. La
conceptualización del Maestro Devis Echandía implica también la ilegalidad o
ilicitud de la sentencia buscada, sin embargo y como mostraremos más adelante,
en la tipificación colombiana este aspecto no se incorporó, por no ser
necesariamente ilegal el fin perseguido mediante el FRAUDE PROCESAL.
7.
RELACIONES
JURIDICO PROCESALES ENTRE EL FRAUDE PROCESAL Y EL PROCEDIMIENTO CIVIL:
Como
se ha venido mencionando la tutela jurídica manifestada en la tipificación de
la conducta denominada FRAUDE PROCESAL pareciera estar generando una carga más
al sistema judicial colombiano, toda vez que los funcionarios judiciales al
encontrar conductas que pudieran configurar el delito de FRAUDE PROCESAL,
compulsan copias para que se investigue tales procederes y se determine por vía
de sentencia la responsabilidad del indiciado y por ende se produzcan efectos
en lo atiente en los procesos civiles. En la práctica los procesos civiles
quedan estancados a la espera de una providencia penal que dé cuenta del
carácter fraudulento de algunos hechos jurídicos que concurren al proceso
civil.
Es
de público conocimiento que cualquier proceso comporta importantes cantidades
de tiempo, y si al que tarda el trámite de un proceso civil, se le debe añadir
el que debe durar estancado por cuenta de la espera de la sentencia sobre el
presunto delito de FRAUDE PROCESAL el resultado no va a ser otro que
ineficiencia, congestión y dilación.
La
situación es compleja, de amplio conocimiento entre los ciudadanos que
frecuentan los despachos judiciales y profesionales del derecho, empero no
existen estudios sobre el impacto que la situación descrita esté generando
sobre la congestión judicial. Tampoco se han publicado estudios sobre el número
de procesos que cursan por el presunto delito de FRAUDE PROCESAL.
No
está dentro del alcance de este estudio establecer el número de procesos que
bajo el tipo penal que se viene analizando han sido admitidos en la
especialidad penal de nuestro sistema judicial. Tampoco está dentro de dicho
alcance poder determinar en materia de tiempo y recursos monetarios, los costos
que esta práctica acarrea. Es nuestro interés adentrarnos en el concepto,
sentido y consecuencias del FRAUDE PROCESAL y reflexionar sobre las
alternativas judiciales para darle celeridad a los procesos penales donde
aparece un posible FRAUDE PROCESAL.
Es
importante resaltar que en el Código de Procedimiento Civil y en el Nuevo
Código General del Proceso se ha facultado al juez para que de trámite a los
hechos que pudieran configurar un posible acto de deslealtad procesal.
Es
claro que en esta legislación el juez gozaba de facultades para conjurar
cualquier tentativa de FRAUDE PROCESAL lo mismo que para contrarrestar los
actos contrarios a la dignidad de la justicia, sin tener que estar limitado por
la necesidad de remitir el asunto al juez penal.
.
A
los deberes del juez, ya consagrados en el
decreto 1400 de 1970 se la ha agregado el deber de denunciar pero este
deber está precedido de una disyunción. El texto legal dice “o denunciar” lo cual no implica una
imperiosa exigencia. Lo que sí es imperativo para el juez es prevenir, remediar
y sancionar los actos contrarios a la
dignidad de la justicia, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
Tanto
en la legislación de 1970 como en la de
2012 el juez se encuentra facultado para actuar frente a los actos contrarios a
la dignidad de la justicia.
Subsiste
la duda, en una y otra legislación, el sentido y alcance del concepto
“tentativa”, tema ya abordado en la doctrina y la jurisprudencia y sobre el
cual nos referiremos más adelante.
En materia de facultades del juez la
legislación de 1970 anotaba:
DECRETO 1400 DE 1970
ARTÍCULO 38.
Poderes de ordenación e instrucción.
El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
(…)
2. Rechazar cualquiera solicitud que
sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
ARTÍCULO 39.
Poderes disciplinarios del juez. El
juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios:
1. Sancionar con multas de dos a cinco
salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a
los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en
ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
(…)
2. Sancionar con pena de arresto
inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el
ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
(…)
4. Expulsar de las audiencias y
diligencias a quienes perturben su curso.
5. Sancionar con multas de dos a cinco
salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que impidan
la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para
rendir declaración o atender cualquier otra citación que el juez les haga.
Claramente
el juez estaba facultado para “Rechazar
cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una
dilación manifiesta”; igualmente
podía sancionar con multas y/o arresto, así como expulsar de las audiencias. Es
decir, desde 1970 los jueces han contado con herramientas para dar cumplimiento
al deber de conjurar los actos y conductas contrarios a la dignidad de la
justicia.
La
nueva legislación reitera y amplia en los siguientes términos:
LEY
1564 DE 2012
(Julio 12)
Artículo
43. Poderes de ordenación e instrucción.
El juez tendrá los siguientes poderes
de ordenación e instrucción:
(…)
2. Rechazar cualquier solicitud que
sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
3. Ordenar a las partes aclaraciones y
explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.
5. Ratificar, por el medio más
expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las
partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias
o diligencias. (…).
Artículo
44. Poderes correccionales del juez.
Sin perjuicio de la acción
disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes
correccionales:
1. Sancionar con arresto inconmutable
hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio
de sus funciones o por razón de ellas.
2. Sancionar con arresto inconmutable
hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de
cualquier audiencia o diligencia.
(…)
4. Sancionar con multas hasta por diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes
legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o
representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les
haga.
5. Expulsar de las audiencias y
diligencias a quienes perturben su curso.
(…)
El
nuevo ordenamiento reitera la facultad del juez para “Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que
implique una dilación manifiesta.” Además de las que le permiten actuar con
autonomía frente a quienes atenten contra la dignidad de la justicia u obren
con deshonestidad o temeridad. Valga la pena decirlo y reiterarlo, no es
necesario que el juez civil se abstenga de darle trámite al proceso por la
posible presencia de un fraude procesal o acto contrario a la dignidad de la
justicia. El juez tiene el deber y cuenta con las herramientas para proceder
frente a estas situaciones que al ser trasladadas a la justicia penal
retrasarían sin necesidad las actuaciones en lo civil.
8.
ALTERNATIVAS
DE SOLUCIÓN:
Urge
diseñar y desarrollar una política eficiente que permita una descongestión
real, progresiva y equitativa descongestión de los despachos judiciales. El
camino por su puesto es una reforma radical de la justicia, pero una reforma
con ánimo jurídico y no con oportunismo político.
Cualquier
reforma deberá estar acompañada con un rediseño de la estructura administrativa
de la Rama Judicial. Rediseño que deberá apuntar a la atención del ciudadano y
no a la simple mejoría de las condiciones laborales de los funcionarios que la
integran.
La capacitación,
los procesos de inducción y reinducción de todos los funcionarios judiciales,
la evaluación permanente de los funcionarios y los despachos, deben ser
acciones permanentes dentro de la rama.
Necesariamente
se deberán destinar recursos para mejorar las condiciones del servicio.
Cualquier solución, por ingeniosa e interesante que sea, resulta irrelevante so
no se acompaña de los recursos suficientes para su implementación.
Toda
reforma es demorada y es necesario diseñar políticas transitorias que permitan
atenuar el problema mientras llegan las soluciones de fondo. Estas políticas
transitorias deberán apuntar al uso eficiente de los recursos humanos, legales
y materiales de que se dispone en estos momentos. En este sentido cobra
importancia la necesidad de que los jueces empleen las facultades con que el
Nuevo Código General del Proceso los ha investido. Facultades que no son
sustancialmente distintas a las consagradas desde 1970.
Los
jueces deben ser empoderados para que ejerzan sus funciones sin temores y con
la seguridad de que si obran de manera proba no habrá consecuencias ni
disciplinarias ni penales, toda vez que la reticencia a obrar en ejercicio de
todas sus facultades no es gratuita y atiende a la inveterada costumbre de
atacar con denuncias y procesos a los jueces y funcionarios judiciales cuando
no acogen las pretensiones de quienes acuden a sus despachos.
Sería
deseable incorporar procesos formativos para que los usuarios de la justicia y
sus apoderados aprendieran a obrar con lealtad. Es necesario cambiar la
mentalidad de la ciudadanía; pasar del oportunismo y la temeridad a la lealtad
y la honestidad. Por supuesto cualquier acción en este sentido tardará
muchísimo tiempo en producir resultados, pero es necesario iniciar y no decaer,
para que en un futuro, ojalá no muy remoto, los colombianos acudamos a la
jurisdicción en busca de justicia y no pretendiendo simples beneficios
económicos.
CONCLUSIONES
Incuestionablemente
la justicia colombiana ha hecho crisis y ninguna de las alternativas de
solución es alentadora. Ni las implementadas a través de las leyes de
descongestión, ni las proyectadas bajo la denominación de “Reforma a la
Justicia”. No se ve un compromiso claro con la solución del problema. Las
estrategias apuntan a simples paliativos para disminuir la percepción negativa
del problema. Más desafortunado resulta el hecho de que en cada intento de
reforma judicial se busca beneficiar a personas concretas mediante los
denominados “micos”.
Los
reportes oficiales dan cuenta de mejorías que en ningún caso llegan a la
categoría de soluciones. La magnitud del problema concita a una reflexión
nacional, objetiva, honesta y proactiva que comprometa a todos los sectores de
la sociedad en la búsqueda, concreción y ejecución de soluciones reales y
efectivas. Las estrategias no se pueden quedar en mejoras en infraestructura,
aumento del presupuesto y aumentos salariales para los funcionarios judiciales;
estos son medios, pero no la solución. Se requiere un cambio de cultura
judicial, una nueva manera de aproximarse al servicio de justicia; cambio para
el que la lealtad procesal y el uso racional de los medios judiciales debe ser
una condición absolutamente insoslayable, ya que es improbable que el sistema
judicial esté a la altura de los requerimientos si se le congestiona con
procesos de poca relevancia y se le obstaculiza con prácticas fraudulentas.
La
constante en materia legislativa que muestra el derecho comparado permite
concluir que la problemática de fraude procesal no es exclusiva de nuestro país
ni de nuestro continente. Tampoco es exclusividad de nuestro sistema la
congestión y la morosidad; lo que si resulta preocupante es nuestra pésima
ubicación en materia de eficiencia y morosidad. Por lo mismo no debe
extrañarnos que los índices de corrupción crezcan a la par con los índices de
ineficiencia. Nuestra sociedad gravemente lesionada en casi todas sus
instancias por el fenómeno de la corrupción, se percibe indefensa por la
ineficiencia del aparato judicial. No es aventurado, entonces, suponer, que en
la medida que mejore nuestro sistema judicial, disminuirá la corrupción.
Como
tantas veces se ha dicho, no se trata de hacer más rigurosas las penas, sino
más eficiente el sistema. El análisis del derecho comparado mostró como tenemos
uno de los sistemas más rigurosos para sancionar a quienes atentan contra la
dignidad de la justicia, pero no por eso contamos con el sistema más eficiente.
Todo lo contrario.
Es
necesario que el Estado y la sociedad en general, empodere a sus jueces para
que actúen sin temor y con celeridad en ejercicio de las facultades consagradas
desde hace más de cuatro décadas en nuestra legislación, y que se confirman a
través del nuevo Código General del Proceso. Son ellos, los jueces, los
primeros responsables, como tantas veces se ha dicho, de devolverle su dignidad
a la justicia. En este sentido, la solución al problema no es de reformas al
sistema, ni de mejoras salariales; se trata de construir confianza alrededor de
la figura de los jueces.
La
imagen de los jueces debe cambiar. No se trata de ponerles o quitarles togas,
sino de investir nuevamente a estos funcionarios de respeto y dignidad. La
percepción no puede ser la de jueces que temen las acciones de quienes acuden a
sus despachos, sino la de partes procesales que respetan y acatan las
decisiones judiciales.
Es
necesario que el Estado se emplee a fondo para educar a sus asociados en la
manera cuidadosa y honesta de requerir los servicios de la justicia. No es
mediante demandas, denuncias y recursos que vamos a mejorar las condiciones de
vida de los ciudadanos, sino mediante políticas incluyentes y servicios
eficientes, de manera que el recurso de acudir a la justicia sea el último,
pero no por lo mismo el menos importante. El sistema de justicia debe recobra
el sentido de árbitro de última instancia y mayor credibilidad al que se acude
solamente cuando las partes han agotado todas las posibilidades de arreglo directo.
La
deslealtad al interior del proceso, el fraude procesal, el abuso del derecho y
la temeridad frente a la administración pública, deben ser atacados con
contundencia y eficiencia de manera que los asociados podamos acudir a la
justicia con el temor a equivocarnos en nuestras pretensiones y no con la posibilidad
de pasar por encima de la dignidad de la justicia.
BIBLIOGRAFIA
BOHORQUEZ, Luis F. DICCIONARIO JURÍDICO COLOMBIANO. Ed. Juridica Nacional.
Bogotá. 2010
CONDORELLI, Epifanio. EL ABUSO Y LA MALA FE DENTRO DEL PROCESO. Ed. Abeledo –
Perrot. Buenos Aires. 1986.
FLORES, Jorge. EL FRAUDE PROCESAL. Prevención y represión. Ed.
Rodríguez. Quito. 1886
GALVIS, Dayra. EL FRAUDE PROCESAL. Ed. Doctrina y ley. Bogotá.
1991
PICO, Joan.
LA BUENA FE PROCESAL. Grupo editorial Ibañez. Bogotá. 2011
REQUENA, Carlos. FRAUDE PROCESAL. Dolo en los procedimientos ante
autoridad judicial o administrativa. Ed. Porrua. México. 2007
LEGISLACIÓN:
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1400 de
1970. Código de procedimiento civil.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 de
2000. Código penal colombiano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1395 de
2010. Descongestión de despachos judiciales.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1564 de
2012. Código general del proceso.
JURISPRUDENCIA:
CORTE CONSTITUCIONAL. Tutela 59.255.
Magistrado ponente: Sigifredo Espinoza Pérez.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia
C-1164/00.. Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proces0 T
31.927. Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bastidas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proceso
34.984. Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero.
WEBGRAFIA:
http://lema.rae.es/drae/?val=fraude .
Consulta 30 junio 2013
www.canalrcnmsn.com/noticias/colombia_ocupa_el_primer_lugar_en_percepci%C3%B3n_de_corrupci%C3%B3n_en_am%C3%A9rica_latina. Consulta 26 julio 2013
www.codigopenalonline.com.ar/
www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10678944.html.
Consulta 26 julio 2013
www.neymourateles.com.br/direito-penal/wp-content/livros/pdf/volume03/126.pdf
www.semana.com/mundo/articulo/colombia-club-paises-corruptos/268955-3.
Consulta 26 julio 2013
[1]
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10678944.html.
Consulta 26 julio 2013
[2]
Informe publicado por el Canal RCN en febrero de 2013. En: http://www.canalrcnmsn.com/noticias/colombia_ocupa_el_primer_lugar_en_percepci%C3%B3n_de_corrupci%C3%B3n_en_am%C3%A9rica_latina.
Consulta 26 julio 2013
[3]
http://www.semana.com/mundo/articulo/colombia-club-paises-corruptos/268955-3.
Consulta 26 julio 2013
[4]
GARCIA, Márquez Gabriel. POR UN PAÍS AL ALCANCE DE LOS NIÑOS. Bogotá. 1994
[5]
Rama Judicial del Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. INFORME AL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2010 -2011. Periodo Marzo 2010 –Marzo 2011. Bogotá,
Marzo 2011
[6]
CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. En: http://www.cej.org.co/index.php/indicadores.
Consulta Junio 30 de 2013
[7] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Informe al Congreso de la República
sobre el estado actual de la Administración de Justicia 2011
[8] http://www.caracol.com.co/judiciales/la-justicia-colombiana-es-la-sexta-mas-lenta-del-mundo/20121021/nota/1782685.aspx
[10]
Ibídem
[11]
Ibídem
[14]
http://www.codigopenalonline.com.ar/
[15]
"Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio
fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia,
resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de
seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años"
[16]
http://lema.rae.es/drae/?val=fraude . Consulta
30 junio 2013
[17]
BOHORQUEZ, Luis. DICCIONARIO JURÍDICO COLOMBIANO. Ed. Jurídica nacional.
Bogotá. 2010 Pág. 1362
[18]
ECHANDÍA, Hernando. FRAUDE PROCESAL, SUS CARACTERÍSTICAS, CONFIGURACIÓN LEGAL Y
REPRESIÓN. Pág. 749
[19]
http://lema.rae.es/drae/?val=fraude
[20]
ECHANDÍA, Hernando, Opus Cit., p.
ARTÍCULO 37.
Deberes del juez. Son deberes del
juez:
(...)
3. Prevenir, remediar y sancionar
por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de
la justicia, lealtad y probidad y buena fe que deben observarse en el proceso,
lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
(Julio
12)
Artículo 42. Deberes del
juez.
Son deberes del juez:
(…)
3. Prevenir, remediar, sancionar
o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la
dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en
el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal
Magnífico documento, me sirvió bastante.
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